Golpe judicial a las cláusulas abusivas: el banco deberá devolver todo lo cobrado
Una sentencia dictada por un juzgado de Palma de Mallorca implica un vistazo a los límites judiciales de las cláusulas hipotecarias abusivas

(Imagen: E&J)
Golpe judicial a las cláusulas abusivas: el banco deberá devolver todo lo cobrado
Una sentencia dictada por un juzgado de Palma de Mallorca implica un vistazo a los límites judiciales de las cláusulas hipotecarias abusivas

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El debate sobre la validez de determinadas cláusulas insertas en contratos de préstamos hipotecarios ha adquirido un protagonismo sostenido en la jurisprudencia española, especialmente desde el impulso interpretativo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de protección del consumidor.
Recientemente, una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Palma de Mallorca, confirma esta tendencia y constituye un nuevo ejemplo del control judicial sobre las cláusulas abusivas en este tipo de contratos.
En dicho fallo judicial —cuyo procedimiento ha estado a cargo del despacho Quercus Jurídico, especializado en Derecho Bancario y protección de los consumidores—, se declara la nulidad de varias estipulaciones impuestas por la entidad financiera, entre ellas las relativas a gastos de formalización, intereses de demora y comisiones de gestión de recobro. El fallo refuerza la doctrina asentada por el Tribunal Supremo (TS) y el TJUE en materia de protección al consumidor, condenando a la entidad a la restitución íntegra de las cantidades percibidas en aplicación de dichas cláusulas.
El origen del conflicto y las cartas sobre la mesa
Todo comenzó con una demanda contra una entidad mercantil, que tenía como objetivo la declaración de nulidad de varias cláusulas contractuales por considerarlas abusivas. Las estipulaciones impugnadas eran las habituales en este tipo de litigios:
- La cláusula de comisión de apertura, fijada en 500 euros.
- La cláusula de comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas, de 35 euros por cada recibo impagado.
- La cláusula que imponía al prestatario el pago de los gastos de formalización del préstamo.
- La cláusula relativa a los intereses de demora, cuyo tipo se disparaba 12 puntos porcentuales o llegaba a ser el triple del interés legal.
- La cláusula de vencimiento anticipado, que permitía a la entidad dar por terminado el contrato incluso por incumplimientos que no fueran esenciales.
Además de solicitar la nulidad de estas cláusulas, la parte actora solicitaba que se condenara a la entidad bancaria a hacerse cargo de las costas del proceso.
La entidad, una vez notificada, se allanó parcialmente: aceptó las peticiones de la demandante en lo referente a la nulidad de la cláusula de gastos y su consecuente restitución, así como la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora. Sin embargo, la entidad no se conformó con esto y planteó una defensa particular: alegó la existencia de carencia sobrevenida de objeto respecto a la pretensión de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, argumentando que dicha estipulación ya se ajustaba a la normativa. Curiosamente, también sostuvo que había carencia sobrevenida de objeto respecto a la cláusula de gastos, afirmando haberla «expulsado» y renunciado a su aplicación, lo que, a su entender, vaciaba de contenido la pretensión de nulidad de este punto.

