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¿Si trabajo para una ETT tengo derecho a las mismas mejoras que los empleados fijos de la empresa?

El Tribunal Supremo zanja esta cuestión: tiene acceso a las mismas condiciones retributivas, incluyendo mejoras voluntarias como el complemento por incapacidad temporal

(Imagen: E&J)

Luis Herrero

Abogado especializado en accidentes laborales de Indemnización por Accidente S.L.P




Tiempo de lectura: 2 min

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¿Si trabajo para una ETT tengo derecho a las mismas mejoras que los empleados fijos de la empresa?

El Tribunal Supremo zanja esta cuestión: tiene acceso a las mismas condiciones retributivas, incluyendo mejoras voluntarias como el complemento por incapacidad temporal

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha zanjado recientemente una cuestión relevante para miles de trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETT). En su sentencia n.º 466/2025, de 27 de mayo (recurso n.º 673/2023, ECLI:ES:TS:2025:2760), el Alto Tribunal ha resuelto si estos empleados pueden acceder a mejoras voluntarias, como el complemento en caso de incapacidad temporal (IT), que estén previstas en el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que prestan servicios.

Un criterio que unifica posiciones enfrentadas

La sentencia llega para unificar doctrina ante fallos contradictorios emitidos por distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ):



  • TSJ del País Vasco (sentencia n.º 2672/2022): entendía que sí se aplicaba la mejora.
  • TSJ de Cataluña (sentencia n.º 3183/2022): consideraba lo contrario, negando ese derecho.

Incluso el Ministerio Fiscal se pronunció en contra de reconocer la mejora a estos trabajadores.



El razonamiento del Supremo

El Tribunal Supremo parte del análisis de la evolución normativa y subraya que aunque la Ley de ETT, en su versión de 1999, no reconocía este tipo de derechos, la situación cambió con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta norma europea establece que los trabajadores contratados por ETT deben recibir, al menos, las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria.

En consecuencia, la Ley 35/2010 modificó el artículo 11 de la Ley de ETT para adaptarse a dicha Directiva. Desde entonces, se garantiza que estos trabajadores tengan acceso a las mismas condiciones retributivas, incluyendo mejoras voluntarias como el complemento por incapacidad temporal.

(Imagen: E&J)

Conclusión: sí tienen derecho a las mejoras

El Tribunal Supremo concluye que el complemento por incapacidad temporal forma parte de la retribución, y por tanto, los trabajadores de ETT sí tienen derecho a percibirlo, en igualdad con los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

Cualquier otra interpretación, señala el Tribunal, vulneraría el principio de igualdad y el principio de que a igual trabajo corresponde igual salario, piedra angular del Derecho laboral.

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