Abanca, condenada a indemnizar con 30.000 euros a una directora de sucursal que fue despedida tras solicitar una adaptación de puesto al serle reconocida una IPT
El TSJ de Galicia confirma la nulidad del despido por obedecer el mismo a causas discriminatorias por razón de discapacidad
(Imagen: Abanca)
Abanca, condenada a indemnizar con 30.000 euros a una directora de sucursal que fue despedida tras solicitar una adaptación de puesto al serle reconocida una IPT
El TSJ de Galicia confirma la nulidad del despido por obedecer el mismo a causas discriminatorias por razón de discapacidad
(Imagen: Abanca)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a Abanca Corporación Bancaria Sociedad Anónima (en adelante, Abanca) a readmitir a una directora de sucursal a la que cesó discriminatoriamente por razón de su discapacidad. Asimismo, la entidad bancaria tendrá que indemnizar a la trabajadora con la cuantía de 30.000 euros.
La Sala de lo Social considera que el banco podía, y debería, haber adaptado el puesto de trabajo de dicha empleada para que pudiera siguiera prestando servicios en la mercantil, tal y como había ocurrido previamente al despido, cuando la mujer pasó a desarrollar funciones administrativas y de back-office y durante las cuales demostró que su desempeño y rendimiento en esas tareas era positivo.
Por tanto, la trabajadora es apta para trabajar, aunque con ciertas limitaciones debido a la incapacidad permanente total que tiene reconocida. En concreto, puede desarrollar funciones administrativas y de back-office, pero no debe realizar tareas de atención al público. En consecuencia, la entidad bancaria tendrá que readmitir a la empleada en un puesto adaptado a sus circunstancias de salud y tras realizar los ajustes razonables pertinentes.
El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la actora venía prestando servicios para Abanca desde el año 2000 como directora de sucursal bancaria. En el año 2020 la trabajadora inició un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común por trastorno depresiva mayor. Debido a las dolencias que padecía (trastorno depresivo y una fractura distal de peroné izquierdo sufrida en 2021), en el año 2024 un juzgado le reconoció por sentencia en situación de incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual.
Un año antes de que la actora fuera reconocida en situación de IPT, ésta se incorporó al departamento de Activo de Abanca, ubicado en los Servicios Centrales en Vigo, como gestor técnico del área de Gestión Hipotecaria Posfirma, asignándole funciones administrativas y de back-office. Durante el tiempo que estuvo desempeñando funciones en este puesto, obtuvo una valoración positiva de sus competencias conductuales y técnicas.
Tras serle reconocido judicialmente la IPT, la trabajadora solicitó a la empresa la adaptación de su puesto de trabajo, sin embargo, un mes más tarde de dicha solicitud Abanca le comunicó su cese.
Posteriormente, el informe de salud de prevención concluyó que la actora era apta para trabajar con limitaciones, indicándose que no debía realizar tareas de atención al público.

(Imagen: Abanca)
En la vía judicial, el despido fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que estimando parcialmente la demanda presentada por la trabajadora, consideró que se trataba de un despido que obedecía a causas discriminatorias, concretamente, la discapacidad de la actora. Si bien el Juzgado condenó a la entidad bancaria a readmitir a la empleada en un puesto adaptado a sus circunstancias de salud —tras los ajustes razonables pertinentes—, así como a indemnizarla con la cuantía de 30.000 euros, rechazó que se abonaran a la trabajadora los salarios de tramitación.
La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por ambas partes. Por un lado, la trabajadora pretendía con su recurso que se incluyera la condena a los salarios dejados de percibir más intereses de demora; mientras que Abanca recurrió la resolución con la pretensión de que se desestime la totalidad de las pretensiones de la demanda rectora de actuaciones, o subsidiariamente, se absuelva a la entidad bancaria de la condena indemnizatoria, o la reducción de su cuantía.
La trabajadora es apta para trabajar en tareas que no sean de atención al público
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, por su parte, ha desestimado el recurso de la entidad bancaria y estimado el interpuesto por la trabajadora. En consecuencia, la Sala de lo Social revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado para incluir —junto a la declaración de nulidad del despido y la condena a la entidad mercantil de indemnizar con 30.000 euros a la actora— la condena a Abanca a abonar a la empleada los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la readmisión, más el interés de mora aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal considera oportuno estimar la pretensión de la actora en lo que se refiere a reconocerle el cobro de los salarios que no ha percibido desde que fue despedida hasta que se haga efectiva su readmisión laboral, por cuanto “la prohibición de discriminación por razón de discapacidad impide que, si una persona trabajadora con discapacidad realiza sin merma de rendimiento las funciones de un puesto de trabajo adaptado a su discapacidad se la prive de la retribución que le corresponde según la normativa aplicable por la sola circunstancia de tener una prestación social derivada de su discapacidad, cuando es que, además, esa retribución sería la que percibiría, si realiza con el mismo rendimiento el mismo trabajo, una persona trabajadora sin discapacidad”.
Por otro lado, en lo que respecta a la discapacidad de la trabajadora y por la que tiene reconocida una IPT, la Sala de lo Social señala que, pese a estar impedida para su profesión habitual de directora de sucursal bancaria, de los hechos probados —la incorporación de la actora, tras una IT, a otro puesto de trabajo en los servicios centrales de Vigo como gestora técnica con funciones administrativas y de back-office donde estuvo un periodo significativo de tiempo antes de ser cesada— evidencian que es posible adaptar su puesto de trabajo para que siga prestando servicios en la entidad bancaria, y que dicha adaptación resultó satisfactoria, “tanto desde la perspectiva de la salud de la trabajadora como desde la perspectiva del rendimiento para la empresa”.
Pues, la evaluación de desempeño que se realizó a la empleada durante el tiempo que le fue adaptado el puesto de trabajo para que pasará a desarrollar funciones administrativas y de back-office, valoró positivamente las competencias conductuales y técnicas de la trabajadora. Asimismo, en el informe de salud del servicio de prevención se concluyó que la actora era apta para trabajar pero con ciertas limitaciones, concretamente, no debía realizar tareas de atención al público.
Por todo ello, el Tribunal aprecia discriminación por razón de discapacidad en el cese del que fue objeto la trabajadora, considerando procedente la indemnización de 30.000 euros fijada en instancia.




