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Derecho Laboral

Con 132 días libres al año, los pilotos de Eurowings estrenan convenio en España

El acuerdo colectivo, registrado por el Ministerio de Trabajo, regula con minuciosidad las condiciones laborales de los pilotos de esta aerolínea en el país

Piloto de aviación en una terminal de aeropuerto

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Derecho Laboral

Con 132 días libres al año, los pilotos de Eurowings estrenan convenio en España

El acuerdo colectivo, registrado por el Ministerio de Trabajo, regula con minuciosidad las condiciones laborales de los pilotos de esta aerolínea en el país

Piloto de aviación en una terminal de aeropuerto

(Imagen: E&J)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el convenio colectivo de los pilotos de Eurowings Europe Limited en España, un acuerdo que destaca por el elevado nivel de detalle con el que regula la organización del trabajo de las tripulaciones. El texto no se limita a fijar condiciones salariales. También establece reglas específicas sobre descansos, vacaciones, enfermedad, disponibilidad, actividad profesional externa, formación, conciliación e igualdad.

La resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de agosto de 2026 registra y publica el convenio, identificado con el código 90105200012026. El acuerdo fue suscrito el 3 de marzo de 2026 por la empresa y la sección sindical de SEPLA y posteriormente subsanado mediante un acta de 3 de agosto.

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Su ámbito queda expresamente limitado a los pilotos de Eurowings Europe Ltd. cuyo lugar de trabajo o «home base» esté situado en España.

(Imagen: E&J)

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El descanso como variable contractual

Uno de los elementos más llamativos del convenio es la precisión con la que transforma los tiempos de descanso en derechos cuantificables.

El texto reconoce al piloto 132 días libres por año natural, con un mínimo de 11 días mensuales entre noviembre y marzo y de 10 entre abril y octubre. Además, establece un día específico para completar los reconocimientos médicos aeronáuticos obligatorios.

La regulación llega incluso a definir qué debe entenderse por un día libre individual. Según el convenio, un «single OFF day» consiste en «un día libre con dos pernoctaciones en el lugar en cuestión«. Cada pernoctación comprende, a estos efectos, ocho horas entre las 22.00 y las 08.00 horas.

El acuerdo también conecta vacaciones y enfermedad con el cómputo de los días libres. Por cada día de vacaciones o incapacidad se reduce el número de días libres correspondientes al período a razón de 0,27 días. El propio convenio ofrece el ejemplo de 14 días de vacaciones: «14 x 0,27 = 3,8» y, tras el redondeo, cuatro días libres menos.

Esta minuciosidad responde a una característica propia del trabajo aeronáutico: el tiempo de trabajo no puede medirse únicamente por las horas de vuelo. El convenio incorpora también los tiempos de servicio regulados por EASA que no hayan quedado incluidos en el período de servicio de vuelo.

Así, establece que «cualquier Tiempo de Servicio según EASA que no se haya incluido en el FDP se computará como tiempo de servicio adicional«. Además, atribuye 1 hora y 12 minutos de tiempo de trabajo por cada día de vacaciones, permiso o incapacidad previamente notificada.

La baja médica con protección salarial escalonada

Otro de los aspectos con mayor contenido jurídico es la regulación de la incapacidad temporal.

El convenio articula la prestación legal de la Seguridad Social con complementos empresariales que disminuyen progresivamente según la duración de la baja. Durante los primeros 42 días naturales, Eurowings garantiza que el trabajador perciba el equivalente al 100 % de determinados conceptos de su salario bruto.

(Imagen: E&J)

Entre los días 43 y 180, la garantía baja al 75 %. A partir del día 181 desaparece el complemento empresarial.

El texto es particularmente claro en este último punto: «A partir del día 181 en adelante, Eurowings no abonará ningún pago adicional«. Desde entonces, el trabajador queda cubierto «exclusivamente por las prestaciones previstas en la normativa del sistema español de Seguridad Social«.

La cláusula resulta relevante porque muestra cómo la negociación colectiva puede complementar el régimen legal de Seguridad Social, estableciendo una protección económica superior durante determinados períodos, pero también delimitando temporalmente la responsabilidad empresarial.

Límite específico al trabajo para otras compañías

El convenio incorpora además una regulación especialmente interesante desde la perspectiva del Derecho del Trabajo: la compatibilidad entre el empleo del piloto y otras actividades profesionales.

La cláusula de competencia establece que el trabajador no podrá realizar actividades de su misma categoría profesional o similar que compitan con Eurowings en España o en otros países de su red comercial sin autorización expresa.

La prohibición alcanza incluso actividades ajenas al transporte aéreo comercial. El convenio establece que «no está permitido trabajar como piloto en escuelas de vuelo sin la autorización por escrito de la Empresa«. La compañía, sin embargo, solo podrá denegarla cuando la escuela imparta clases explícitamente a personal de la competencia.

El texto desarrolla todavía más esta restricción en los períodos de reducción de jornada y excedencia. Considera competidora a cualquier compañía aérea que opere dentro de la red comercial de Eurowings y figure en una lista acordada conjuntamente y publicada en el sistema interno de información de la empresa.

La consecuencia jurídica de falsear la causa alegada para solicitar una excedencia voluntaria también queda expresamente determinada: se considera «un incumplimiento del contrato de trabajo y una infracción muy grave«.

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La negociación colectiva e igualdad

El convenio no se limita a reproducir derechos laborales tradicionales. También incorpora expresamente obligaciones vinculadas a la legislación reciente sobre igualdad y diversidad.

El acuerdo dispone que la empresa incorporará contenidos sobre igualdad y protección del colectivo LGTBIQ+ en los programas de formación dirigidos a toda la plantilla. Además, establece que las actividades obligatorias de sensibilización tendrán como contenido mínimo el previsto en el Real Decreto 1026/2024.

El compromiso va más allá de la formación. La compañía deberá garantizar protección frente a comportamientos LGTBIQ+fóbicos y establecer mecanismos para «erradicar el acoso y la violencia contra las personas LGTBI en la empresa«, mediante los correspondientes protocolos de actuación.

De esta manera, obligaciones derivadas de la legislación general pasan a formar parte del régimen convencional específico aplicable a las tripulaciones.

Sistema interno de resolución de conflictos

El convenio también crea su propio mecanismo de interpretación y solución de controversias.

La Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación estará formada por cuatro miembros: dos de la empresa y dos representantes de los pilotos designados por SEPLA. Entre sus funciones se encuentran velar por el cumplimiento del convenio, interpretar sus estipulaciones y resolver cuestiones litigiosas colectivas.

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Cuando exista una discrepancia, la comisión deberá emitir informe en el plazo máximo de un mes. Si el conflicto no se resuelve, las partes acuerdan acudir a la mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

El propio convenio contempla incluso qué ocurrirá si un tribunal declara nula una de sus cláusulas. En ese caso, las partes dispondrán de 30 días naturales para renegociar las condiciones «con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos«. Si no alcanzan un acuerdo, podrán acudir al arbitraje, mientras el resto del convenio continuará vigente.

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