Improcedente el despido táctico de un trabajador que tras incorporarse de la paternidad se encontró el centro de trabajo cerrado, aunque él continuaba dado de alta
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que el empleado se encontraba "en una relación laboral ficticia"
(Imagen: E&J)
Improcedente el despido táctico de un trabajador que tras incorporarse de la paternidad se encontró el centro de trabajo cerrado, aunque él continuaba dado de alta
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que el empleado se encontraba "en una relación laboral ficticia"
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la existencia de un despido táctico, y por ende improcedente, de un trabajador que tras finalizar su permiso de paternidad y personarse en el centro de trabajo se encontró con que la empresa había cerrado pero él continuaba dado de alta en la Seguridad Social.
La Sala de lo Social considera que el empleado se encontraba en una relación laboral ficticia, ya que no podía asistir a su puesto de trabajo al no existir ya, no podía percibir ni reclamar el salario porque no estaba trabajando, ni podía optar ni siquiera al subsidio de desempleo al continuar dado de alta en el centro de trabajo cerrado.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) recuerda que “lo característico del despido tácito es la voluntad inequívoca de la empresa de poner fin a la relación que le une con el trabajador, siendo en el presente caso el hecho de proceder al cierre del centro de trabajo, hechos inequívocos de tal extinción de la relación laboral”.

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El caso
El empleado era recepcionista en una clínica. Durante los meses de octubre a enero del año siguiente inició una situación de permiso de paternidad y, finalizada dicha situación, el día que se reincorporaba a su puesto de trabajo se personó en el centro laboral pero lo encontró cerrado.
El trabajador se puso en contacto con el representante legal de la mercantil, quien le indicó que le harían un nuevo contrato en unas semanas, no obstante, llegado ese día, se le informó al actor de que no iba a seguir en la empresa y que estaba despedido. Pese a ello, la mercantil no tramitó la baja laboral del empleado en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ni le abonó la nómina correspondiente a los meses de enero y febrero.
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete desestimó la acción de despido presentada por el trabajador en la vía judicial contra la empleadora, pero estimó la reclamación de cantidad, condenando a la empresa a que abonase al empleado la cantidad de 1.153 euros en concepto de nóminas.
El trabajador, disconforme con dicho fallo judicial, recurrió el mismo en suplicación, interesando la revocación de la sentencia a fin de que se declare la improcedencia del despido.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por su parte, ha fallado a favor del empleado al considerar que, en el presente caso, existe un despido táctico. Pues, el actor al haber estado disfrutando de un permiso de paternidad no conoció las vicisitudes que pudieran llevar al cierre del centro de trabajo, lo que conoció cuando se fue a incorporar. Además, el informe de su vida laboral evidencia que continúa dado de alta en el centro de trabajo cerrado.
“Estos hechos sitúan al trabajador en una relación laboral ficticia, pues ni puede asistir a su centro de trabajo (este no existe), no puede percibir ni reclamar el salario (pues no está trabajando), y por supuesto, no puede optar ni siquiera al subsidio, (pues consta dado de alta), lo que no puede ser conforme a derecho cuando la empresa demandada ni está ni se la espera”, señalan los magistrados.
En consecuencia, la Sala de lo Social declara probada la existencia de un despido táctico y califica el mismo como improcedente, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en los artículos 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la Ley de Jurisdicción Social, según los cuales el despido será calificado como improcedente cuando no se respeten las formalidades legales o no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación.
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