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Jubilación reversible: entre la sostenibilidad del sistema y los derechos del trabajador

Análisis jurídico y perspectiva crítica sobre las implicaciones que tendrá la modalidad de la jubilación flexible

(Imagen: E&J)

Natalia Otero Fernández

CEO de Fórmula Legal. Especialista Derecho Concursal y Segunda Oportunidad




Tiempo de lectura: 5 min

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Jubilación reversible: entre la sostenibilidad del sistema y los derechos del trabajador

Análisis jurídico y perspectiva crítica sobre las implicaciones que tendrá la modalidad de la jubilación flexible

(Imagen: E&J)

La nueva modalidad de jubilación flexible promete combinar pensión completa con trabajo parcial, pero ¿realmente beneficia al jubilado o es otra estrategia para reducir el gasto en pensiones?

El Ministerio de Seguridad Social ultima con los agentes sociales el Real Decreto-ley que regulará la jubilación flexible o reversible, una modalidad que permitirá a los jubilados regresar al trabajo manteniendo su pensión e incrementando sus ingresos totales. Sin embargo, tras el barniz de la «flexibilidad» se esconde una realidad más compleja que requiere análisis jurídico detallado y una perspectiva crítica sobre sus verdaderas implicaciones para los trabajadores.

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El espejismo de la flexibilidad total

Mientras el Gobierno presenta la jubilación reversible como una oportunidad de oro para los pensionistas, la letra pequeña revela una estrategia más ambiciosa: reducir progresivamente el gasto en pensiones bajo el paraguas de la «libre elección» del trabajador. La propuesta gubernamental endurece los requisitos de jornada parcial, pasando del actual 25-75% a un más exigente 40-80%, cambio que no es casual sino estratégicamente calculado.

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La medida promete un incentivo adicional del 10-20% sobre la pensión proporcional, pero este «extra» debe contextualizarse: no se trata de un regalo del sistema, sino de una compensación por asumir una doble carga laboral en una etapa vital que, tradicionalmente, debería estar dedicada al descanso merecido tras décadas de cotización.

Autónomos: la inclusión que llega tarde

Por primera vez en la legislación española, los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación parcial reversible. Esta novedad, presentada como un avance histórico, revela en realidad una carencia estructural del sistema que ha tardado décadas en reconocer la flexibilidad inherente al trabajo por cuenta propia.

La inclusión de autónomos no es altruismo legislativo: responde a la necesidad urgente de ampliar la base de cotizantes activos ante el envejecimiento poblacional. Con la OCDE advirtiendo que la población en edad de trabajar se reducirá un 30% para 2060, cada trabajador que permanezca activo representa un respiro para las arcas públicas.

Los números que el Gobierno prefiere no destacar

Según la memoria económica del proyecto normativo, se espera la incorporación paulatina de 6.000 jubilados anuales durante cinco años, equivalente al 1,8% del total de nuevas jubilaciones. Cifra modesta que contrasta con la grandilocuencia del anuncio oficial.

El ahorro estimado oscila entre 185,8 y 285,3 millones de euros anuales dependiendo de la intensidad de jornada elegida. Aunque significativo, este ahorro se sustenta sobre la premisa de que los jubilados aceptarán voluntariamente trabajar más para mantener un nivel de ingresos que debería estar garantizado por su pensión completa.

(Imagen: E&J)

Riesgos ocultos para el trabajador

  1. Precarización encubierta del retiro

La jubilación reversible puede convertirse inadvertidamente en una forma de precarización laboral para personas mayores de 67 años. La presión económica, especialmente en pensiones reducidas, podría transformar la «libre elección» en una necesidad económica disfrazada de flexibilidad.

  1. Complejidad administrativa

El sistema propuesto requiere trámites administrativos de reincorporación parcial, gestión de contratos específicos y coordinación entre diferentes regímenes de cotización. Esta complejidad puede generar errores administrativos que perjudiquen al trabajador, quien deberá navegar por un laberinto burocrático para ejercer un derecho que se presenta como «flexible».

