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Derecho Laboral

Los supermercados Gadis no pueden obligar a sus trabajadores a limpiar los aseos y zonas comunes

El Tribunal Supremo dictamina que la polivalencia funcional del convenio no autoriza a imponer tareas de limpieza general a los puestos que requieren especialización en su oficio

(Imagen: Gadis)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Los supermercados Gadis no pueden obligar a sus trabajadores a limpiar los aseos y zonas comunes

El Tribunal Supremo dictamina que la polivalencia funcional del convenio no autoriza a imponer tareas de limpieza general a los puestos que requieren especialización en su oficio

(Imagen: Gadis)

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la cadena de supermercados Gadis no pueden encomendar la limpieza de baños, vestuarios y áreas comunes a los trabajadores encuadrados en categorías que exigen iniciativa, especialización y un conocimiento técnico integral de su oficio. Pues, la polivalencia funcional del convenio colectivo de aplicación no autoriza a imponer tareas de limpieza general a los puestos que requieren especialización en su oficio.

Con esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala de lo Social matiza los límites de las facultades organizativas empresariales y de la movilidad funcional horizontal, fijando que la polivalencia interna dentro de un mismo grupo profesional no habilita a imponer cometidos enteramente ajenos a la cualificación específica para la que fue contratada la plantilla.

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El caso

Este fallo judicial llega a raíz de que la dirección empresarial viniera asignando de forma rotatoria la desinfección de aseos de clientes y personal a las personas trabajadoras del supermercado que ocupaban puestos de dependientes, cajeros, reponedores y encargados. Además, el personal laboral llevaba a cabo tales labores de limpieza sin indumentaria específica diferenciada de la empleada en la atención al público y sin que los trabajadores hubiesen realizado ninguna evaluación de riesgos preventiva adaptada al contacto con agentes biológicos.

(Imagen: E&J)

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El sindicato CIG interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando que, en la vía judicial, se dictaminase que las personas trabajadores del supermercado no estaban obligadas a hacer tareas de limpieza en los baños y en las zonas comunes de los establecimientos, instando la condena a la patronal a abstenerse de ordenar tales cometidos.

Gadis, por su parte, amparaba su actuación empresarial en el poder de dirección, en cláusulas genéricas contractuales y en la redacción del convenio colectivo sectorial, ya que los contratos de trabajo contenían una cláusula adicional que preveía la limpieza de cualesquiera secciones del establecimiento asignadas por la empresa.

Las tareas de higienización son ajenas a las cualificaciones propias de los oficios de venta, cobro y reposición de alimentos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia desestimó la demanda al considerar que la práctica empresarial tenía cobertura en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en la polivalencia prevista en el convenio colectivo. Los magistrados razonaron que, si bien las zonas comunes no encajaban en el concepto estricto de sección comercial como frutería, pescadería o carnicería, se trataba de funciones análogas y del mismo nivel clasificatorio.

No obstante, el Tribunal Supremo no ha compartido íntegramente el fallo judicial dictado por el TSJ gallego en cuanto considera que no es posible vincular a los perfiles profesionales de oficio de unas tareas que comportan exigencias preventivas y de salud pública singulares.

(Imagen: Gadis)

El Alto Tribunal ha examinado la estructura del grupo profesional de encuadramiento en el convenio colectivo aplicable y ha observado al respecto que dicho grupo refundió a colectivos con perfiles dispares: por un lado, a quienes desempeñan labores con iniciativa, especialización y dominio técnico de un oficio concreto; y, por otro, a personal que ejecuta funciones sujetas a instrucciones precisas, método estandarizado y dependencia jerárquica directa.

De esta manera, la integración convencional de ambas realidades no puede operar en perjuicio del personal especializado. Pues, las tareas de higienización de aseos y zonas comunes resultan absolutamente ajenas a las cualificaciones propias de los oficios de venta, cobro y reposición de alimentos. Además, el contacto potencial con bacterias, virus u hongos exige protocolos y medidas preventivas diferenciadas de la mera limpieza de las secciones de despacho al público.

En consecuencia, la Sala de lo Social estima que la movilidad funcional interna queda vedada respecto a los puestos con especialización técnica, cuyo cometido de mantenimiento debe restringirse a las concretas zonas de trabajo asignadas, y declara el derecho del personal que desempeña trabajos con iniciativa y cualificación técnica de oficio a no realizar la limpieza de baños y áreas comunes en los establecimientos provinciales.

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