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Derecho Laboral

Las empresas deberán informar a los trabajadores sobre el uso de algoritmos en contrataciones

La nueva norma convierte en un derecho individual de cada trabajador saber cómo se establecen salarios, turnos o despidos

Trabajador en un entorno de oficina analizando datos en la pantalla de un ordenador.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Laboral

Las empresas deberán informar a los trabajadores sobre el uso de algoritmos en contrataciones

La nueva norma convierte en un derecho individual de cada trabajador saber cómo se establecen salarios, turnos o despidos

Trabajador en un entorno de oficina analizando datos en la pantalla de un ordenador.

(Imagen: E&J)

El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto que transpone la Directiva (UE) 2019/1152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. El plazo para incorporarla al ordenamiento español expiró el 1 de agosto de 2022. El texto llega, por tanto, con cuatro años de demora y transpone la Directiva de forma casi completa, no total.

Según el comunicado oficial de La Moncloa, el objetivo declarado es «combatir la precariedad garantizando un acceso adecuado y desde el primer momento de la relación laboral a las características esenciales de la relación laboral», con información adaptada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, prevista para los próximos días. La nueva norma deroga el Real Decreto de 1998 que regulaba hasta ahora esta materia.

Global IA

(Imagen: E&J)

Qué exige el Real Decreto

El texto endurece el contenido informativo mínimo del contrato. Deberá constar por escrito, entre otros elementos, el salario base y cada complemento con su modo de cálculo y criterios de percepción; la jornada, su distribución irregular y los periodos mínimos de preaviso; las horas extraordinarias y su retribución; el procedimiento de extinción; el plan de igualdad aplicable y los recursos LGTBI; y la duración y condiciones del periodo de prueba, que deberá justificarse cuando el convenio colectivo lo extienda más allá del plazo legal.

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Para los contratos ya vigentes que no contengan esa información esencial, el trabajador podrá reclamarla. Según el comunicado, «la empresa tendrá un máximo de 30 días para facilitarla».

Una de las cláusulas de mayor relevancia es la algorítmica. «La norma incorpora el derecho individual a conocer los sistemas algorítmicos que se utilicen para la determinación de cualquier condición de trabajo o extinción del contrato». Es decir que la asignación de tareas, salarios, turnos, progresión profesional y despidos quedan cubiertos por un derecho de transparencia que ahora se reconoce a cada trabajador a título personal.

Desde 2021, la llamada ‘Ley Rider’ ya obligaba a las empresas —de cualquier sector, no solo plataformas de reparto— a informar a los comités de empresa sobre los parámetros de los algoritmos que inciden en las condiciones de trabajo, el empleo o la elaboración de perfiles. Lo que cambia con el nuevo Real Decreto es el titular del derecho: pasa de ser una prerrogativa de la representación colectiva de los trabajadores a convertirse en un derecho que cada persona puede ejercer directamente, sin intermediación alguna.

El Real Decreto incorpora además un nuevo capítulo para pescadores y gente de mar, exigible en buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con contenido mínimo contractual, derecho a asesoramiento legal en la firma y obligación de llevar el contrato a bordo salvo en buques de menos de 24 metros que no recalen en puerto extranjero. El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.

Trabajador cuadrando caja

(Imagen: E&J)

El contexto europeo

La norma llega bajo presión europea directa y documentada. El expediente de infracción INFR(2022)0354 se abrió con una carta de emplazamiento en septiembre de 2022, a la que siguió un dictamen motivado en junio de 2023. España notificó medidas parciales en febrero de 2025, insuficientes para la Comisión, que decidió llevar el caso ante el Tribunal de Justicia el 18 de junio de 2025 solicitando sanciones financieras.

Quedan, eso sí, preguntas que el texto deberá resolver. ¿Hasta dónde debe llegar la descripción de los «criterios y reglas» de funcionamiento de un algoritmo sin vulnerar secretos empresariales o protección de datos? ¿Qué recurso eficaz acompaña a ese derecho individual ahora reconocido? Y en materia de periodo de prueba, la exigencia de justificación para los pactos convencionales que superen el plazo ordinario abrirá, con toda probabilidad, debate interpretativo sobre qué justificación basta.

Con este Real Decreto, el deber de informar deja de ser un trámite del primer día del contrato y se convierte en una obligación continua y verificable, extensible incluso a la «caja negra» de las decisiones automatizadas, y ahora exigible por cada trabajador de forma individual. Las empresas tendrán, en la práctica, los veinte días que median entre la publicación y la entrada en vigor para auditar qué decisiones toman ya sus algoritmos y explicarlas. Mientras tanto, el litigio con Bruselas por el retraso acumulado sigue su curso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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