Connect with us
Derecho Administrativo

Por qué el Supremo frena el voto de más de 400.000 nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El Alto Tribunal detecta un riesgo "real y serio" para la transparencia electoral en España y exige acreditar el exilio caso por caso

Urna electoral y mazo de juez sobre una mesa de madera en sala judicial.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Administrativo

Por qué el Supremo frena el voto de más de 400.000 nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El Alto Tribunal detecta un riesgo "real y serio" para la transparencia electoral en España y exige acreditar el exilio caso por caso

Urna electoral y mazo de juez sobre una mesa de madera en sala judicial.

(Imagen: E&J)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo notificó ayer, jueves 10 de septiembre, los autos completos en los que justifica la suspensión cautelar de los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, conocida popularmente como ‘ley de nietos’.

La decisión, adoptada el martes último a petición de Iustitia Europa y Vox, no anula las nacionalidades ya concedidas. Sí paraliza, de forma provisional y hasta que se dicte sentencia de fondo, la posibilidad de votar de quienes obtuvieron la nacionalidad española por esta vía y fueron inscritos en el censo exterior, salvo que el consulado acredite de forma expresa la condición de exilio del ascendiente.

Global IA

El argumento central del Alto Tribunal

Los magistrados de la mayoría consideran que el crecimiento del CERA genera «un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral», con el riesgo de causar «un daño irreversible» a la limpieza de los comicios.

(Imagen: E&J)

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

El auto recoge las cifras aportadas por Iustitia Europa en su recurso, no impugnadas por la Junta Electoral Central ni por la Abogacía del Estado. A saber, a 1 de julio de 2026 el CERA contabilizaba 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 del censo de las elecciones generales de 2023, un incremento de 408.262 personas. El recurso de Vox, por su parte, citó en su momento una cifra distinta: 375.027.

Sobre el ritmo de crecimiento, el eurodiputado de Vox, Jorge Buxadé refirió la cifra de entre 10.000 y 16.000 nuevas inscripciones mensuales en la vista previa a la resolución. Advirtió que esas previsiones se habrían visto superadas, con 29.000 altas en apenas 60 días, según su exposición. El auto recoge ese dato como parte de los dos recursos.

El tribunal vincula el crecimiento a la interpretación que hizo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su instrucción del 25 de octubre de 2022, entonces firmada por Sofía Puente. En un pronunciamiento especialmente relevante —aunque con el carácter provisional propio de la fase cautelar—, los magistrados afirman que esa instrucción «no parece ajustarse» al contenido de la propia norma legal que interpreta. La voluntad del legislador, recuerdan, era reconocer a los descendientes de quienes sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. No extender de forma automática la presunción a todos los que salieron de España entre 1936 y 1955.

Qué se suspende exactamente y qué no

La medida distingue dos situaciones. Primero, quienes ya figuran inscritos en el CERA, para ellos se suspenden los efectos electorales de esa inscripción para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse mientras dure la cautelar. Segundo, quienes aún tienen el expediente en trámite, para ellos el procedimiento administrativo puede continuar hasta su finalización, pero la inscripción definitiva en el censo queda suspendida.

(Imagen: E&J)

La única excepción clara es la de los casos en que el registro consular certifique de forma individualizada que el ascendiente sufrió un exilio real en los términos de la ley, sin aplicar la presunción genérica de la instrucción de 2022.

La nacionalidad española, en todos los casos, permanece intacta. El Supremo insiste en el carácter temporal y reversible de la medida, vigente solo hasta que se resuelva el fondo de los recursos.

Guía práctica para los afectados

Si usted o un familiar obtuvo la nacionalidad por la ley de nietos y está o puede estar inscrito en el CERA:

  • La nacionalidad no se pierde ni se cuestiona. Puede seguir usando su pasaporte y DNI españoles con normalidad.
  • Si ya está inscrito en el CERA, sus efectos electorales quedan suspendidos de forma cautelar. No podrá votar en próximas convocatorias hasta que el Supremo dicte sentencia o levante la medida.
  • Si su expediente de inscripción aún no ha terminado, puede seguir la tramitación, pero el alta definitiva quedará congelada salvo que aporte certificación consular específica de exilio.
  • Contacte cuanto antes con el Consulado de España de su circunscripción y solicite la certificación expresa de que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió exilio por las causas previstas en la ley. Reúna la documentación posible (partidas de nacimiento, pruebas de salida de España, etcétera).
  • Si su caso es complejo o ya tenía la inscripción consolidada, consulte a un abogado especializado en nacionalidad y derecho electoral. La medida es provisional, pero conviene tomar previsiones sin demora.

El Tribunal Supremo ha priorizado, en esta fase cautelar, la transparencia del censo electoral y la confianza ciudadana en el resultado de las urnas. La sentencia de fondo determinará si la suspensión se mantiene, se levanta o se modula. Mientras tanto, los afectados deben concentrar sus gestiones en la acreditación individualizada de la condición de exilio ante los consulados.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.