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Análisis judicial de las cláusulas impugnadas
La sentencia analiza punto por punto las alegaciones de las partes y la validez de cada estipulación:
Sobre la cláusula de gastos de formalización
Frente al argumento de la entidad bancaria de que ya no había objeto procesal porque reconocían la nulidad, el juzgado es contundente y desestima esta excepción. Se alinea con la jurisprudencia de audiencias provinciales, como las de León y Zaragoza, que han resuelto casos idénticos. La clave está en que la mera manifestación de reconocer la nulidad por parte del banco no elimina el objeto del pleito si la entidad se niega a devolver las cantidades que el consumidor ha pagado en aplicación de esa cláusula. Como la pretensión de restitución sigue viva, la controversia judicial se mantiene intacta. La entidad incluso llegó a manifestar haber «expulsado» o «renunciado» a la cláusula, pero el juzgado entiende que negar la devolución de lo pagado va en contra de reconocer la nulidad.
Sobre la cláusula de vencimiento anticipado
Aquí, la demandada también alegó la carencia sobrevenida de objeto, por lo que el juzgado analiza el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre esta figura y cita la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), destacando su artículo 24 sobre el vencimiento anticipado y su disposición transitoria primera, que beneficia a los consumidores de contratos antiguos si la nueva ley es más favorable. También se refiere a la doctrina previa del Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de noviembre de 2019) que ya consideraba abusivas estas cláusulas por permitir el vencimiento por incumplimientos poco significativos.
A pesar de este análisis, la sentencia considera que, con la entrada en vigor de esta nueva normativa y la evolución de la jurisprudencia, la demandante ha sufrido una pérdida de interés legítimo en que se declare la nulidad de esta cláusula concreta. Por ello, la acción de nulidad sobre el vencimiento anticipado no prospera en el fallo judicial.
Sobre la cláusula de comisión de apertura
La demanda pedía su nulidad para una comisión de 500 euros. Así, la sentencia se remite al artículo 14.4 de la LCCI y, fundamentalmente, a la sentencia del Tribunal Supremo 816/2023, de 29 de mayo, que adapta la doctrina del TJUE a este tipo de comisiones. Esta doctrina establece que la comisión de apertura puede ser válida si remunera servicios inherentes a la concesión del préstamo (como el estudio o la tramitación) y siempre que se configure como una única comisión, con cuantía, forma y fecha de liquidación claramente especificados. Finalmente, tras abordar los criterios de validez, el Juzgado considera que la cláusula cumple los requisitos exigidos, y desestima la pretensión de nulidad.
Sobre la cláusula de comisión de reclamación de posiciones deudoras
Aunque impugnada por un importe de 35 euros por cada recibo devuelto, el análisis específico en los fundamentos de derecho es breve, indicando que una cláusula que establezca una comisión de gestión o recobro puede ser abusiva si no justifica el servicio prestado. Por lo que, se considera una penalización encubierta, carente de justificación y, por tanto, abusiva conforme a la normativa de consumidores y usuarios.
Sobre la cláusula de intereses de demora
La demandante solicitaba su nulidad debido a su tipo excesivo, puesto que el tipo de interés de demora pactado excedía en más de dos puntos el interés remuneratorio, lo que vulnera la doctrina del Tribunal Supremo (STS 265/2015). Por ende, la jurisprudencia considera abusivos los intereses de demora desproporcionados que imponen una carga excesiva al consumidor, así pues, se declara la nulidad de pleno derecho de esta cláusula, “teniéndola por no puesta”.

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El fallo: una estimación parcial a favor del consumidor
Como resultado de su análisis, la Sentencia 333/2025 estima parcialmente la demanda y las decisiones clave del fallo son las siguientes:
- Se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula de gastos a cargo del prestatario. En consecuencia, se condena al banco a devolver a la demandante todo lo que pagó indebidamente por este concepto. Estas cantidades devengarán intereses legales desde la fecha en que se cargó cada importe hasta la sentencia, y a partir de ahí, se incrementarán en dos puntos hasta el pago efectivo.
- Se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula de intereses de demora, condenando a la entidad a restablecer la situación como si esta cláusula nunca hubiera existido, lo que implica la restitución de cualquier cantidad cobrada en aplicación de ella, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su cobro hasta el pago completo.
- Se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras. Igualmente, se condena a la demandada a restablecer la situación, debiendo devolver cualquier cantidad que se haya cobrado por este concepto, más los intereses legales desde la fecha en que se aplicó el cargo hasta el pago efectivo.
- Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada.
Es importante destacar que, por lo expuesto anteriormente, la sentencia no declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura ni de la cláusula de vencimiento anticipado.

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Valoración final
La sentencia constituye un ejemplo ilustrativo del ejercicio por parte del juez ordinario del control de contenido sobre cláusulas predispuestas en contratos de adhesión con consumidores. Reafirma que la mera renuncia unilateral a la aplicación de una cláusula no exime a la entidad de su obligación restitutoria ni priva al consumidor de su derecho a obtener una declaración judicial de nulidad.
Asimismo, pone de relieve la necesidad de justificar toda comisión exigida al prestatario y la obligación de observar los límites legales en los intereses moratorios.
En conjunto, esta resolución se alinea con la jurisprudencia más reciente del TJUE y del TS y refuerza la posición del consumidor frente a prácticas contractuales abusivas en el ámbito financiero.
