Reconocido el derecho a la prestación de desempleo a una empleada de hogar que fue despedida antes de la reforma legal
El despido se produjo en el año 2021, antes de que entrara en vigor el Real Decreto-ley 16/2022 que reconoce el derecho a paro a este colectivo
(Imagen: E&J)
Reconocido el derecho a la prestación de desempleo a una empleada de hogar que fue despedida antes de la reforma legal
El despido se produjo en el año 2021, antes de que entrara en vigor el Real Decreto-ley 16/2022 que reconoce el derecho a paro a este colectivo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de una empleada del hogar, que fue despedida en 2021, a percibir el subsidio de desempleo, a pesar de que el despido se produjo con anterioridad a que entrase en vigor el Real Decreto-ley 16/2022, de 1 de octubre, que reconoce a este colectivo el derecho a cobrar el paro.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora estuvo prestando servicios como asistenta del hogar durante más de un año (concretamente, 394 días), hasta que en septiembre de 2021 fue despedida.
Tras ello solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acceso a la prestación de desempleo, sin embargo, el SEPE le denegó el subsidio porque cuando se produjo el despido aún no había entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2022, de 1 de octubre, que reconoció el derecho a paro de las empleadas de hogar.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de esta empleada del hogar, reconociéndole el derecho a percibir la prestación de desempleo. Pues, excluir el acceso al paro a las personas trabajadoras integradas en el sistema especial para empleados de hogar es contrario al derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)
Y aunque el RD-l 16/2022 reconoce el derecho de esas personas trabajadoras a cobrar el paro, sólo lo hace para aquellos casos en los que los despidos se producen después de que esta reforma legal entrase en vigor. Es decir, aunque el legislador intentó poner fin a la discriminación existente hacia ese colectivo de personas trabajadoras por medio del citado Real Decreto-ley, no lo consiguió de manera “suficiente” porque dejó fuera aquellos casos en los que los despidos se ejecutaron antes del 1 de octubre (fecha en la que entró en vigor la citada norma).
No obstante, el TSJ de Canarias —al igual que ya han hecho previamente otros Tribunales Superiores de Justicia del país— entiende que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino —por no emplear el término carácter— de sus integrantes en su casi totalidad y, además, en la aplicación e interpretación de las normas, los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”.
Para la Sala de lo Social este caso enjuiciado refleja “un claro supuesto de discriminación indirecta”, y denegar a este empleada del hogar el derecho a acceder a la prestación por desempleo “implicaría perpetuar la discriminación existente en un periodo temporal prolongado en el tiempo, pues si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades y órganos jurisdiccionales de los estados miembros deben aplicar esta última, dejando en suspenso la aplicación de la normativa nacional contraria”, afirma el Tribunal.

