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Noticias Jurídicas

El Estatuto de los Trabajadores impide que El Corte Inglés pueda despedir a una empleada que reiteradamente humilla a un compañero llamándole «gordo» y «maricón»

El plazo de prescripción para denunciar las faltas de los trabajadores había prescrito en el momento que la empresa ejecutó la sanción disciplinaria y, por tanto, el despido es improcedente

(Imagen: El Corte Inglés)


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El Estatuto de los Trabajadores impide que El Corte Inglés pueda despedir a una empleada que reiteradamente humilla a un compañero llamándole «gordo» y «maricón»

El plazo de prescripción para denunciar las faltas de los trabajadores había prescrito en el momento que la empresa ejecutó la sanción disciplinaria y, por tanto, el despido es improcedente

(Imagen: El Corte Inglés)

Una vendedora del Corte Inglés fue despedida el 17 de septiembre de 2024 por cometer faltas de respeto e insultos hacia un compañero. La empresa, tras realizar una investigación interna que finalizó el 2 de julio de 2024, comprobó que la trabajadora insultaba a su compañero acusándolo de «maricón» y «gordo», entre otras calificaciones dirigidas de forma despectiva.

El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece los siguientes plazos de prescripción para denunciar las faltas de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales: faltas leves, 10 días; faltas graves, 20 días; y faltas muy graves, 60 días. Los plazos de prescripción se cuentan a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la falta. En cualquier caso, el ET establece que la acción de sancionar una falta no podrá extenderse más allá de los seis meses desde su comisión.

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El Tribunal Supremo reconoce excepciones en faltas que se cometen de forma continuada. En estos casos, el plazo permanece abierto durante la persistencia de la conducta. También se modifica el cómputo de la prescripción en los supuestos de ocultación de las conductas y, en estos casos, el cómputo de los mencionados plazos se inicia al cesar la ocultación y tener conocimiento de la conducta la empresa.

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En el supuesto ahora analizado, la empresa, El Corte Inglés, según el Tribunal, ya tenía conocimiento de la conducta objeto de sanción desde el primer relato del trabajador perjudicado (el que recibe los insultos de forma reiterada) por la conducta de la trabajadora incumplidora (la que insulta). Aun en el caso de que en ese primer relato los insultos no estuviesen detallados y concretados, no es admisible que el inicio del cómputo dependa de la fecha en la que esté finalizado el informe de la investigación interna de la empresa. De aceptar este criterio, que la empresa no llega a tener conocimiento hasta que se emite el informe interno final, implicaría dejar al arbitrio de la compañía el inicio del plazo de prescripción.

En esta clase de faltas sin ocultación, la prescripción se calcula desde la comisión de los hechos y hasta la sanción. En el supuesto analizado la prescripción ya había transcurrido con creces en el momento que la empresa pretende aplicar la sanción.

El despido que promovió la empresa contra la trabajadora que llamó «maricón» a su compañero fue confirmado como improcedente por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León [de fecha 7 de julio de 2025 (recurso 1509/2025)] por entenderse que, con independencia de que pudiera haber quedado demostrado que la trabajadora llamó despectivamente «gordo» y «maricón» a un compañero, entre otros insultos, la sanción por dicha conducta fue aplicada por la empresa fuera de plazo, al pretender iniciar el cómputo de la prescripción una vez hubiera finalizado el informe interno que acreditara con garantías la veracidad de la conducta denunciada.

El Tribunal entiende que no es admisible que el inicio del cómputo de la prescripción dependa de la fecha de la finalización del informe interno de la empresa.

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