La robotización y la orientación al dato de los procesos masivos
Un cambio estructural que transforma la gestión judicial y redefine el papel de los profesionales del Derecho

Las reformas de la justicia que plantea el ministro Félix Bolaños van a suponer un cambio de paradigma importante (Imagen: Moncloa, Borja Puig de la Bellacasa, pool de medios)
La robotización y la orientación al dato de los procesos masivos
Un cambio estructural que transforma la gestión judicial y redefine el papel de los profesionales del Derecho

Las reformas de la justicia que plantea el ministro Félix Bolaños van a suponer un cambio de paradigma importante (Imagen: Moncloa, Borja Puig de la Bellacasa, pool de medios)
El pasado 9 de septiembre de 2025, en este mismo medio, el LAJ Adrián Gómez publicó un artículo con el título “Unidades especializadas y abuso del servicio público de Justicia: herramientas idóneas para reducir la litigiosidad en los procesos de consumo”.
Suscribo muchos de los acertados y atinados comentarios de Adrián Gómez, extraordinario jurista y de obligada lectura sus artículos.
Sobre la litigación masiva, como ya he comentado en más de una ocasión, nos encontramos en un momento en el que, aunque de forma minoritaria, algunos operadores están litigando con una motivación centrada más en la obtención de las costas procesales que en la resolución del conflicto en sí. Por ello, resulta especialmente relevante fomentar la cultura del acuerdo y procurar soluciones que eviten el proceso judicial, con los costes —económicos, personales y sociales— que este conlleva.
La sentencia de la Sala 1ª del TS número 1715/2024, de 20 de diciembre (Roj: STS 6173/2024), como acertadamente comenta Adrián Gómez en su artículo, es un exponente claro de esa mala fe procesal, declarando el TS en la misma el abuso de derecho que entraña la actuación procesal de la demandante.
Sin duda, la sentencia es un claro “aviso a navegantes” de algunas prácticas procesales que no deberían permitirse, como ya el legislador de 2000 estableció en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como consecuencia de la grave crisis económica y financiera de 2008, y la mala praxis de algunas entidades bancarias en la comercialización de determinados productos financieros, se produjo una importante judicialización para resolver las controversias que afectaban esencialmente a los consumidores, consolidándose una sólida doctrina jurisprudencial, tanto del TJUE como del TS, de protección de los derechos de los consumidores.
Sin duda, ello se ha conseguido gracias a la meritoria labor de una parte de la judicatura española y, también, de muchos abogados y abogadas que han defendido y defienden los derechos de los consumidores de forma brillante y abnegada.
Desde el inicio de la crisis y sensibilizada por la situación de exclusión social en la que se quedaban muchas familias, la abogacía institucional organizó multitud de jornadas formativas para que los profesionales del derecho tuvieran una sólida formación en materia financiera y, en la actualidad, podemos afirmar que existe una especialidad del derecho de consumo dentro de la abogacía, contando con abogados y abogadas altamente cualificados para la defensa de los derechos de los consumidores. El propio CGAE tiene un blog dedicado al derecho de los consumidores.

