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Jurisprudencia

Mercadona, condenada a indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora con reducción de jornada a la que reclasificó en una categoría inferior

La medida empresarial tenía el ánimo de represaliar a la empleada por el continuo ejercicio de acciones judiciales que ésta había ejercitado en exigencia de sus derechos

(Imagen: Mercadona)


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Mercadona, condenada a indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora con reducción de jornada a la que reclasificó en una categoría inferior

La medida empresarial tenía el ánimo de represaliar a la empleada por el continuo ejercicio de acciones judiciales que ésta había ejercitado en exigencia de sus derechos

(Imagen: Mercadona)

El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha condenado a Mercadona a indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora que ostentaba la categoría de ‘Gerente B’ y disfrutaba de una reducción de jornada por guarda y custodia legal de un menos de 12 años, por modificarle las condiciones de trabajo, reclasificándole en una categoría inferior y disminuyendo el sueldo en un 30%, el correspondiente a esa nueva categoría.

El Juzgado considera que la medida empresarial se llevó a cabo con el ánimo de represaliar a la empleada por el continuo ejercicio de acciones judiciales que había ejercitado contra la mercantil en exigencia de sus derechos.

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En consecuencia, Mercadona no solo ha sido condenada a indemnizar a la trabajadora con la cuantía de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios morales por vulnerar sus derechos fundamentales —concretamente el derecho a no ser discriminada por disfrutar de una reducción de jornada y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva—, sino que además la medida empresarial de reclasificar a la empleada en una categoría inferior ha sido declarada nula.

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Pedro Álvarez del Río, abogado asociado en Lexway Abogados y letrado que ha llevado la defensa legal de la trabajadora, señala a Economist & Jurist que la actora, “desde que solicitó la reducción de jornada ha sufrido una persecución constante, privándole la empresa del ejercicio de las tareas y funciones propias de su categoría profesional, no abonándole sucesivas primas por objetivos en diferentes años que sí que se abonaban al resto de sus compañeros y, por último, reduciéndole casi un 30% su sueldo mensual. Todas las demandas interpuestas frente a la empresa a lo largo de estos años se han estimado”.

Para Álvarez del Río esta sentencia “no solo es un triunfo para esta trabajadora en concreto, sino para todas las trabajadoras de Mercadona que están sufriendo algún tipo de discriminación por el mero ejercicio de sus derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar o de aquellas que no se atreven a solicitarlos por temor a sufrir represalias, ya que constata una práctica abusiva que tenía por objeto castigarla al privarla, de facto, de las tareas y funciones básicas de un puesto de responsabilidad que venía desempeñando con absoluta diligencia y competencia profesional y de sus  retribuciones correspondientes”.

Pedro Álvarez del Río, abogado asociado en Lexway Abogados, ha llevado la defensa legal de la trabajadora en este procedimiento. (Imagen: Lexway Abogados)

Desde el propio despacho Lexway Abogados señalan que este tipo de resoluciones, “donde no solo se protege la garantía de indemnidad de la trabajadora, sino también su derecho a no ser discriminada por razón de sexo —puesto que es público y notorio que los derechos de conciliación son mayoritariamente solicitados por mujeres y en una empresa donde más del 60% de su plantilla está compuesta por mujeres—, nos produce mucha satisfacción porque supone una llamada de atención a la empresa y un punto de apoyo, incluso de ánimo, para las trabajadoras que sufren algún tipo de represalia por su legítimo deseo de ejercer una crianza corresponsable de sus hijos, pensando siempre en el interés superior del menor, ya que desde el poder judicial van a encontrar la adecuada tutela a sus derechos e intereses laborales, siendo escuchadas y en ocasiones, como es el caso, comprendidas”.

Por último, la firma legal advierte que “Mercadona, que es una empresa ejemplar en muchos aspectos, y esa ejemplaridad y excelencia debería hacerla extensiva al ejercicio de los derechos de conciliación, puesto que no se trata de un caso aislado ya que representamos a diferentes trabajadoras a las que, por ejemplo, la empresa les ha denegado la prima por objetivos, de manera arbitraria y unilateral, teniendo todas ellas como nexo en común que se trata de trabajadoras que se encuentran disfrutando de una reducción de jornada”.

