Improcedente el despido de una trabajadora que faltó a trabajar porque el INSS no le había notificado su alta médica
La empleada no incurrió en ninguna ausencia injustificada porque como no recibió la notificación oficial de su alta médica, no tenía la obligación de reincorporarse a la empresa
(Imagen: E&J)
Improcedente el despido de una trabajadora que faltó a trabajar porque el INSS no le había notificado su alta médica
La empleada no incurrió en ninguna ausencia injustificada porque como no recibió la notificación oficial de su alta médica, no tenía la obligación de reincorporarse a la empresa
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que no se reincorporó a su puesto de trabajo tras ser dada de alta médica por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El motivo en el que el Tribunal justifica la improcedencia del despido es que, en la fecha en la que la empresa acordó el despido, la trabajadora no había recibido ninguna notificación por parte del INSS de que se había extinguido su situación de incapacidad temporal y, por tanto, como no consta la notificación, la empleada no tenía la obligación de reincorporarse a la empresa, ya que dicha obligación nace con la notificación a la trabajadora de dicha extinción.
En consecuencia, la Sala de lo Social entiende que “en la fecha en la que se acuerda el despido, la trabajadora no había incurrido en ninguna ausencia injustificada al trabajo”.
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