La adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET) llega al Tribunal Supremo
Si la empresa incumple el proceso negociador, la sentencia debe acoger la solicitud de adaptación en los términos planteados por la persona trabajadora, salvo que dicha solicitud resulte irrazonable o desproporcionada
(Imagen: E&J)
La adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET) llega al Tribunal Supremo
Si la empresa incumple el proceso negociador, la sentencia debe acoger la solicitud de adaptación en los términos planteados por la persona trabajadora, salvo que dicha solicitud resulte irrazonable o desproporcionada
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un punto clave de las peticiones de adaptación de jornada por conciliación por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (incluye, por ejemplo poder solicitar teletrabajo a la empresa); en concreto, sobre el proceso negociador.
En una reciente sentencia (STS de 24 de septiembre de 2025), deja claro el Supremo que “el procedimiento negociador es un trámite imperativo y esencial dirigido a garantizar el derecho”. Si se incumple, se habrá de estimar lo solicitado por la persona trabajadora.
Lo primero: qué es y cómo está regulada la adaptación de jornada por conciliación
La adaptación de jornada por conciliación permite a las personas trabajadoras (en determinadas circunstancias) solicitar una adaptación de su jornada (incluyendo por ejemplo poder pedir teletrabajo) sin reducción salarial.
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