La AP Madrid aclara que los préstamos participativos no son créditos subordinados salvo pacto expreso
El crédito derivado de un préstamo participativo debe calificarse como ordinario
(Imagen: E&J)
La AP Madrid aclara que los préstamos participativos no son créditos subordinados salvo pacto expreso
El crédito derivado de un préstamo participativo debe calificarse como ordinario
(Imagen: E&J)
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia n.º 265/2025, de 9 de septiembre (ECLI:ES:APM:2025:9226), ha estimado parcialmente la impugnación planteada frente a la homologación de un plan de reestructuración empresarial. El tribunal declara que el crédito derivado de un préstamo participativo debe calificarse como ordinario, y no como subordinado, salvo que exista pacto contractual expreso en sentido contrario. El fallo realiza una interpretación literal y sistemática del artículo 281.1. 2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y delimita con precisión el alcance del Real Decreto-ley 7/1996, que regula este tipo de financiación híbrida. La resolución aporta claridad sobre la jerarquía de créditos y refuerza la previsibilidad jurídica en los procesos de reestructuración.
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