Prolongación de la reducción de jornada y cargas probatorias en la conciliación: a propósito de la STSJ de Cantabria (Social) de 30-07-2025
La justicia reconoce a una trabajadora de Mercadona, madre en familia monoparental, el derecho a prolongar la reducción de jornada

(Imagen: E&J)
Prolongación de la reducción de jornada y cargas probatorias en la conciliación: a propósito de la STSJ de Cantabria (Social) de 30-07-2025
La justicia reconoce a una trabajadora de Mercadona, madre en familia monoparental, el derecho a prolongar la reducción de jornada

(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona, S.A. y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social que reconocía a una trabajadora, madre en familia monoparental, el derecho a prolongar la reducción de jornada.
La resolución (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se dicta en procedimiento sobre conciliación de la vida familiar y tutela de derechos fundamentales. Conviene ahondar en su alcance probatorio y en su interacción con el artículo 14 del Convenio Colectivo.
La trabajadora venía prestando servicios con jornada reducida de 30 horas semanales (75%), con concreción horaria estable y al amparo de su situación familiar (dos hijas menores). Solicitó la prolongación o, en términos del convenio, la “novación” a tiempo parcial manteniendo horas y, de facto, la misma concreción. La empresa admitió la novación parcial, pero negó la pervivencia del horario, apelando genéricamente a “necesidades organizativas” del centro. El Juzgado estimó parcialmente y el TSJ lo confirmó.
El artículo 14 del Convenio de Mercadona mejora el régimen legal de reducción, permitiendo, al agotarse la edad legal del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, una novación contractual a tiempo parcial “pudiendo mantener el número de horas semanales”, pero supedita “el horario y la distribución de la jornada” a las necesidades organizativas. La empresa sustentó su recurso en la literalidad de esa cláusula, sin embargo, la Sala, tras analizar el precepto, concluyó que no basta invocar la cláusula de flexibilidad sin acreditar, de manera concreta y suficiente, la incompatibilidad del horario solicitado con la organización efectiva del centro.

(Imagen: Mercadona)
La sentencia es clara: la revisión fáctica propuesta (formación de la actora en varias secciones) es irrelevante para demostrar el impedimento organizativo. No se aportan datos sobre turnos comparativos, coberturas alternativas, ni sobre quién abre efectivamente el centro o qué procesos críticos imposibilitan la concreción solicitada. La referencia genérica a labores previas a la apertura (descarga, reposición, montaje de secciones, etc.) no supera el umbral exigible cuando lo que está en juego es una medida de conciliación amparada por políticas de igualdad y protección social.
En síntesis: si se pretende limitar una concreción horaria ya disfrutada, el onus probandi recae intensamente en la empresa y exige motivación reforzada, no fórmulas estereotipadas.
Aunque el anclaje inmediato del fallo está en el convenio, la Sala sitúa la controversia bajo el prisma de la conciliación como manifestación de la igualdad de género y la protección a la familia, subrayando la especial vulnerabilidad de las familias monoparentales. Ello informa un juicio de proporcionalidad material: la restricción empresarial debe ser idónea, necesaria y proporcionada, y su prueba corresponde a quien limita. De ahí que, en ausencia de acreditación concreta, se confirme el amparo a la medida solicitada por la trabajadora.
