Archivan la investigación de un fraude de 300.000 euros
La inactividad judicial frente al cibercrimen: un riesgo estructural para la sociedad, la economía y el sistema jurídico español
(Imagen: E&J)
Archivan la investigación de un fraude de 300.000 euros
La inactividad judicial frente al cibercrimen: un riesgo estructural para la sociedad, la economía y el sistema jurídico español
(Imagen: E&J)
Todas las personas que lean estas líneas lo han sufrido. Seguro. Los intentos de fraude digital se han convertido en un elemento cotidiano: llamadas telefónicas con suplantación de identidad, correos electrónicos que imitan comunicaciones oficiales y accesos remotos no autorizados a dispositivos privados. La expansión de estas conductas refleja la alta rentabilidad del cibercrimen y la ausencia de una respuesta institucional suficientemente coordinada.
El incremento exponencial de la delincuencia informática constituye uno de los principales desafíos jurídicos y económicos de la última década.
El reciente caso investigado en Málaga —cuyo archivo ha tenido que ser recurrido por el denunciante al conocer en las actuaciones que no se había realizado investigación alguna— pone de manifiesto una realidad preocupante: incluso en fraudes de elevada cuantía, con trazas técnicas inequívocas y elementos suficientes para impulsar una investigación internacional, la actividad instructora puede quedar paralizada durante meses sin una explicación procesal fundada. El expediente permaneció un año completo sin avances, pese a que la Policía Judicial había señalado la necesidad de comisiones rogatorias, órdenes europeas de investigación y el análisis forense del equipo informático de la víctima.
Los hechos acreditados en el atestado policial describen un modus operandi sofisticado, articulado a través de ingeniería social, acceso remoto fraudulento mediante Anydesk y un entramado bancario internacional que incluye cuentas en Reino Unido, Lituania y Gibraltar. La investigación identificaba incluso a un presunto responsable principal y a varios beneficiarios intermedios en España y otros países de la Unión Europea. Sin embargo, ninguna de las diligencias esenciales solicitadas llegó a ejecutarse, a pesar de ser imprescindibles para trazar el destino del dinero y completar la identificación de todos los intervinientes.
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Desde la perspectiva económico-jurídica, este tipo de inactividad no solo compromete el derecho fundamental de las víctimas a una investigación eficaz (artículo 24 de la Constitución Española), sino que además genera efectos sistémicos en varios niveles:
- Impacto en la confianza del consumidor y del sistema bancario: la contratación de préstamos con identidades suplantadas y las transferencias fraudulentas deterioran la percepción de seguridad del usuario medio, obligan a las entidades a reforzar controles y aumentan sus costes regulatorios.
- Distorsión del entorno económico: los grupos organizados que operan con “mulas bancarias” y circuitos internacionales opacos extraen liquidez del sistema formal, canalizándola hacia actividades ilícitas que compiten deslealmente con la economía productiva.
- Desajuste entre la criminalidad emergente y la estructura de la instrucción penal: la delincuencia digital evoluciona con ciclos de adaptación muy rápidos. El sistema de instrucción, sin embargo, continúa operando bajo parámetros procedimentales diseñados para delitos tradicionales, lo que da lugar a retrasos incompatibles con la volatilidad de la prueba digital.
Ante un ataque a la estructura de la economía actual, el marco jurídico español y europeo ofrece herramientas suficientes para afrontar investigaciones de este tipo: la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a la práctica de diligencias necesarias mientras exista posibilidad razonable de identificación (arts. 299, 311 y 312 LECrim); la Ley 23/2014 regula los mecanismos de cooperación judicial internacional; y la jurisprudencia exige que los archivos basados en el art. 641.2 LECrim se limiten a supuestos en los que la investigación esté efectivamente agotada.
El reto no reside en la falta de instrumentos, sino en su ejecución práctica y en la necesidad de una coordinación operativa más ágil. Es imprescindible reforzar:
- la especialización de las unidades de apoyo a la instrucción y de la propia judicatura;
- las vías de comunicación directa con bancos y proveedores tecnológicos;
- la inmediatez en las órdenes europeas de investigación;
- y la preservación temprana de la evidencia digital, que se degrada con especial rapidez.

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El caso examinado evidencia que, cuando estas herramientas no se activan, las organizaciones criminales se benefician de la inacción, los perjudicados quedan sin tutela efectiva y el sistema económico asume un riesgo creciente.
El cibercrimen no es un fenómeno aislado ni episódico. Se ha consolidado como una amenaza estructural que exige una respuesta institucional global, firme y coordinada. La protección del consumidor, la estabilidad del sistema financiero y la seguridad de los operadores informativos dependen de que los poderes públicos actúen con la diligencia que la complejidad tecnológica del siglo XXI requiere.
Mientras la delincuencia digital se adapta con rapidez, la instrucción penal no puede permitirse quedar atrás. De ello depende no solo la persecución de los hechos concretos, sino la credibilidad misma del Estado de Derecho frente a un tipo de criminalidad que ataca los fundamentos económicos y sociales sobre los que se sostiene.
No podemos defendernos del cibercrimen ni cerrando los ojos, ni con herramientas del siglo XVIII.


