Tres sentencias de despido procedente por uso fraudulento del crédito horario sindical
Cabe despedir disciplinariamente por un uso abusivo o fraudulento del crédito horario sindical y la prueba de detectives suele ser determinante
(Imagen: E&J)
Tres sentencias de despido procedente por uso fraudulento del crédito horario sindical
Cabe despedir disciplinariamente por un uso abusivo o fraudulento del crédito horario sindical y la prueba de detectives suele ser determinante
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre el uso del crédito horario sindical; aunque en principio se presume un uso lícito, eso no impide, si existen fundadas sospechas de uso fraudulento o abusivo, verificar en qué se están empleando realmente esas horas. Y recurrir a detectives es perfectamente lícito cumpliendo el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.
STS de 7 de mayo de 2025
En esta sentencia, el Tribunal Supremo (TS) estima el recurso interpuesto por una empresa que realizó un despido disciplinario de un delegado de personal, por uso indebido de horas para actividades sindicales. Licitud de la prueba de detectives (STS de 7 de mayo de 2025, aplica doctrina).
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y declara nula la sentencia núm. 125/2024 dictada el 16 de enero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 2195/2023.
La sentencia recurrida sostenía la interpretación de instancia sobre la ilicitud de la prueba practicada, ya que la empresa no ha presentado una acreditación solvente de la justificación de la decisión de recurrir al seguimiento por detective.
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El TSJ entendía que si bien la empresa puede adoptar medidas de control de la actividad del representante, las mismas tienen que ser idóneas, equilibradas y proporcionadas, y la investigación solo podrá hacerse en tanto no suponga una traba o limitación a su derecho de libertad sindical o libre ejercicio del cargo.
El TS declara nula la sentencia del TSJ y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia para que, partiendo de la licitud de la prueba de detectives practicada, y teniendo en cuenta la misma, proceda a dictar sentencia que resuelva la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador.
«Recuerda» el TS que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en anteriores ocasiones [SSTS de 13 de marzo de 2012 (rcud. 1498/2011) y 551/2023, de 12 de septiembre (rcud. 2261/2022); entre otras]; en el sentido de otorgar validez a la prueba de detectives cuando esta se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta que tal validez está sujeta a la prohibición, en todo caso, de la investigación de la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, y a la prohibición de utilizar en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

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A ello se une que, como también hemos señalado (STS de 10 de enero de 1990, las actividades de representación no pueden someterse a una vigilancia singular por parte de la empresa, ni a un control de tal calibre que pueda llegar a amenazar la independencia del trabajador.
La más reciente STS 551/2023 estableció que la vigilancia por detective acordada con cobertura en las facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales. Su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Nuestra sentencia descarta expresamente que la calificación de ilicitud de la prueba que se hace depender de una existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios.
La clave del juicio de licitud no resulta tributaria de la causa remota. Por otra parte, la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios.
Pues bien, la aplicación de la expuesta doctrina sobre el asunto que examinamos conduce, necesariamente, a la licitud de la prueba en tanto que, en los autos, no se da cuenta o razón de ninguna vulneración del derecho a la intimidad o a la dignidad del trabajador investigado, ni —una vez acreditado que la empresa tenía fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical— puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo.
Y, razona el TS, aunque nuestra doctrina afirma tajantemente que la licitud o no de la prueba no depende la concurrencia de sospechas fundadas, en este caso, es claro que las había y que su existencia, acerca del desempeño inadecuado del trabajo, sirvieron de causa bastante para activar el seguimiento.
Tampoco de los hechos se deriva ningún tipo o especie de vigilancia singular atendiendo a las circunstancias concurrentes expuestas en la relación fáctica; de lo que se deduce que ha de estimarse que la vigilancia mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los cuatro días en los que la empresa sospechaba
que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de conclusión del permiso que tenía solicitado.
Por todo ello, se declara la licitud de la prueba de detectives.

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STSJ de Galicia de 18 de junio de 2026
En esta sentencia, el TSJ de Galicia ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (representante de los trabajadores) por usar el crédito horario (prueba de detectives) para fines personales totalmente ajenos a su actividad sindical. Entre las actividades, trabajar en un chiringuito, irse a la playa o de compras o llevar a los niños al colegio.
En el caso concreto enjuiciado, la empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador por el uso indebido del crédito horario sindical los días 25, 26 y 27 de marzo y 23 y 24 de abril de 2025.
El seguimiento realizado por detective arrojó que estaba utilizando el crédito horario para fines totalmente ajenos a la actividad sindical.
El trabajador solicita la nulidad de la prueba de detectives.
El TSJ desestima el recurso del trabajador y ratifica lo sentenciado por el JS (despido procedente).
Sobre la licitud de la prueba de detectives, «recuerda» el TSJ que la prueba de detective constituye una prueba suficiente en contrario para destruir la presunción del uso correcto de las horas sindicales, y por ello el despido debe declararse procedente.
La más reciente STS 551/2023 estableció que la vigilancia por detective acordada con cobertura en las facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales. Su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
La STS de 15 de octubre de 2014 señala que «la doctrina reiterada de esta Sala la consistente en que el presunto incumplimiento, en todo o en parte, de las funciones propias de la representación de los trabajadores durante el uso del crédito horario, detectada incluso por la petición previa del mismo y la posterior justificación inexacta aportada, no constituye por sí solo una trasgresión de la buena fe contractual que pueda justificar despido, puesto que la presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que sólo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el art. 68.e) ET a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir con una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados y que esta conducta esté acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de su función».
Pues bien, entiende el TSJ que aplicando la jurisprudencia del Supremo al caso concreto enjuiciado, el juzgador de instancia da por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, donde se constata que el trabajador, en
los días en los que solicitó crédito horario sindical, realizó actividades completamente ajenas a su actividad sindical, como son, en esencia, estancia en su domicilio, recoger a menores del autobús escolar, llevarlos y
traerlos al centro escolar, ayudó a descargar un contenedor, trabajó en un chiringuito, acudir a la playa, compras y ocio con la familia, por lo que resulta claro que el trabajador empleó el crédito de horas para beneficio propio y de forma reiterada.

