El Tribunal Supremo “recuerda” que el derecho al uso del crédito horario sindical no es ilimitado
De la vigilancia a la justificación: el Alto Tribunal define los límites del este crédito, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso fraudulento de las horas

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo “recuerda” que el derecho al uso del crédito horario sindical no es ilimitado
De la vigilancia a la justificación: el Alto Tribunal define los límites del este crédito, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso fraudulento de las horas

(Imagen: E&J)
El uso del crédito horario sindical ha generado una cierta conflictividad, desembocando en diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS). En sus últimas sentencias, el TS define los límites (no hay un derecho ilimitado) y “recuerda” que no cabe, en ningún caso, un uso fraudulento de las horas.
STS de 18 de septiembre de 2025: cabe exigir una justificación genérica del uso del crédito
En esta reciente sentencia, el TS se pronuncia sobre el alcance de los requisitos del control empresarial del uso del crédito horario sindical, reiterando que cabe exigir la justificación genérica de las horas y fines de las horas sindicales de los miembros del comité de empresa. Requisitos del control empresarial del uso del crédito horario sindical. TS de 18/09/2025, aplica doctrina de STS 903/2024, de 11 de junio.
En concreto, sentencia el TS que no vulnera el derecho de libertad sindical una comunicación dirigida por la empresa a un sindicato a los efectos de pedir una justificación (genérica) de las horas y fines de las horas sindicales dispuestos por los miembros del comité de empresa de los referidos sindicatos.
En el caso concreto enjuiciado, se dirime si la empresa ha vulnerado la libertad sindical del sindicato, como consecuencia de una comunicación dirigida a los sindicatos, así como a sus representantes, a los efectos de pedir justificación de las horas y fines de las horas sindicales dispuestos por los miembros del comité de empresa de los referidos sindicatos.
El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato. Entiende el Supremo que la justificación desplegada no comporta intrusión o vigilancia indebida.
«No estamos ante un supuesto en que sea reprochable a la empresa el abuso de vigilancia que traba o impide el derecho del libre ejercicio del cargo representativo y que conduce forzosamente a negar valor a las pruebas obtenidas por la empresa “con desconocimiento del derecho reconocido de no ser sometido a vigilancia singular”, señala el TS.
La justificación exigida podría constituir una limitación de derechos y una eventual injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical en el caso de que se tratase de una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sindical que, de algún modo, cercenase la libertad del sindicato a la ahora de ejercer sus funciones sindicales, pero no es lo que sucede en el caso concreto enjuiciado.
El propio artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no establece requisito adicional alguno acerca de la mayor o menor concreción que ha de contener la justificación exigida.
Por tanto, entiende el TS “parece razonable entender que basta con indicar al empresario la finalidad genérica a la que se afecta el tiempo utilizado, lo que se ha producido en el presente caso a la vista de las justificaciones ‘muy genéricas’, en palabras de la recurrente, pero que, sin embargo, sirvieron a la empresa a los efectos peticionados”.
Tal exigencia ni le impide, ni le coarta el libre desarrollo de sus funciones representativas, tal y como evidencia el hecho de que otros sindicatos concernidos por la misma comunicación hubieran justificado ‘muy’ genéricamente el uso de dicho crédito horario sin consecuencias y, responde a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito de dicho crédito horario.
Por todo ello, se desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato.

(Imagen: E&J)
STS de 7 de mayo de 2025: cabe recurrir a un detective para realizar seguimiento de las horas
En esta sentencia, el TS estima el recurso de la empresa y reitera la licitud de la prueba de detectives (realizar seguimiento) para vigilar el uso del crédito horario (“recuerda” además el TS su doctrina sobre que basta la mera sospecha para poder recurrir a un detective).
En el caso concreto enjuiciado, estima el recurso de la empresa, ordenando la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia para que, partiendo de la licitud de la prueba de detectives practicada, y teniendo en cuenta la misma, proceda a dictar sentencia que resuelva la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador frente a la empresa.
“Recuerda” el TS en su sentencia que la más reciente STS 551/2023 estableció que la vigilancia por detective acordada con cobertura en las facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales. Su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Entiende el TS que la aplicación de la expuesta doctrina sobre el asunto que examinamos conduce, necesariamente, a la licitud de la prueba en tanto que, en los autos, no se da cuenta o razón de ninguna vulneración del derecho a la intimidad o a la dignidad del trabajador investigado, ni —una vez acreditado que la empresa tenía fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical— puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo; y, aunque nuestra doctrina afirma tajantemente que la licitud o no de la prueba no depende la concurrencia de sospechas fundadas, en este caso, es claro que las había y que su existencia, acerca del desempeño inadecuado del trabajo, sirvieron de causa bastante para activar el seguimiento.
Tampoco de los hechos se deriva ningún tipo o especie de vigilancia singular atendiendo a las circunstancias concurrentes expuestas en la relación fáctica; de lo que se deduce que ha de estimarse que la vigilancia mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los cuatro días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de conclusión del permiso que tenía solicitado.

(Imagen: E&J)
STS de 11 de junio de 2024: justificación del crédito horario sindical
A esta sentencia se remite la STS ya comentada de 18/09/2025. No vulnera la libertad sindical el hecho de que la empresa exija justificar (de forma genérica) el uso del tiempo conocido como “crédito horario” o “crédito sindical”, no remunerando esas horas en caso contrario.
En concreto, deja claro el Supremo que “no constituye lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute”.
Razona entre otros el Supremo que “la exigencia de la empresa de que en la justificación del uso del crédito horario se especifique genéricamente la naturaleza de la actuación a desarrollar no resulta contraria al derecho a la libertad sindical. Tal exigencia ni le impide, ni le coarta el libre desarrollo de sus funciones representativas, tal y como evidencia el hecho de que la propia recurrente hubiera justificado genéricamente en otras ocasiones el uso de dicho crédito horario. Y responde a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito de dicho crédito horario”.

(Imagen: E&J)
Jurisprudencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 18/09/2025. N.º de Recurso: 212/2023. N.º de Resolución: 794/2025
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 07/05/2025. N.º de Recurso: 2124/2024. N.º de Resolución: 402/2025
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 11/06/2024. N.º de Recurso: 472/2021. N.º de Resolución: 903/2024