  1. Riesgo de discriminación por edad

Aunque la norma garantiza el acceso teórico a empleos parciales, la realidad del mercado laboral español muestra resistencias sistemáticas a la contratación de trabajadores de edad avanzada. Sin mecanismos específicos de protección antidiscriminatoria, la jubilación reversible podría quedar en papel mojado.

Marco normativo: entre Europa y España

La jubilación flexible se enmarca dentro de las directrices europeas sobre envejecimiento activo, pero su implementación española presenta particularidades que merecen escrutinio jurídico. La ausencia de desarrollo reglamentario específico para funcionarios y profesiones liberales genera incertidumbre sobre la aplicación práctica de la medida.

La coordinación con la normativa comunitaria sobre libre circulación de trabajadores y reconocimiento de derechos adquiridos plantea interrogantes sobre cómo se gestionarán los casos transfronterizos, especialmente relevantes en un contexto de creciente movilidad laboral en la UE.

Perspectiva desde la Defensa del Consumidor

Desde la óptica de la protección de derechos, la jubilación reversible presenta luces y sombras. Si bien amplía las opciones teóricas del pensionista, también introduce elementos de complejidad que pueden ser aprovechados por el sistema para reducir prestaciones de forma indirecta.

(Imagen: E&J)

Recomendaciones para futuros beneficiarios:

  1. Evaluación integral previa: Antes de acogerse a la modalidad, es fundamental calcular el impacto real sobre los ingresos vitalicios, considerando no solo el período de trabajo parcial sino las consecuencias a largo plazo.
  2. Asesoramiento especializado: La complejidad del nuevo sistema hace recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado en Derecho de la Seguridad Social para evitar decisiones perjudiciales.
  3. Documentación exhaustiva: Mantener registro detallado de todos los trámites y decisiones administrativas para prevenir futuros conflictos o errores de cálculo.

El futuro que se avecina

La jubilación reversible representa solo el primer paso de una transformación más profunda del sistema de pensiones español. Con el horizonte demográfico amenazando la sostenibilidad financiera, es previsible que surjan nuevas modalidades que trasladen progresivamente la responsabilidad de la vejez del Estado al individuo.

El reto jurídico y social consiste en encontrar el equilibrio entre la necesaria adaptación del sistema a la realidad demográfica y la protección efectiva de los derechos adquiridos por décadas de cotización. La jubilación reversible, bien gestionada, puede ser una herramienta útil; mal aplicada, puede convertirse en una forma sutil de erosionar el derecho constitucional a una pensión digna.

Conclusión

La jubilación flexible o reversible no es ni la panacea que proclama el Gobierno ni el ataque frontal a las pensiones que denuncian algunos sectores. Es, fundamentalmente, una medida pragmática que refleja la tensión entre sostenibilidad fiscal y derechos sociales en una sociedad envejecida.

Su éxito dependerá no solo de los incentivos económicos ofrecidos, sino de la capacidad del sistema para garantizar que la «flexibilidad» no se convierta en sinónimo de «precariedad» para quienes han cumplido ya con sus obligaciones contributivas. Como siempre en el ámbito de la Seguridad Social, el diablo está en los detalles del desarrollo reglamentario y en la interpretación que hagan los órganos administrativos y judiciales de esta nueva realidad normativa.

En definitiva, la jubilación reversible abre un nuevo capítulo en la relación entre trabajo y retiro en España, pero será la experiencia práctica quien determine si realmente representa un avance en flexibilidad laboral o simplemente una transferencia encubierta de costes del sistema público al trabajador individual.

(Imagen: E&J)

Cuadro de legislación aplicable

  • Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de fortalecimiento de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Proyecto de Real Decreto-ley sobre jubilación flexible o reversible (en tramitación, 2025).
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