El caso

La relación laboral entre ambas partes —empleadora y empleada— comenzó en el año 2001, cuando la trabajadora fue contratada por Mercadona con la categoría de ‘Gerente A’. Posteriormente, en el año 2016 la actora ya había sido ascendida a la categoría de ‘Gerente B’. Sin embargo, en diciembre de 2024 la empresa le comunicó la decisión de reclasificarla como ‘Gerente A’ con la reducción salarial derivada de dicha reclasificación, pasando a cobrar una media de 720 €/brutos menos al mes.

Fue entonces cuando la trabajadora presentó una demanda contra Mercadona solicitando que dicha medida empresarial fuese declarada nula al entender que la misma se había tomado en represalia por el ejercicio de continuas acciones judiciales por parte de la empleada, acumulando, en consonancia con ello, una pretensión declarativa de vulneración de la garantía de indemnidad con la indemnización por daños morales —que cifraba en 30.000 euros—.

Según exponía Mercadona en la comunicación enviada a la trabajadora, la decisión de reclasificarla a una categoría inferior se debía a un reajuste de ‘Gerentes B’ en el centro de trabajo, ya que en ese momento había tres trabajadores que ostentaban ese puesto “cuando organizativamente el número necesario es de dos”, afirmaba la mercantil.

Además, en dicho comunicado la empleadora defendía que la actora, debido al horario laboral que tenía — desde 2017 y hasta la actualidad, el horario de la demandante había quedado en turno fijo de mañana de 9:15 a 13:30 horas, y dos sábados al mes de 13:15 a 19:00 y otros dos sábados de 9:00 a 14:45 horas— le era imposible compatibilizar en términos organizativos su horario con las funciones que vienen desempeñando los ‘Gerentes B’. Asimismo, la mercantil alegaba que la actora venía realizando durante los últimos meses las funciones de ‘Gerente A’.

“Concretamente, debido a su horario, usted no puede realizar las funciones principales de ‘Gerente B’ como puede ser la de aprovisionar las cajas para su apertura o guardar el dinero para su cierre o ya simplemente realizar el cierre del centro de trabajo donde el coordinador suele encontrase ausente con carácter habitual” —recogía el comunicado— “cabe matizar que esta modificación no atenta contra su formación profesional ni su dignidad, ya que como usted recordará, su contratación inicial fue para el puesto de ‘Gerente A’”.

En este sentido, cabe matizar que, según la relación nominal de los trabajadores que desempeñan el puesto de ‘Gerente B’ en los centros de Mercadona en la provincia de Guadalajara, todos ellos prestan servicios a jornada completa; y la actora estaba disfrutando de una reducción de jornada por guarda y custodia legal de un menor de 12 años y, desde que solicitó la reducción de la jornada ha sido degradada de sus funciones y sueldo a la de cajera-reponedora, en vez de encargada del turno de trabajo (función que ostentan los trabajadores de la categoría de gerente de tienda).

(Imagen: E&J)

Aunque disfrutaba de una reducción de jornada, podía desempeñar las funciones de su categoría

En la demanda la trabajadora defendía que la modificación sustancial ejercitada por la empresa —su reclasificación a una categoría inferior de la que ostentaba— obedecía a un ánimo de represaliarle por el continuo ejercicio de acciones judiciales en exigencia de sus derechos, y que por tanto, la indicada modificación resultaría nula por quebrantar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Además, señala que con dicha reclasificación se da una posible quiebra de su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, y más concretamente por el hecho de estar disfrutando de la reducción de jornada, en la medida que ello, y según la empresa, le incapacita para el desarrollo de las tareas propias de la referida categoría.

Asimismo la empleada alegaba que, el hecho de que existan tres ‘Gerentes B, en el centro de trabajo de Mercadona en el que presta servicios se debe a que existe otra trabajadora que suple la mano de obra de la actora en las franjas horarias en que ésta no puede asumir las funciones de dicha categoría con motivo de su reducción de jornada.

Finalmente, la demandante señala que “las tareas que se desglosan en la carta pueden realizarse en diferentes tramos horarios a lo largo de la jornada”.

