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Derecho Administrativo

¿Qué puede guardar una administración sobre tus ideas políticas?

Existen límites para el Estado frente a la privacidad ideológica: la AEPD abre actuaciones tras el listado de periodistas del Ministerio del Interior

Carpetas y expedientes administrativos sobre una mesa de oficina desenfocada.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Administrativo

¿Qué puede guardar una administración sobre tus ideas políticas?

Existen límites para el Estado frente a la privacidad ideológica: la AEPD abre actuaciones tras el listado de periodistas del Ministerio del Interior

Carpetas y expedientes administrativos sobre una mesa de oficina desenfocada.

(Imagen: E&J)

La relación entre el ciudadano, sus convicciones íntimas y el poder público exige un equilibrio transparente regulado por el ordenamiento constitucional y el Derecho de la Unión Europea. La reciente apertura de una investigación de oficio por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre un listado elaborado en el Ministerio del Interior vuelve a poner sobre la mesa una pregunta recurrente: ¿hasta qué punto puede una administración recopilar u organizar datos referentes a la ideología o filiación política de las personas?

La AEPD anunció ayer, miércoles, el inicio de actuaciones para esclarecer la naturaleza y el alcance de un documento titulado Tertulianos. Radio y Televisión. Dicho documento fue elaborado por la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior en febrero de 2024 y clasifica a cerca de 280 periodistas y comentaristas según su supuesta ideología, opiniones políticas y posición frente al Gobierno. El caso salió a la luz por una publicación de El Confidencial, y el ministro Fernando Grande-Marlaska defendió el documento en el Congreso como una herramienta interna orientada a mejorar la comunicación del departamento. «Ningún listado negro va con nosotros», respondió al secretario general del Partido Popular (PP), Miguel Tellado, durante la sesión de control. Marlaska insistió en que el Ministerio no hace diferencias «ni entre medios ni entre periodistas» a la hora de dar información. Frente a esa versión, la agencia de control busca determinar si los flujos de datos y su almacenamiento respetan las exigencias normativas vigentes.

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Reacciones y principio general

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP) exigieron el cese inmediato de la práctica. Señalaron que el dosier incluye fichas con fotografías y comentarios sobre la ideología de decenas de profesionales de los medios y de directivos de asociaciones periodísticas. Desde el Ejecutivo, la ministra portavoz, Elma Saiz, respaldó al Ministerio y sostuvo que el Gobierno respeta la libertad de prensa, mientras la oposición comparó el listado con prácticas de otra época.

El comunicado de la AEPD parte de los requisitos generales de cualquier tratamiento de datos personales: el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que fija el principio de limitación de la finalidad. Además, el artículo 6, que exige una base de licitud. A partir de ahí agrega un nivel adicional: cuando el dato es de categoría especial, como la ideología o las opiniones políticas, el artículo 9.1 del RGPD establece una prohibición general de tratamiento que solo puede levantarse si concurre una causa legal muy tasada. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) desarrolla ese mismo catálogo en el ordenamiento español. La premisa del legislador es clara: sistematizar las ideas políticas de una persona entraña un riesgo directo para sus libertades fundamentales y para la igualdad.

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(Imagen: E&J)

Excepciones, límites, información y derechos

Para que una administración pública maneje legítimamente datos de índole ideológica o política, no basta con invocar una función institucional genérica. Se requiere una norma con rango de ley que autorice de forma específica ese tratamiento, junto con el principio de minimización. Esto para limitar el registro a lo estrictamente necesario para la función pública y establecer medidas técnicas y organizativas de seguridad reforzada frente a accesos no autorizados o filtraciones.

Cuando el sujeto del registro es un profesional de la información, el análisis suma una dimensión constitucional. El derecho a la libertad de información, garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española, junto con la protección del secreto profesional, exige que el seguimiento institucional de medios no cruce nunca la línea hacia el perfilado ideológico o la categorización de opiniones personales.

Actuaciones previas

Conviene subrayar que la fase abierta por la AEPD responde a actuaciones de investigación previas. Esta etapa busca constatar los hechos, evaluar si existió un tratamiento automatizado o estructurado de datos personales y determinar si se adoptaron las salvaguardas necesarias. La propia Agencia precisó que el inicio de estas actuaciones «no prejuzga la existencia de una infracción», pero el caso sitúa en el centro del debate legal los límites del poder público sobre la privacidad ideológica de los ciudadanos.

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