El Tribunal Supremo tumba la financiación de primas únicas en seguros de vida vinculados a hipotecas
Análisis doctrinal y antecedentes jurisprudenciales de una sentencia de notable calado para la contratación bancaria con consumidores
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo tumba la financiación de primas únicas en seguros de vida vinculados a hipotecas
Análisis doctrinal y antecedentes jurisprudenciales de una sentencia de notable calado para la contratación bancaria con consumidores
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La Sala de lo Civil sienta una trascendental doctrina sobre la abusividad y falta de transparencia de las cláusulas que imponen la contratación de seguros de amortización con aseguradoras del grupo bancario, consolidando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los criterios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
En una resolución de notable calado para la contratación bancaria con consumidores, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (sentencia núm. 913/2026, de 11 de junio de 2026), bajo la ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres, ha unificado doctrina sobre el régimen de nulidad y abusividad aplicable a las cláusulas de seguro de vida de amortización financiadas mediante prima única e integradas en préstamos hipotecarios.
El fallo resuelve el recurso de casación interpuesto por un prestatario contra Banco Santander S.A. (entidad absorbente de Banco Popular Español S.A.), derivado de un litigio iniciado en 2018 para obtener la nulidad de la estipulación que le imponía el pago por adelantado de la prima de un seguro de vida a través de la propia financiación del préstamo.
El litigio trae causa de un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 31 de enero de 2017 por un importe de 151.547,62 euros a 40 años de duración. En la estipulación financiera primera se insertó una subcláusula conforme a la cual el prestatario autorizaba una orden de transferencia por valor de 24.467,62 euros a favor de Allianz Popular Vida S.A. en concepto de prima única.
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Desarrollo del procedimiento judicial
El Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia estimó la demanda al apreciar la abusividad de imponer la contratación con una aseguradora del propio grupo empresarial.
Pero la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) revocó la sentencia y desestimó la demanda, al entender que la cláusula no constituía una condición general de la contratación, sino una mera mención o declaración dispositiva («orden de pago»).
No obstante, el Tribunal Supremo enmienda el criterio de la Audiencia Provincial y determina que la oferta vinculante, la solicitud de adhesión al seguro y la escritura forman una unidad negocial indivisible e impuesta. Por ello, concluye que se trata de una verdadera Condición General de la Contratación (CGC) sujeta a control de abusividad.
El fallo del Tribunal Supremo no constituye una resolución aislada, sino que existe una doctrina jurisprudencial previa. La doctrina previa sobre seguros de amortización vinculados. El Supremo rescata la doctrina fijada en pronunciamientos anteriores como las SSTS 119/2004, de 19 de febrero, y 222/2017, de 5 de abril. Como ya estableció la sentencia de 2004, este tipo de seguros no nace de forma independiente, sino que está supeditado como «cláusula de garantía» al préstamo principal. Responde a un interés compartido: la liberación de la deuda para el prestatario en caso de siniestro y la garantía de cobro para el banco. Sin embargo, la STS 913/2026 aclara que esta vinculación no autoriza a la entidad a imponer las condiciones más gravosas para el consumidor.
El Alto Tribunal apoya su fallo en la STJUE de 23 de abril de 2026 (C-744/24), la cual establece que, aunque la contratación del seguro sea formalmente voluntaria, si influyó en la concesión del crédito, la prima forma parte del coste total del crédito para el consumidor. Financiar una prima única de 24.467,62 euros mediante el propio capital prestado genera intereses bancarios sobre la propia prima durante 40 años, lo que encarece desproporcionadamente la operación en beneficio exclusivo de la entidad.

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Atendiendo a la doctrina de la primacía e interpretación conforme establecida por el TJUE en los asuntos Adelener (C-212/04), Marleasing (C-106/89) y Pfeiffer (C-397/01), la sentencia aplica el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE. Dicha norma exige que las entidades permitan al consumidor aportar una póliza de un proveedor distinto al propuesto por el banco siempre que ofrezca un nivel de garantía equivalente, derecho que fue cercenado al imponerse a la aseguradora del propio grupo financiero.
La resolución recuerda que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), desde su Informe Anual del Servicio de Reclamaciones de 2006, viene calificando como práctica inadecuada y abusiva la exigencia de seguros de vida a prima única financiados mediante un incremento del capital prestado, reprochando además la falta de información sobre el cálculo del valor de rescate.
La sentencia concluye que la estipulación es nula por dos motivos:
- Falta de transparencia: la prima representaba más del 16% del capital prestado y no se incluyó en el cálculo de la TASA Anual Equivalente (TAE), contraviniendo la Orden EHA/2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España. Tampoco se informaron alternativas de prima periódica anual ni la fórmula de rescate.
- Abusividad (art. 82.1 TRLCU): ocasiona un grave desequilibrio al consumidor al no reportarle ninguna ventaja o bonificación en el tipo de interés, mientras que el banco garantiza el cobro anticipado de la póliza y percibe intereses sobre la prima financiada.
En cuanto a los efectos de la nulidad, el Supremo determina que la entidad bancaria debe devolver el importe de la prima única con los intereses pactados, deduciendo la parte proporcional de la prima consumida por el periodo en que el seguro estuvo efectivamente en vigor y desplegó cobertura, calculándose la liquidación a partir de la firmeza de la sentencia.

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Desde mi opinión de experto en Derecho de consumidores, la resolución es un nuevo golpe a las prácticas abusivas de la banca, destacando cómo estas cláusulas encarecieron artificialmente las hipotecas de miles de familias al obligarles a financiar pólizas de hasta 25.000 euros a 30 o 40 años.
Asimismo, el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros ha celebrado públicamente el fallo, señalando que confirma una denuncia sostenida durante años frente a las prácticas de la banca y de los seguros que restringían la competencia y privaban al cliente de libertad de elección.
La prensa económica y generalista, por su parte, han destacado el artificio empleado por las entidades al presentar el pago anticipado como una mera «orden de transferencia» en la escritura y al ocultar dicho sobrecoste en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).
Esta sentencia marca un hito jurisprudencial a partir del cual, los consumidores pueden reclamar a las entidades bancarias el importe de las primas únicas de seguros vinculados a los préstamos con garantía hipotecaria que los bancos les colocaron en el momentos de la comercialización de la hipoteca, sin darles la oportunidad de buscar otros seguros más baratos y competitivos, no vinculados al banco prestamista.
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