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Jurisprudencia

Los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a percibir en su integridad los pluses de turnicidad-relevos, festivo, exceso tiempo de relevo y módulo ADP

La empresa no puede abonar los pluses previstos en el convenio en proporción a la jornada realizada cuando los mismos compensan circunstancias laborales no relacionadas con la cantidad de horas trabajadas

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a percibir en su integridad los pluses de turnicidad-relevos, festivo, exceso tiempo de relevo y módulo ADP

La empresa no puede abonar los pluses previstos en el convenio en proporción a la jornada realizada cuando los mismos compensan circunstancias laborales no relacionadas con la cantidad de horas trabajadas

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia sobre el derecho de los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial por disfrutar de una reducción de jornada a cobrar la totalidad de los pluses previstos en el convenio colectivo de aplicación, por cuanto los mismos tienen la finalidad de compensar unas circunstancias laborales que no están relacionadas con la cantidad de horas trabajadas.

En esta línea, la Sala de lo Social ha declarado que el plus de turnicidad-relevo debe ser abonado en su totalidad con independencia de que el trabajo se preste a tiempo parcial por reducción de jornada en virtud del artículo 37.6 ET, o a jornada completa; y lo mismo ocurre con  el plus por exceso en el tiempo de relevo, el plus de festivos y la retribución por ADP, los cuales deben también abonarse en su cuantía completa sin que puedan ser reducidas proporcionalmente en función de la jornada a tiempo parcial.



El caso

Esta resolución (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el sindicato USO Industria presentara una demanda — a la que se han adhirieron CCOO-Industria, UGT- FICA y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Repsol-TIR— sobre conflicto colectivo contra Repsol Química S.A.



El presente conflicto colectivo afectaba a todos aquellos trabajadores de la empresa demandada que se encontraban en situación de reducción de jornada diaria por causas previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y cuya relación laboral se rige confirme al XV Convenio colectivo de Repsol Químicas.

La empresa abonaba a los trabajadores afectados por el presente conflicto los pluses previstos en el Convenio de turnicidad-relevos, festivo, exceso tiempo de relevo y módulo ADP en proporción a la jornada realizada.

En la demanda se solicitaba que se declare el derecho de los trabajadores con reducción de jornada diaria de Repsol Química S.A. a percibir de manera íntegra los pluses de turnicidad-relevos, festivo, exceso tiempo de relevo y módulo ADP y no en proporción a la jornada realizada.

(Imagen: Repsol)

Los pluses previstos en el convenio no pueden reducirse proporcionalmente a la jornada a tiempo parcial

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda y declaró únicamente el derecho de los trabajadores con reducción de jornada diaria a percibir de manera íntegra los pluses de turnicidad-Relevos.

La sentencia fue recurrida en casación por ambas partes —tanto por el sindicato demandante como por la empresa demandada—.

No obstante, el recurso interpuesto por la mercantil ha sido desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mientras que el recurso interpuesto por el sindicato ha sido estimado.

En consecuencia, el Alto Tribunal ha anulado en parte el fallo judicial dictado por la Audiencia Nacional y declarado que, el que el plus por exceso en el tiempo de relevo, el plus de festivos y la retribución por ADP deben también abonarse en su cuantía completa a quienes prestan servicios en jornada reducida al amparo del art. 37.6 ET, sin que puedan ser reducidas proporcionalmente a la jornada a tiempo parcial.

Por tanto, tanto los trabajadores con reducción de jornada diaria tienen derecho a percibir de manera íntegra los pluses de turnicidad-relevos, festivo, exceso tiempo de relevo y módulo ADP.

(Imagen: E&J)

Los pluses deben ser abonados en su totalidad con independencia de que el trabajo se preste a tiempo parcial por reducción de jornada

El Tribunal Supremo ha razonado que “el plus de turnicidad-relevo no está relacionado con la cantidad de horas trabajadas, sino con la penosidad que implica el trabajo a turnos, tengan estos mayor o menor duración en función de que se trabaje a jornada completa o reducida”.

Respecto al plus por exceso en el tiempo de relevo, la Sala de lo Social afirma que el mismo tiene por finalidad “compensar una circunstancia que se produce puntualmente, y que implica la obligación de espera hasta recibir el relevo, tanto para quienes trabajan a jornada completa, como para quienes lo hacen a tiempo parcial”.

Lo mismo ocurre con el plus de festivos, el cual con independencia de la duración de la jornada y los turnos, retribuye la penosidad que implica trabajar el día en que socialmente se descansa, circunstancia que dificulta claramente la vida social y familiar.

En cuanto al módulo ADP, “como bien señala el informe del Ministerio Fiscal, de «la mera lectura del Anexo, se desprende que los incentivos que regula están vinculados al incremento de las competencias del trabajador y a la mayor capacitación y polivalencia que haya podido adquirir tras el correspondiente programa de formación», por lo que es correcta la pretensión de los recursos sindicales en el sentido de que su retribución lleva implícita la realización de la actividad y no puede relacionarse con la cantidad de horas que se trabajen ordinariamente, sino con el hecho de que se está recibiendo una formación que facilitará en el futuro la rentabilidad empresarial, además de que existe una clara disponibilidad ajena a la duración de la jornada”, señala el Alto Tribunal.

A la vista de expuesto, los pluses deben ser abonados en su totalidad con independencia de que el trabajo se preste a tiempo parcial por reducción de jornada en virtud del artículo 37.6 ET, o a jornada completa.

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