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3. STSJ de Castilla y León de 29 de abril de 2026
Despido disciplinario de un miembro del comité empresa que utiliza fraudulentamente horas sindicales para ausentarse en días donde no realizaba efectivamente actividad representativa alguna. Se ratifica la declaración de procedencia del despido (STSJ de Castilla y León de 29 de abril de 2026).
Entiende el TSJ que los hechos (uso fraudulento del crédito horario) han quedado acreditados (prueba de detectives) y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Tal y como se especifica en la carta de despido, se realiza seguimiento por detective los siguientes días:
- EI viernes 31 de mayo de 2024, usted indicó que de 05:50 horas a 13:50 horas iba a asistir a una reunión en su sindicato CCOO. Sin embargo, conforme se ha podido constatar usted estuvo en la localidad de (…) sin asistir a la reunión para la que solicitó las horas sindicales, pero, es más, consta como ha dedicado esas horas a fines particulares tales como cortar o meter leña en su vivienda.
- En idénticos términos, el jueves 6 de junio de 2024 (siendo festivo el 7 de junio de 2024 en Burgos), igualmente solicita horas sindicales para una reunión en el sindicato CCOO, sin embargo, consta como usted dedica esas horas a otros fines tales como gestiones y compras particulares.
- EI viernes 21 de junio de 2024, nuevamente solicita horas sindicales para una reunión en su sindicato CCOO, sin embargo, se comprueba que está en la localidad de (…) dedicando las mismas a fines particulares y no sindicales ni laborales.
- EI viernes 12 de julio de 2024, nuevamente solicita horas sindicales para una reunión en su sindicato, sin embargo, se comprueba que una vez más está en la localidad de (..), dedicando dichas horas a fines particulares y no sindicales.
- EI viernes 19 de julio de 2024, nuevamente solicita horas sindicales para una reunión en su sindicato, sin embargo, se comprueba que una vez más dedica dichas horas a fines particulares y compras personales, en concreto, usted va a «(…)» a comprarlo que parece bolsas de cemento pesado, entre otros, acude a recoger unas bolsas a una vivienda particular y va a la residencia de ancianos (…). Todo ello durante su supuesta reunión sindical.
Razona el TSJ que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido, habiéndose cumplido todos los requisitos formales.
Se ha cumplido el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad porque ante la existencia en la empresa de fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical, no puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo; por el contrario, se basó en la recepción por la empresa de quejas sobre el uso indebido de horas sindicales de forma habitual y la verificación de una práctica del trabajador consistente en solicitar la jornada completa el disfrute de ese crédito en viernes o jueves previos a puentes, con la consiguiente prolongación del fin de semana, sin que conste una vigilancia singular arbitraria sino, simplemente, una vigilancia ordinaria para constatar si la forma de proceder del trabajador se ajustaba al patrón indicado.
Además, la actuación del detective fue proporcionada, pues se limitó a cinco días en los que se podían dar las condiciones justificativas de las sospechas empresariales (previos a fin de semana o festivo).

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Tres claves sobre el uso del crédito horario
- Cabe el despido disciplinario por uso fraudulento o abusivo del crédito horario sindical y la sentencia del TS de 7 de mayo de 2025 es muy clara sobre los parámetros que deben cumplirse.
- Es perfectamente lícito recurrir a detectives (cumpliendo los parámetros de la normativa y jurisprudencia), como hemos visto a través del ejemplo de las tres sentencias comentadas, para verificar si realmente se está utilizando el crédito horario de manera adecuada.
- Llegado el caso (tribunales) es clave poder probar que se ha cumplido el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad (entre otros, que la investigación no ha tenido un mero carácter prospectivo, sino que existen sospechas fundadas).
Jurisprudencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Sede: Madrid. Sección:1 Fecha:07/05/2025 Nº de Recurso:2124/2024 N.º de Resolución:402/2025
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Coruña (A) Sección:1 Fecha:18/06/2026 N.º de Recurso:1031/2026 N.º de Resolución:2873/2026
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Burgos Sección:1 Fecha:29/04/2026 N.º de Recurso:217/2026 N.º de Resolución:214/2026

