El TEDH condena a España por sentenciar a manifestantes de ‘Aturem el Parlament’
Estrasburgo considera que los cuatro demandantes no realizaron actos violentos específicos y estaban protegidos por la libertad de reunión
(Imagen: E&J)
El TEDH condena a España por sentenciar a manifestantes de ‘Aturem el Parlament’
Estrasburgo considera que los cuatro demandantes no realizaron actos violentos específicos y estaban protegidos por la libertad de reunión
(Imagen: E&J)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló el pasado jueves contra España a la que responsabilizó de vulnerar la libertad de reunión, en relación con la libertad de expresión. El caso se remonta a cuatro personas condenadas en 2015 a tres años de prisión por su participación en una protesta frente al Legislativo de Cataluña. El caso, conocido como «Aturem el Parlament», había recorrido ya tres instancias judiciales españolas con resultados contradictorios antes de llegar a Estrasburgo.
Los hechos ocurrieron entre el 14 y el 15 de junio de 2011, en pleno auge del movimiento 15-M. Bajo el lema «Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades» («Paremos el Parlamento, no dejaremos que aprueben recortes»), entre 600 y 1.000 personas rodearon el Parque de la Ciudadela para impedir que los diputados catalanes votaran un presupuesto con recortes al gasto social.
La policía tuvo que despejar por la fuerza un único acceso, y el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, junto con la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, tuvieron que llegar en helicóptero. La Audiencia Nacional absolvió en 2014 a los procesados, al entender que su conducta era un ejercicio legítimo del derecho de manifestación. En ese entonces, ellos siguieron a los diputados coreando consignas, alzaron los brazos y se interpusieron en su camino.
El Tribunal Supremo revocó esa absolución en 2015 y condenó a ocho de ellos, —entre ellos los cuatro demandantes ante Estrasburgo—, a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado tipificado en el artículo 498 del Código Penal. El Tribunal Constitucional avaló dicha condena en 2021.
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Relevancia de la decisión de Estrasburgo
Se trata de una sentencia de Comité, compuesto por tres jueces, por lo que es firme desde su adopción, sin posibilidad de reenvío a la Gran Sala. En lo fundamental, desmonta el razonamiento con el que el Supremo fundamentó la condena: la doctrina de la «violencia ambiental».
Bajo esta óptica, un manifestante puede responder penalmente por contribuir a un clima colectivo intimidatorio, aunque no haya cometido ningún acto violento individual. Esa misma figura, acuñada por el magistrado Manuel Marchena en aquella sentencia de 2015, fue reutilizada años después en el juicio del procés independentista. Por ese motivo, el pronunciamiento europeo alcanza una gran proyección sobre la jurisprudencia penal española reciente y no resuelta.
En su argumentación, el Tribunal parte de la base de que hubo una injerencia en el derecho de reunión «prescrita por ley» y con un fin legítimo: la protección del funcionamiento del Parlamento y de los derechos de los diputados. No cuestiona que España cuente con margen para restringir protestas que generan una disrupción severa alrededor de las sedes parlamentarias. Pero traza una línea clara cuando la sanción es de carácter penal y conlleva la privación de libertad. Sostiene que corresponde «examinar con especial atención» los casos en los que se impone una pena de prisión por conductas no violentas.

(Imagen: J&P)
El carácter personal de la violencia desplegada
Sobre los demandantes en particular, el Tribunal subraya que «no se les atribuyó ninguna acción violenta específica», que no eran organizadores de la protesta ni tuvieron un rol de liderazgo en su desarrollo. Además, recuerda que la manifestación había sido notificada previamente a las autoridades conforme a la ley española. Asimismo, recuerda además su doctrina reiterada de que una persona no pierde la protección de la libertad de reunión pacífica por hechos violentos cometidos por terceros durante la misma manifestación.
Con estos elementos, concluye que la pena de tres años resultó desproporcionada frente a los fines de orden público invocados por el Gobierno español. El cierre de la sentencia añade un dato con un fuerte peso simbólico: la condena nunca llegó a cumplirse. Su ejecución quedó suspendida en 2015 mientras se tramitaba una solicitud de indulto que, según consta en el propio fallo, sigue sin resolverse
La pena terminó prescribiendo en octubre de 2024, casi diez años después de haber sido dictada. Para el Tribunal, esto no atenúa la violación: el proceso penal en sí, sostenido durante una década y coronado por una condena severa, —aunque nunca ejecutada, — «no pudo sino tener el efecto de desalentar» tanto a los propios demandantes como al público en general de participar en manifestaciones y en el debate político abierto.
España deberá ahora rendir cuentas ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las medidas que adopte a raíz de este fallo.
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