Condenado un propietario a demoler el tabique que había construido y que cegaba la ventana de sus vecinos
La Audiencia Provincial de Huelva excluye el debate sobre servidumbres de la tutela sumaria de la posesión
(Imagen: E&J)
Condenado un propietario a demoler el tabique que había construido y que cegaba la ventana de sus vecinos
La Audiencia Provincial de Huelva excluye el debate sobre servidumbres de la tutela sumaria de la posesión
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un propietario a derribar el tabique que había construido y que tapaba la ventana de otros vecinos.
El tribunal provincial subraya que las controversias sobre la titularidad definitiva de los derechos reales no pueden zanjarse mediante la alteración por cuenta propia del estado de las cosas, máxime cuando el tabique que cegaba la ventana se construyó mientras se encontraba pendiente de resolución un recurso judicial previo entre ambos litigantes.
La resolución pone de relieve la vigencia y utilidad de la tutela sumaria de la posesión para frenar las conductas de propia autoridad. Los magistrados recuerdan que el ordenamiento procesal protege la tenencia fáctica para preservar la paz social y prohíbe de forma tajante el despojo material, relegando el debate sobre la existencia o alcance de una servidumbre a los procedimientos declarativos correspondientes.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El caso
Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de un conflicto vecinal debido al bloqueo por la fuerza de una ventana mediante la construcción de un tabique. Según consta en la sentencia, dos vecinos tenían una ventana antigua en su casa que daba hacia el patio del vecino de al lado, el cual hizo unas obras en su propiedad y decidió levantar una pared demasiado próxima a la citada ventana.
Los propietarios de la ventana acudieron a la vía judicial para lograr que dicha pared fuera demolida y, como fundamento de la solicitud, alegaron que tenían un derecho histórico (servidumbre de luces y vistas). El litigio finalizó determinando el juzgado correspondiente que los demandantes sí tenían ese derecho porque la ventana era de principios del siglo XX —tenía una antigüedad contrastada superior al siglo, datada catastralmente en el año 1900 y corroborada por informes periciales y pruebas testificales que acreditaban su apertura ininterrumpida al menos desde la primera mitad del siglo XX—. No obstante, el tribunal consideró que aún con la pared, entraba luz suficiente, por lo que no obligó al vecino demandado a tirar la pared.
El conflicto vecinal se agravó aún más cuando el vecino que había levantado la pared, aprovechando que el primer juicio aún estaba en apelación, decidió tapar por completo la ventana litigiosa, construyendo para ello un tabique que cegó por completo el hueco y la reja de los actores.
Ante este nuevo hecho, los propietarios de la ventana presentaron una nueva demanda de tutela sumaria de la posesión con el fin de recobrar la tenencia, al amparo del cauce previsto en el artículo 250.1. 4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Aracena estimó la demanda y declaró que la posesión de la ventana correspondía a los demandantes. En consecuencia, condenó al vecino demandado a derribar la obra ejecutada y devolver el hueco a su estado original.
La sentencia fue recurrida en apelación por el perjudicado, alegando en su defensa que no existía un derecho de servidumbre sobre la ventana, más concretamente, sobre las luces y vistas, y aduciendo que la ventana no generaba un gravamen amparado por el régimen de distancias.
No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva ha rechazado estos argumentos recordando que la tutela interdictal no prejuzga el mejor derecho sustantivo ni produce efectos de cosa juzgada material. Su único objeto radica en constatar si el demandante se hallaba en el disfrute visible de la cosa o derecho y si ha sido privado de él por un acto ilegítimo del demandado ejercitado sin auxilio judicial. Asimismo, el tribunal provincial enfatiza que el animus spoliandi se desprende del propio acto de cerramiento forzoso.
Por tanto, como concurren todos los presupuestos de la acción sumaria (la tenencia previa ostensible, el despojo arbitrario, la interposición de la demanda antes del transcurso del plazo de caducidad de un año y la necesidad de restaurar la situación fáctica violentada), la Audiencia Provincial ha confirmado el fallo del Juzgado y, por ende, la obligación del propietario demandado de demoler el muro de cerramiento.
Una abogada con 26 años de antigüedad es despedida por teletrabajar nueve días en agosto sin autorización de la empresa
Ver la noticia completa →
Procedente el despido de un trabajador por usar la IA y aprovechar su jornada laboral y los recursos de la empresa para prestar servicios para otras compañías
Ver la noticia completa →

