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¿Qué gastos de Navidad se pueden deducir los autónomos?

(Imagen: E&J)

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¿Qué gastos de Navidad se pueden deducir los autónomos?

(Imagen: E&J)

En el caso de las comidas para celebrar la Navidad con el personal o clientes no son gastos deducibles en el caso del IVA (véase la consulta vinculante V3818-15 de la Dirección General de Tributos. Aunque en el ámbito del Impuesto de Sociedades y el IRPF, se les puede aplicar la deducción por los gastos de comidas de Navidad que organice el autónomo para clientes, proveedores o empleados. Para que esta deducción sea posible deberá demostrar que es una costumbre y aportar facturas en ese sentido. Es importante tener en cuenta que, en el caso del impuesto de sociedades, los gastos por atención a clientes tienen un límite anual del 1% de la facturación, incluyendo las comidas de Navidad.

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Cesta de Navidad

En lo que respecta a las cestas de Navidad, las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos productos no se pueden deducir. La Agencia Tributaria considera que son bienes no deducibles aunque se utilicen en la actividad del autónomo o la empresa, tanto si se regalan a proveedores, clientes o trabajadores. Obviamente, si será deducible para tiendas o empresas que se dediquen a la venta de estas cestas.

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Se consideran gastos deducibles del Impuesto de Sociedades las cestas de Navidad que regale un autónomo a proveedores, clientes o trabajadores. En este sentido véase la consulta vinculante V1905-15 de la Dirección General de Tributos. Sin embargo, hay que acreditar que estos regalos se realizan en el ámbito de las relaciones publicas con clientes o proveedores y son costumbre en lo referente a los trabajadores de la empresa. Este criterio tan poco preciso, muy propio del marco normativo fiscal español, provoca que un autónomo o empresa en su primer año de actividad no pueda, en principio, deducirse el importe del Impuesto de Sociedades, salvo que demuestre que este tipo de obsequio es algo realmente necesario teniendo en cuenta la situación del mercado.

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Para los autónomos que tributan en el IRPF es también posible deducir los gastos por la compra de las cestas de Navidad para clientes, proveedores y trabajadores, tal como sucede con el Impuesto de Sociedades. Es importante no olvidar que, en el caso de los trabajadores, se considera retribución en especie no exenta, por lo que será necesario incluirlo en el Modelo 111 que presente el autónomo de retenciones y pagos a cuenta del IRPF de sus trabajadores, y los trabajadores no pueden olvidar que deberán incluir estos regalos en su declaración de la Renta.

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Lotería

La Lotería de Navidad es un gasto deducible del IRPF de un autónomo si va destinada a clientes, proveedores y trabajadores. Así lo indica la consulta vinculante V2490-17 de la Dirección General de Tributos, que establece igualmente un limite del 1% del importe neto correspondiente a la cifra de negocios anual del autónomo y si tuviese la correspondiente factura de compra, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 15. e), párrafo segundo, de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).

Pero en el caso de que el autónomo compre los décimos para posteriormente vendérselos a los trabajadores, en ese caso no se aplica la deducción comentada.

Este tipo de regalos permite a los autónomos la posibilidad de deducírselos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades, siempre que se pueda demostrar que se hacen para mantener relaciones comerciales y estén relacionados con la actividad principal de quien hace el obsequio.

Este tipo de regalos se pueden considerar objetos publicitarios de escaso valor, y es importante incluir en los mismos el nombre de la persona o entidad que hace el regalo para reforzar su carácter publicitario. Eso sí, solo se puede deducir un importe de 200 euros al año por cliente en relación con el IVA.

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