Mientras que la empresa, por su parte, defendía ante sede judicial que la medida llevada a cabo respondía únicamente a la adecuación de la situación jurídica y retributiva de la actora a la realidad de las funciones que desarrolla desde que disfruta de un horario reducido y el cual le es incompatible con el desempeño de las funciones propias de ‘Gerente B’, y que desde entonces ha venido desarrollando las funciones de ‘Gerente A’.

Asimismo, la empresa reconoce en su alegato la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que además la misma ocasiona un perjuicio a la trabajadora, por lo que reconoce su derecho a extinguir la relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores.

(Imagen: E&J)

No es cierto que el horario que tiene la trabajadora resulte incompatible con las funciones de su puesto

De la documental aportada, el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara avala que en los diferentes años que la empresa y la trabajadora pactaran en sede judicial el nuevo horario para la reducción de la jornada, no se realizó matiz alguno acerca de que las funciones que la demandante pudieran pasar a ser las de ‘Gerente A’ por incompatibilidad con dicho horario, sino que por el contrario lo que se puede ver del acuerdo del año 2014 es que el nuevo horario es compatible con las funciones de apertura y preparación de la tienda propias del ‘Gerente B’.

Asimismo, cuando posteriormente en el año 2017 se fija el nuevo horario actual de la actora, tampoco consta que en ese momento la empresa opusiera ningún tipo de incompatibilidad organizativa entre el horario fijado y las funciones de ‘Gerente B’. “Y además, el referido acuerdo, en contraste con los anteriores, no se adopta en el marco de un procedimiento judicial, lo que nos lleva a concluir que la empresa, de manera voluntaria, asumió que la demandante realizase ese horario sin modificación alguna de sus funciones de ‘Gerente B’”, afirma el juzgador en la sentencia.

En consecuencia, las alegaciones de la empresa de que el horario laboral de la trabajadora, debido a la reducción de jornada por guarda y custodia de un menor es incompatible con las funciones de ‘Gerente B’ son falsas.

“Finalmente, hay que resaltar el hecho nada desdeñable de que la empresa ha venido a lo largo de todo este tiempo reconociendo a la demandante la categoría de ‘Gerente B’, y abonando en consonancia con ello sus retribuciones que, son nada menos que 700 euros más al mes. No es posible dar crédito alguno a que una empresa tan minuciosamente organizada como ésta pasara por alto que en el centro de trabajo de la actora hubiera tres ‘Gerentes B’, en lugar de dos, y asumiera un gasto tan elevado, en términos relativos, al retribuir a la demandante unas funciones que, según insiste, no venía realizando. Los propios actos constantes y continuados de la empresa evidencian una versión contraria a la que viene sosteniendo en su comunicación de reclasificación”, señala el juez en la sentencia.

Por tanto, a juicio del Juzgado, “por más que la empresa haya decidido organizar las tiendas con dos ‘gerentes B’, y distribuir las tareas por franjas horarias de la forma que lo ha hecho, la definición de la categoría que se hace en el convenio es perfectamente compatible con el horario de la demandante, por lo que no cabe aceptar la versión empresarial que, de manera tajante, se basa en dicha incompatibilidad para afirmar que la actora no realiza las funciones de ‘Gerente B’ desde hace años. Bien pudo seguir realizando las funciones que indica el convenio fuera de las franjas horarias definidas por la empresa”.

(Imagen: Mercadona)

La reclasificación no es ajustada a Derecho

Respecto a la reclasificación de la trabajadora en una categoría inferior a la que venía ostentando desde hacía años, el Juzgado señala que la medida empresarial no resulta ajustada a Derecho, pues “sólo aquel cambio de funciones que no pueda considerarse incluido en los apartados 2 y 3 del artículo 39 Estatuto de los Trabajadores puede ser considerado como una modificación sustancial”.

Y en el presente caso, “la asignación de tareas de ‘Gerente A’ a la demandante que tenía reconocida y se le retribuía como perteneciente al grupo profesional de ‘Gerente B’, cae de lleno en el supuesto regulado en el apartado 3 del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores” —afirma el juzgador— “dado que se le atribuyen funciones propias de un grupo inferior, por lo que conforme al referido artículo debe conservar las retribuciones de origen, esto es las propias del grupo de ‘Gerente B’.

