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Jurisprudencia

Condenado un trabajador que bloqueó el sistema informático de la empresa tras no ceder la empleadora ante sus chantaje

Además de tener que indemnizar con más de 200.000 euros a la mercantil, el condenado tendrá que cumplir la pena de dos años y 10 meses de prisión por un delito de daños informáticos y otro de coacciones

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Condenado un trabajador que bloqueó el sistema informático de la empresa tras no ceder la empleadora ante sus chantaje

Además de tener que indemnizar con más de 200.000 euros a la mercantil, el condenado tendrá que cumplir la pena de dos años y 10 meses de prisión por un delito de daños informáticos y otro de coacciones

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y 10 meses de prisión a un hombre como autor criminalmente responsable de un delito de interrupción u obstaculización del funcionamiento de un sistema informático, así como autor de otro delito de coacciones, por haber bloqueado el servidor informático de la empresa para la que trabajaba después de que ésta se negara a ceder ante un chantaje económico.

Además, en materia de responsabilidad civil, el trabajador tendrá que indemnizar personalmente a la empleadora con la cantidad total de 221.607 euros.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empresa se dedica al alquiler de vehículos sin conductor, está compuesta de cuatro delegaciones y para su gestión cuenta con un sistema informático que, a través de un servidor de datos y de un mismo programa de su propiedad, conecta a las cuatro delegaciones. El acusado prestaba servicios de mantenimiento y gestión del sistema informático de la mercantil, por lo que se encargó de la realización de las copias de seguridad, siendo el único administrador del sistema, de modo que sólo él poseía las claves y contraseñas necesarias para su gestión.

El trabajador provocó la paralización íntegra de la actividad empresarial

El problema llegó cuando la empresa recibió una orden de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social contra el trabajador, que obligaba a la mercantil a retener los pagos que tuviese que efectuar al actor. El cumplimiento de dicha orden provocó desavenencias entre el acusado y la empresa, en el curso de las cuales éste reclamó a la empleadora el pago metálico e inmediato de 4.000 euros que decía le eran debidos, y en caso de que la empresa no cediera cortaría el acceso al servidor y a todo el sistema informático.

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Dado que la mercantil no accedió a las pretensiones, el trabajador —que tenía acceso remoto a la red informática— procedió a bloquear el acceso al servidor de la empresa mediante el cambio de las contraseñas de todos los usuarios dados de alta en el mismo, haciendo imposible restaurarlas debido a que su información se encontraba cifrada con un programa tipo “bitiocker”. Con ello el acusado impidió el uso del programa informático y del software de planificación de recurso empresariales y de todos sus datos lo que provocó la paralización íntegra de la actividad de la empresa.

Ante este bloqueo de la actividad empresarial, la mercantil accedió a extender un cheque a nombre del acusado por importe de 4.000 euros, sin embargo, posteriormente lo anuló ante el aumento de las exigencias del trabajador, quien llegó a reclamar el abono de la totalidad de su deuda con la Seguridad Social.

(Imagen: E&J)

Como consecuencia de la acción del informático, la empleadora perdió el acceso a la base de datos de todos sus clientes y proveedores, así como de todos los vehículos de su flota. También perdió los listados de clientes pendientes de cobro y se vio obligada a adquirir un nuevo programa y contratar los servicios de un nuevo informático quien tuvo que empezar de cero para recuperar datos y poner en marcha el sistema. Tras varios meses de trabajo, la mercantil consiguió restablecer el sistema y recuperar parte de los datos perdidos —aunque todos—; no obstante, lo ocurrido ocasionó a la entidad unos perjuicios de 120.000 euros de daño emergente y de 101.607 euros de lucro cesante.

Casi tres años de prisión y más de 220.000 euros de indemnización

Por los hechos descritos el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de interrupción u obstaculización del funcionamiento de un sistema informático [artículo 264 bis 1 a) y c) del Código Penal], además de como autor de un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal), imponiéndole las penas de prisión por tiempo de dos años y 6 meses por el primer delito, así como de un año por el segundo.

Y en materia de responsabilidad civil, el trabajador fue condenado a indemnizar personalmente a la empresa con la cantidad de 221.607 euros, correspondiente a los perjuicios que ésta última sufrió como consecuencia de la acción del informático.

No obstante, la Audiencia Provincial de A Coruña rebajó la condena a un total de dos años y 10 meses de prisión por ambos delitos al considerar que éstos habían sido perpetrados en concurso medial.

(Imagen: E&J)

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida en casación por el informático, quien consideraba que debía anularse la condena por coacciones y dejar sin efecto toda la responsabilidad civil derivada del mismo, y ello en base a que el delito de coacciones “es un delito de resultado (…) de modo que es imprescindible que la víctima llegue afectivamente a hacer algo que no quiere, o deje de hacer algo que tiene derecho a hacer, es decir, que actúe contra su voluntad por efecto de la presión ejercida por el sujeto activo”, señalaba el recurrente.

En síntesis, lo que venía argumentando el acusado es que como la empresa no llegó a pagarle ninguna cantidad, ya que inicialmente le emitió un cheque pero posteriormente terminó anulándolo, eludió cualquier pago contra su voluntad, y por tanto, al no haberse producido resultado alguno por las coacciones realizadas, el delito de coacciones no podía considerarse consumido, siendo inaplicable el artículo 172 del Código Penal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y confirmado la condena impuesta al acusado por la Audiencia Provincial de A Coruña, al considerar que el delito de coacciones existió y fue consumado con el despliegue de la presión intimidatoria, es decir, con el bloqueo del sistema informático para forzar el pago.

Constatado que la empresa, tras la intensa presión desplegada por el acusado, llegó a emitir y entregar un cheque por importe de 4.000 euros, la voluntad de su administrador quedó efectivamente doblegada, viéndose compelido a asumir un comportamiento contrario a su inicial decisión de no pagar cantidad alguna. Ello integra plenamente el resultado típico exigido por el delito de coacciones, que ha de reputarse consumado desde ese momento, con independencia de que el ulterior incremento de las exigencias del acusado impulsara finalmente a la empresa a anular el cheque, frustrando el beneficio económico pretendido”, dictamina la Sala de lo Penal.

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