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Jurisprudencia

Despedido un empleado del Mercadona por hacer uso personal del ordenador de la empresa: en un solo mes accedió 7.685 veces a páginas no autorizadas en Internet

La conducta del trabajador es constitutiva de faltas muy graves tipificadas en el Convenio Colectivo de Mercadona y en el Estatuto de los Trabajadores

(Imagen: Mercadona)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedido un empleado del Mercadona por hacer uso personal del ordenador de la empresa: en un solo mes accedió 7.685 veces a páginas no autorizadas en Internet

La conducta del trabajador es constitutiva de faltas muy graves tipificadas en el Convenio Colectivo de Mercadona y en el Estatuto de los Trabajadores

(Imagen: Mercadona)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que hizo un uso abusivo de internet en tiempo y lugar de trabajo, accediendo desde el ordenador de la empresa a páginas no autorizadas. Asimismo, utilizó el correo corporativo para fines personales y llegó a gritar y amenazar a un compañero de trabajo.

La Sala de lo Social considera que la conducta del trabajador es constitutiva de faltas muy graves tipificadas en el Convenio Colectivo de Mercadona, así como en el Estatuto de los Trabajadores.

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Utilización de la navegación ajenas al ámbito laboral

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor venía prestando sus servicios para Mercadona desde el año 2006. No obstante, en 2021 fue amonestado por realizar comentarios inapropiados, insultos, e incluso amenazar, a un compañero de trabajo. Asimismo, en 2023 la mercantil le llegó a entregar hasta dos actas de advertencia, una por abandonar su puesto de trabajo sin causa justificada, y otra por utilizar los medios físicos de la empresa para uso personal. Y en el año 2025, la empresa le entregó una nueva acta de amonestación pro utilizar su dispositivo móvil personal en horas de trabajo.

Ese mismo año —en 2025—, Mercadona comprobó que entre los meses de febrero y abril el empleado había utilizado de manera diaria y constante el ordenador de la empresa para entrar en páginas web que no tenían relación con el ámbito laboral. Concretamente, la mercantil comprobó que había entrado de forma reiterada en páginas web como Youtube, Linkedin, Stripe, Facebook, Genesis, Reddit, Trust Pilot, etc.

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Es más, sólo en el mes de febrero, realizó un total un total de 7.685 accesos a internet mediante el ordenador de la empresa y en horas de trabajo en páginas web no autorizadas.

(Imagen: Mercadona)

Mercadona también pudo comprobar que el empleado había utilizado con fines personales la cuenta de correo electrónico de la empresa, incluso enviando emails con documentación adjunta a su correo electrónico personal.

Y, en el mes de mayo de 2025, el actor protagonizó una disputa con un compañero de trabajo, a quien profirió gritos y dijo de forma amenazante que era “un vago” y “un mierdas”.

Finalmente, ese mismo mes y en base a los hechos descritos, Mercadona procedió a comunicarle su despido disciplinario por haber incurrido en las faltas muy graves tipificadas en el artículo 39 .3 letras A, C, G, K del Convenio Colectivo de Mercadona, así como del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) por transgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El trabajador impugnó el despido en la vía judicial, alegando que se había vulnerado el artículo 54 del ET porque no se había probado que hubiera cometido ningún incumplimiento grave y culpable, como se le imputaba en la carta de despido. No obstante, la justicia ha fallado a favor de Mercadona y ha declarado la procedencia del despido disciplinario del que fue objeto el trabajador.

Primero fue el Juzgado de lo Social número 2 de León el que desestimó la demanda presentada por el empleado y declaró procedente el despido, y posteriormente ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia de instancia, ha confirmado dicha resolución.

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ratificado que la actuación del empleado constituye una quiebra de la confianza que la empresa ha depositado en él “al haber accedido un número elevadísimo de veces a páginas no autorizadas en Internet mediante el ordenador de la empresa y en horas de trabajo”.

Por otra parte, la Sala de lo Social considera que las conductas descritas tienen perfecto encaje en las letras C) y G) del artículo 39.3 del convenio colectivo de Mercadona, que prohíbe hacer un uso propio de materiales, los medios informáticos o el correo electrónico propiedad de la empresa y que ésta facilita a las personas trabajadoras para que sean usados exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral. Igualmente, la normativa prohíbe hacer un uso inadecuado de la navegación por Internet con los dispositivos de la mercantil. “La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines”, recoge el Convenio Colectivo de Mercadona.

Por otra parte, los magistrados señalan que el trabajador ha vulnerado el deber de probidad que impone la relación de servicios, “pues es evidente un uso abusivo de internet en tiempo y lugar de trabajo accediendo a páginas no autorizadas, a lo que hemos de añadir el uso del correo para fines personales, lo que justifica que la empresa no pueda seguir confiando en él tras haber realizado una serie de conductas contraria a la buena fe, lo que es bastante para constatar una reprobable acción, que faculta y legitima a la empresa para sancionar su conducta”.

Del mismo modo, el episodio protagonizado por el trabajador en el mes de mayo de 2025, en el que profirió gritos y frases con tono amenazante a otro empleado, tienen encaje asimismo en la falta muy grave de falta grave de respeto a los compañeros de trabajo, recogida en el artículo 39.3 g) del citado Convenio Colectivo.

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