Jesús Sánchez como consejero del CGAE ha estado presente en distintas reuniones. Aquí una con el presidente del TSJ Cataluña y presidente del CGAE, Salvador González y secretaria general Encarna Orduña para hablar de modernización de justicia (Imagen: CGAE)
Sin embargo, este es el país de la picaresca y, paralelamente a ese abnegado y desinteresado trabajo y esfuerzo de los colegios profesionales, del CGAE, de los Consejos Autonómicos y de muchos abogados y abogadas, han aparecido sociedades mercantiles que han aprovechado la crisis económica para encontrar un “nicho de negocio” (legítimo desde el punto de vista de negocio y de mercado) que han mercantilizado, en mi opinión, la defensa de los derechos de los consumidores.
Se trata de entidades mercantiles (habitualmente mediante la figura de una sociedad limitada) y, por tanto, no sujetas a controles deontológicos de los colegios profesionales (art. 6.3.b del Código Deontológico de la Abogacía Española: “La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto”), que captan la clientela mediante fuertes campañas publicitarias.
El procedimiento testigo no está siendo efectivo para reducir esta litigación masiva y considero mucho más efectiva la reforma del interés casacional notorio a través del RDL 5/2023, que por primera vez convierte de facto la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS en fuente del Derecho (en la línea que abrió el TJUE en su sentencia de 7 de agosto de 2018).
Por tanto, la doctrina que fija la Sala 1ª del TS en sus sentencias, a partir de la reforma de la LECivil operada por el RDL 5/2023, tiene fuerza vinculante para los tribunales de instancia, generando la necesaria seguridad jurídica que desde hace años se viene demandando por muchos sectores, evitando la proliferación de resoluciones judiciales contradictorias y la litigación masiva en determinadas materias, todo ello sin perjuicio de las cuestiones prejudiciales ante el TJUE que puedan seguir planteándose.
También hemos de tener presente que la disposición final 16ª de la LO 1/2025 modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estableciendo sanciones indemnizatorias para el empresario que, contraviniendo la jurisprudencia de los tribunales (TS y TJUE o sentencias inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación), no cumpla con la acción restitutoria que ejercite el consumidor (una indemnización por mora que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 % durante los dos primeros años y, transcurrido ese plazo, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %).
La LO 1/2025 (junto con los RDL 5/2023 y 6/2023) supone un cambio de paradigma en la Administración de Justicia, tanto en lo que respecta a la reforma organizativa de los tribunales como respecto de las reformas procesales, y cambiará en muchos aspectos el quehacer diario de los profesionales de la abogacía.
Como Consejero de la Abogacía Española he podido ser testigo de ese cambio de paradigma de nuestra Administración de Justicia y de los trabajos que se están llevando a cabo desde el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Transformación Digital, dirigida por el Sr. Aitor Cubo, y desde la Dirección General del Servicio Público de Justicia, al frente de la cual se encuentra la Sra. Verónica Ollé. Ya se están empezando a ver sus resultados, y lo digo desde la más absoluta neutralidad e imparcialidad.
En menos de un año seremos testigos de esa gran transformación digital de la Justicia. En Cataluña hay un firme compromiso para que esta revolución organizativa y procesal que han supuesto los RDL 5/2023, 6/2023 y la LO 1/2025 salga adelante, y lo he podido comprobar durante el último año cuando me he entrevistado con los responsables del Departament de Justicia, desde el conseller Sr. Ramón Espadaler, pasando por la secretaria general Sra. Maite Casado y la directora de Serveis del Departament de Justicia Sra. Iolanda Aguilar.
Pero quiero hacer una mención especial al excelente trabajo que se ha venido haciendo desde la Abogacía Española, tanto en el mandato de la presidenta Sra. Victoria Ortega como en el mandato actual del presidente Sr. Salvador González, debiendo destacar, en el ámbito de colaboración con esa transformación digital y organizativa, la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia, presidida por el decano de Toledo Sr. Ángel Toledo, y la Subcomisión de Justicia Digital, presidida inicialmente por el decano de Gijón Sr. Benigno Villarejo y, actualmente, por el decano de Palencia Sr. Miguel Hermosa.
El trabajo de colaboración desde el CGAE, con reuniones periódicas con los equipos técnicos y de dirección del Ministerio de Justicia, está dando sus frutos.
La robotización en determinados procedimientos masa ya está funcionando.
El Ministerio de Justicia ha llevado al CTEAJE la autorización para la orientación al dato de los siguientes procesos judiciales:
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Escritos iniciadores de juicios verbales de cuantía determinada.
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Demandas de condiciones generales incluidas en contratos de financiación en los que el prestatario sea persona física.
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Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación.
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Desahucios.
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Separación/divorcio de mutuo acuerdo.
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Procedimiento especial de tráfico.
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Reclamaciones de navegación aérea.
Y todo ello no habría sido posible sin la colaboración leal, desinteresada e incansable del CGAE.
Hacer un reconocimiento a todos los representantes de esa abogacía institucional es de justicia.