Asimismo, el convenio colectivo de aplicación, que regula el sistema de clasificación profesional por grupo profesionales, somete el cambio retributivo a que la movilidad de un grupo profesional a otro se deba a la voluntad de la persona trabajadora o al acuerdo con la empresa. Lo que no ocurre en el presente caso enjuiciado, donde la reclasificación se ha impuesto de manera unilateral por la mercantil.

“Ambos preceptos convergen en que la empresa puede encomendar tareas inferiores a la trabajadora, concurriendo las causas legales para ello, pero en ningún caso puede suponer un menoscabo de sus retribuciones de origen, salvo que las mismas se liguen a un puesto de trabajo concreto, en la medida que no cabe patrimonialización del puesto, pero una cosa son las retribuciones ligadas a un puesto de trabajo y otra muy distinta, aquellas que le vinculan al grupo profesional de origen que, en cualquier caso, deben ser respetadas”.

Así las cosas, para el Juzgado es evidente que “no hay una modificación sustancial, sino meramente funcional”, y por tanto la misma no puede conllevar una bajada en los emolumentos de la actora, como la que ha articulado la empresa.

(Imagen: Mercadona)

La reclasificación es nula por ser vulneradora de derechos fundamentales

La demandante sostenía que la reclasificación y consiguiente bajada de sueldo era una represalia empresarial por los continuos procedimientos judiciales llevados a cabo contra Mercadona en defensa de sus derechos. Pues, en los últimos cinco había la actora había interpuesto cinco procedimientos que finalizaron con dos sentencias estimatorias de sus pretensiones, otros dos finalizados con avenencia y otro más que está pendiente de juicio.

Al respecto, para el juez del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara es evidente que, de todos los procedimientos referidos “ni en uno solo ha salido airosa la empresa, lo que avala una clara voluntad incumplidora de la misma en lo referido al respeto a los derechos de esta trabajadora concreta (…) con el indicio de incumplimiento y falta de respeto continua a los derechos de la demandante”.

En tales circunstancias, para el juzgador concurren indicios suficientes que avalan la teoría sostenida en la demanda de que la medida empresarial es una represalia derivada del ejercicio de acciones legales por parte de la actora, lo que determina que la misma debe declararse nula y sin efecto alguno.

En este sentido, el juzgador recrimina a Mercadona que “no resulta creíble que una empresa, que goza del prestigio de la demandada a todos los niveles, ignore un aspecto que tan explícitamente se recoge en la letra de la ley y en el convenio, como es el hecho de que la encomienda unilateral de funciones de inferior categoría no puede acarrear una bajada de salario. Actuar de esta manera, bajando el salario un 30% contra la letra de la ley y del convenio, evidencia un claro animus nocendi subyacente en el fondo de la medida”.

En lo que respecta a la solicitud indemnizatoria realizada por la trabajadora en la demanda —junto a la petición de nulidad de la medida—, derivada de los daños morales causados por el quebranto de la garantía de indemnidad en su proyección como derecho fundamental reconocido por el artículo 24 de la Constitución, el Juzgado sentencia que la gravedad de los hechos permiten fijar la indemnización en la cuantía que se pide en la demanda, es decir, 30.000 euros.

“En este caso encontramos que la demandante ostenta una antigüedad de 24 años, siendo significativo también que la empresa esté de manera recurrente abocando a la trabajadora a acudir a los tribunales para que se le reconozcan sus derechos, que la medida tiene no poca intensidad dado que supone una considerable merma retributiva, completamente injustificada, retribuciones”, señala el juez en la sentencia.

“En cuanto al contexto en que se produce, no cabe olvidar que deriva de manera accesoria del derecho de la demandante a la reducción y concreción de su jornada laboral por cuidado de hijos, lo que enlaza con su derecho fundamental a no ser discriminada, lo permite predicar el carácter pluriofensivo del quebranto en los derechos fundamentales de la trabajadora. Así lo reconoce paladinamente la empresa que insiste en que la indicada concreción horaria, que aceptó la mercantil voluntariamente en su momento, no resulta compatible con el ejercicio de las funciones de ‘Gerente B’ (…) se infiere que ninguna de las personas que desarrollan esas funciones tiene reducción de jornada, lo que es sintomático de que, efectivamente, se está condicionando la promoción profesional en la empresa al hecho de que las personas trabajadoras que deseen promocionar no disfruten del derecho a reducir su jornada de trabajo para cuidar a sus hijos”.

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