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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo fija que el uso de la marca de un grupo junto a la de sus filiales constituye uso efectivo

La Sala Primera establece que la marca corporativa que acompaña a las sociedades operativas cumple la función legal de indicar la procedencia empresarial

Documentos corporativos y mazo judicial sobre una mesa de reuniones.

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo fija que el uso de la marca de un grupo junto a la de sus filiales constituye uso efectivo

La Sala Primera establece que la marca corporativa que acompaña a las sociedades operativas cumple la función legal de indicar la procedencia empresarial

Documentos corporativos y mazo judicial sobre una mesa de reuniones.

(Imagen: E&J)

La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 (nº.1206/2026) determina que el uso de marca corporativa de grupo, combinada con sociedades operativas cumple la función de indicar el origen empresarial.

Hasta la publicación de este fallo se venía entendiendo por las instancias inferiores, que las marcas de grupo se empleaban únicamente para identificar la pertenencia de cada sociedad a un grupo empresarial, pero no para distinguir en el mercado el origen de los concretos servicios prestados por cada empresa frente a los ofrecidos por terceros competidores.

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En consecuencia, se entendía que el uso colectivo de la denominación bajo el paraguas de un grupo (Grupo Reacciona en la sentencia mencionada), no cumplía la exigencia de uso efectivo que impone la Ley de Marcas, por cuanto ésta requiere una conexión directa y verificable entre el signo y los servicios que cada titular opera individualmente en el mercado.

El Tribunal Supremo, corrige esta valoración jurídica y establece que es consustancial a la estructura de un grupo que su marca acompañe a la de la sociedad que presta el servicio, y cada una cumple una función identificadora autónoma, una identifica a la prestadora, la otra al grupo.

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Una marca que identifica un grupo empresarial se entiende usada conforme al artículo 39.1 de la ley de Marcas (uso efectivo) cuando se añade a la documentación y correspondencia que genera una relación comercial de prestación de los servicios para los que está registrada la marca, aunque aparezca junto con otra marca, que identifica a la concreta entidad del grupo que presta esos servicios.

La finalidad publicitaria no excluye el uso efectivo, sino que lo complementa cuando va unida a prestación real del servicio.

(Imagen: E&J)

El fallo establece, que el origen común de los servicios prestados por todas las sociedades del mismo grupo es lo que justifica que el uso de la marca bajo esa estructura de grupo satisfaga la función esencial de indicación de procedencia que la ley exige para mantenerla viva.

Desde la publicación de esta sentencia, que tiene valor nomofiláctico, es decir, de unificación e interpretación uniforme del derecho, ningún grupo empresarial que utilice su marca corporativa junto a la de sus sociedades operativas podrá ver discutido la validez de ese uso. 

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