La AEPD no tiene competencia para sancionar a las entidades colegiales porque los datos incluidos en un certificado profesional sean incorrectos
Si el colegio responde en plazo y de forma a la solicitud de acceso presentada, no cabe considerar que haya vulnerado el derecho de acceso a los datos personales
(Imagen: E&J)
La AEPD no tiene competencia para sancionar a las entidades colegiales porque los datos incluidos en un certificado profesional sean incorrectos
Si el colegio responde en plazo y de forma a la solicitud de acceso presentada, no cabe considerar que haya vulnerado el derecho de acceso a los datos personales
(Imagen: E&J)
Cuando un colegio profesional responde en plazo y de forma a la solicitud de acceso presentada por uno de sus colegiados, no cabe advertir ningún indicio de actuación infractora por parte de la entidad y, por ende, no puede considerarse que el colegio haya vulnerado los derechos de acceso o rectificación de datos personales.
Así lo ha señalado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una resolución (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que rechaza sancionar al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga al considerar que éste no vulneró el derecho de acceso, ni de rectificación, de un colegiado al que le emitiendo el certificado solicitado en menos de 48 horas. Y ello aunque en dicho certificado profesional se incluyeran datos incorrectos, como errores y omisiones respecto a su trayectoria profesional.
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