Está en duda la constitucionalidad del «valor de referencia» como sistema de determinación de la base imponible del ITP
El TSJ de Andalucía cuestiona la validez de dicho valor por entender que la manera en que se aplica no responde a la capacidad económica del ciudadano

(Imagen: E&J)
Está en duda la constitucionalidad del «valor de referencia» como sistema de determinación de la base imponible del ITP
El TSJ de Andalucía cuestiona la validez de dicho valor por entender que la manera en que se aplica no responde a la capacidad económica del ciudadano

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido mediante la aprobación de un Auto (núm. 60/2025, recurso 385/2024, de 5 de julio de 2025) plantear una cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional decida sobre la validez del valor de referencia como sistema de determinación de la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) y su adecuación al principio de capacidad económica previsto en la Constitución española.
En el sentido indicado, el Tribunal Superior de Andalucía considera necesario valorar la constitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible para el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas con los principios constitucionales que imperan en nuestro sistema tributario.
El Tribunal considera que hay que valorar la adecuación a la norma y cuestiona la conformidad con el artículo 31.1 de la Constitución, por entender que el valor de referencia que se aplica no responde a la capacidad económica del ciudadano, pues no es acorde con el valor real consignado de la operación traslativa gravada, de modo que lo considera un dato arbitrario y sin contraste que vulnera la Constitución.
Por lo expuesto el TSJ de Andalucía estima oportuno plantear cuestión de inconstitucionalidad de modo que el Tribunal Constitucional se pronuncie, si a bien lo tiene sobre la posible inconstitucionalidad de los artículos 10.2,3 y 4 y artículo 46.1 de Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la Disposición Final 3ªdel Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tras la reforma operada por la Ley 11/2021, por su posible vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.
