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Jurisprudencia

Indemnizada con 975.000 euros una joven de La Rioja que fue intercambiada de familia al nacer

El TSJ de dicha Comunidad ha elevado la cuantía al tener en cuenta dos circunstancias adicionales relevantes para la cuantificación del daño moral

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Indemnizada con 975.000 euros una joven de La Rioja que fue intercambiada de familia al nacer

El TSJ de dicha Comunidad ha elevado la cuantía al tener en cuenta dos circunstancias adicionales relevantes para la cuantificación del daño moral

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha aumentado a 975.000 euros la indemnización por daños morales reconocida a una joven nacida en el año 2002 en el Hospital San Millán y que fue intercambiada por otra niña nacida en la misma fecha en el centro hospitalario.

Según ha dado conocer el propio Poder Judicial, tras el nacimiento de las dos niñas se produjo un intercambio en la Unidad Neonatal del citado Hospital y, como consecuencia de dicho intercambio, cada niña fue entregada a una familia distinta de la biológica. Esta situación se prolongó hasta el año 2021 en el que por resolución judicial se determinó la verdadera filiación de cada una de las dos niñas.

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Por estos hechos, el Consejo de Gobierno dictó acuerdo por el que reconocía una indemnización de 850.000 euros a cada una de las jóvenes afectadas. Sin embargo, una de las víctimas, disconforme con la cuantía indemnizatoria reconocida por el Gobierno regional, presentó recurso contra el citado acuerdo, reclamando en su lugar más de tres millones de euros de indemnización por el daño moral ocasionado por el tiempo transcurrido sin convivir con la familia biológica y el daño sufrido al conocer el error de filiación.

(Imagen: E&J)

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por su parte, ha compartido el criterio de la Administración para fijar la indemnización inicial, sin embargo, también ha considera que la cuantía indemnizatoria reconocida por el Gobierno central debe elevarse hasta 975.000 euros porque hubo dos circunstancias adicionales que no se tuvieron en cuenta y que son “relevantes para la cuantificación del daño moral”.

El primer aspecto tenido en cuenta por los magistrados para elevar la cuantía ha sido que la madre biológica de la víctima recurrente falleció antes de que la joven conociera su verdadera filiación, lo que hizo imposible cualquier posibilidad de restablecer el vínculo materno. Y el segundo aspecto es que la víctima fue declarada en situación de desamparo cuando era menor, siendo su abuela materna quien se ocupó de ella en régimen de acogimiento.

No obstante, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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