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Derecho Civil

El Tribunal Supremo condena a una financiera por registrar en morosos a una clienta tras impugnar el crédito por usura

El Alto Tribunal fija que una deuda pierde su condición de cierta y pacífica cuando el prestatario cuestiona fundadamente su validez antes de la comunicación de sus datos al fichero

Mazo judicial de madera y balanza de la justicia sobre una mesa de despacho jurídico

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

El Tribunal Supremo condena a una financiera por registrar en morosos a una clienta tras impugnar el crédito por usura

El Alto Tribunal fija que una deuda pierde su condición de cierta y pacífica cuando el prestatario cuestiona fundadamente su validez antes de la comunicación de sus datos al fichero

Mazo judicial de madera y balanza de la justicia sobre una mesa de despacho jurídico

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una consumidora y ha declarado que una entidad de crédito vulneró su derecho fundamental al honor al incluir sus datos en un registro de solvencia patrimonial cuando la existencia y exigibilidad del crédito ya se encontraban formalmente controvertidas.

La afectada había dirigido con meses de antelación una reclamación extrajudicial tachando el contrato de usuario y, posteriormente, formalizó una demanda de nulidad ante los juzgados.

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La Sala de lo Civil subraya que el registro de impagos no puede utilizarse como mecanismo coactivo frente a discrepancias fundadas sobre el negocio contractual. El Alto Tribunal asume la instancia y condena a la compañía prestamista a abonar una indemnización de 2.000 euros por daño moral, revocando las decisiones previas que habían rechazado la pretensión indemnizatoria bajo la tesis de que la entidad no había sido emplazada formalmente en el juicio de nulidad al momento de comunicar los datos.

Documentación contractual y estilográfica sobre una mesa de trabajo
(Imagen: E&J)

La controversia previa desvirtúa la certeza de la deuda

Los hechos enjuiciados se originaron cuando la clienta remitió el 5 de abril de 2022 un requerimiento extrajudicial a la financiera cuestionando el carácter usurario de la operación de financiación, interesando la expulsión de varias cláusulas abusivas, la restitución de cobros indebidos y manifestando su disposición a pactar un acuerdo.

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Al no obtener respuesta, el 3 de junio de 2022 formalizó su demanda de nulidad contractual. Pese a existir un conflicto expreso, la entidad crediticia comunicó en octubre de ese mismo año los datos de la afectada al fichero ASNEF-Equifax por un supuesto saldo deudor superior a 3.700 euros.

En la primera instancia y en apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, los tribunales desestimaron la demanda de protección del honor. Consideraron que, al tiempo de la comunicación al registro, la entidad aún no había recibido el emplazamiento judicial formal y que la reclamación extrajudicial no concretaba una liquidación numérica contradictoria, reputando la deuda como líquida y exigible.

Sala de reuniones de un bufete de abogados con mesa de negociación
(Imagen: E&J)

El conocimiento extrajudicial impide considerar el débito pacífico

El Tribunal Supremo corrige de raíz ese enfoque. La resolución razona que, conforme al artículo 20.1 b) de la LOPDGDD, la licitud del tratamiento en sistemas de información crediticia exige que la deuda resulte cierta, vencida y exigible, excluyendo aquellos supuestos donde exista controversia previa.

La Sala destaca que la validez del propio título obligacional fue seriamente objetada meses antes mediante reclamación justificada y demanda judicializada, lo que privaba al crédito del carácter incontrovertido indispensable para el volcado de datos.

Asimismo, el tribunal puntualiza que la falta de emplazamiento formal previo a la inclusión no excusa a la prestamista. La compañía conocía la discrepancia de fondo y optó por ignorarla sin verificar el estado de la litigiosidad.

La conducta posterior de la financiera confirma el reproche jurídico: una vez emplazada en el procedimiento de usura, mantuvo inscrita a la prestataria hasta abril de 2023, empleando el fichero como un mecanismo de presión incompatible con su finalidad legal de reflejar la insolvencia real del deudor.

Estatua representativa de la justicia junto a códigos jurídicos en una biblioteca
(Imagen: E&J)

Cuantificación indemnizatoria y rechazo de cifras simbólicas

Al asumir la instancia tras casar la sentencia provincial, la Sala recuerda que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 consagra la presunción iuris et de iure de menoscabo indemnizable ante cualquier intromisión ilegítima en el honor. El Alto Tribunal reitera su criterio jurisprudencial de proscribir las indemnizaciones puramente simbólicas, situando con carácter general el umbral mínimo no simbólico a partir de los 2.000 euros en supuestos análogos.

Ponderando que el apunte lesivo no se prolongó de forma desmesurada, que constaran consultas por parte de dos entidades financieras y que no se acreditó una negativa efectiva a solicitudes de financiación, el Supremo establece el resarcimiento en 2.000 euros, estimando en parte la demanda inicial sin imposición de costas procesales en ninguna de las instancias.

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