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Jurisprudencia

El calor extremo ya no es excepcional: la sentencia que obliga a replantear el empleo público frente al cambio climático

El TSJ de Andalucía declara improcedente un despido: el calor ya no justifica la temporalidad laboral

Bombero forestal en un bosque

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

El calor extremo ya no es excepcional: la sentencia que obliga a replantear el empleo público frente al cambio climático

El TSJ de Andalucía declara improcedente un despido: el calor ya no justifica la temporalidad laboral

Bombero forestal en un bosque

(Imagen: E&J)

Durante años, las administraciones públicas han justificado refuerzos temporales de personal para hacer frente a campañas estivales de incendios forestales. La lógica parecía sencilla: si el riesgo aumenta durante unos meses concretos, la contratación extraordinaria estaría justificada.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 23 de enero de 2026 (ECLI:ES:TSJAND:2026:880), ha introducido un elemento que trasciende el Derecho laboral y conecta directamente con uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo: el cambio climático.

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La resolución, dictada por la Sala de lo Social con sede en Granada, concluye que la contratación temporal de un bombero forestal del dispositivo INFOCA fue fraudulenta y que la relación laboral debió articularse mediante un contrato indefinido no fijo discontinuo.

Pero lo verdaderamente relevante es el razonamiento utilizado por el tribunal para llegar a esa conclusión.

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Cuando el calor deja de ser una excepción

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) defendió la temporalidad del contrato alegando que la campaña de 2021 respondía a circunstancias especiales derivadas de temperaturas superiores a la media y precipitaciones inferiores a las habituales.

El argumento parecía razonable: un año especialmente complicado exigiría un refuerzo excepcional de medios humanos. Sin embargo, el TSJ rechaza de forma contundente esa tesis. La Sala afirma expresamente que no se encontraba ante una situación extraordinaria, como podría ser una ola de calor extrema, y recuerda que las elevadas temperaturas y el riesgo de incendios se repiten año tras año en Andalucía.

Tierra agrietada por el calor

(Imagen: E&J)

La sentencia contiene una reflexión especialmente significativa:

«Pensar que en Andalucía va a haber un verano en el que estas necesidades no van a estar presentes, en la realidad que vivimos actualmente, dista mucho de lo que consideramos lógico o probable. Año tras año se repiten estas circunstancias en nuestra Comunidad Autónoma».

Pocas veces una resolución judicial ha descrito con tanta claridad cómo la nueva realidad climática está influyendo en la interpretación de las normas laborales.

El cambio climático entra en los tribunales

Aunque la sentencia no utiliza de forma expresa la expresión «cambio climático», todo su razonamiento gira en torno a una idea inequívoca: aquello que antes podía considerarse excepcional ha pasado a formar parte de la normalidad. Las altas temperaturas, la sequía prolongada y el incremento del riesgo de incendios forestales ya no son episodios aislados. Son circunstancias previsibles.

Y precisamente por ser previsibles, sostiene el tribunal, no pueden servir para justificar contratos temporales destinados a cubrir necesidades permanentes.

La consecuencia jurídica es evidente. Si cada verano resulta necesario incrementar los efectivos para prevenir y combatir incendios forestales, la necesidad de personal no es ocasional ni imprevisible. Es una necesidad estructural que se repite de forma cíclica.

Por ello, el TSJ concluye que la modalidad contractual adecuada no era un contrato temporal por circunstancias de la producción, sino una relación indefinida no fija de carácter discontinuo.

La importancia de esta sentencia trasciende el caso concreto. La resolución plantea una cuestión que probablemente terminará extendiéndose a otros sectores vinculados a fenómenos climáticos recurrentes.

Si las olas de calor, los incendios forestales o determinados episodios meteorológicos extremos dejan de ser excepcionales y pasan a producirse de forma periódica y previsible, ¿pueden las administraciones seguir respondiendo mediante contrataciones temporales? La respuesta que parece ofrecer el TSJ andaluz es negativa.

La temporalidad laboral exige que la necesidad sea ocasional o imprevisible. Cuando la necesidad se repite todos los años y forma parte del funcionamiento ordinario del servicio, la contratación estable debe prevalecer.

Un forestal firmando un contrato

(Imagen: E&J)

Del Derecho laboral al Derecho climático

La sentencia refleja una tendencia cada vez más visible en los tribunales de todo el mundo: la incorporación de la realidad climática a la interpretación de las normas jurídicas.

Hasta ahora, el cambio climático había aparecido principalmente en litigios medioambientales, urbanísticos o energéticos. Sin embargo, esta resolución demuestra que también puede tener consecuencias directas en ámbitos tan cotidianos como la contratación laboral.

El razonamiento judicial es sencillo, pero profundamente transformador: si el clima ha cambiado y determinados riesgos son permanentes, la organización de los servicios públicos también debe adaptarse a esa nueva realidad.

No se trata únicamente de proteger mejor los montes o reforzar la prevención de incendios. Se trata de reconocer que la emergencia climática está modificando la forma en que se prestan determinados servicios esenciales y, por tanto, también las reglas laborales que los sustentan.

La decisión del TSJ de Andalucía envía además un mensaje claro a las administraciones públicas. No basta con invocar temperaturas elevadas o riesgo de incendios para justificar la temporalidad. Será necesario acreditar una situación verdaderamente extraordinaria que vaya más allá de las condiciones habituales de cada verano. De lo contrario, la contratación temporal corre el riesgo de ser considerada fraudulenta, con las consecuencias jurídicas y económicas que ello implica.

Contrato indefinido no fijo discontinuo

(Imagen: E&J)

Una sentencia con vocación de futuro

El fallo reconoce al trabajador la condición de indefinido no fijo discontinuo y declara improcedente su despido. Pero su verdadera relevancia probablemente no radique en la indemnización reconocida ni en la situación concreta del demandante.

Lo trascendente es que la Justicia comienza a asumir algo que la ciencia lleva años advirtiendo: las altas temperaturas extremas, las sequías prolongadas y el elevado riesgo de incendios ya no son anomalías; son parte de la normalidad.

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