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Aprender a pagar menos impuestos cumpliendo la ley: cuando vendemos una vivienda, el coste de obras de mejora realizadas reducen la ganancia a declarar a efectos fiscales

El TEAR de Madrid establece que cuando diversas obras forman parte de una reforma integral de una casa deben valorarse de manera conjunta como mejoras y no como gastos de conservación y reparación

(Imagen: E&J)

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Aprender a pagar menos impuestos cumpliendo la ley: cuando vendemos una vivienda, el coste de obras de mejora realizadas reducen la ganancia a declarar a efectos fiscales

El TEAR de Madrid establece que cuando diversas obras forman parte de una reforma integral de una casa deben valorarse de manera conjunta como mejoras y no como gastos de conservación y reparación

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR), de fecha 25 de noviembre de 2025 (28/202118/2024), establece que cuando diversas obras forman parte de una reforma integral de una casa —demolición tabiquería, sustitución de instalación eléctrica, reforma de baño, etc.—, deben valorarse de manera conjunta como mejoras y no como gastos de conservación y reparación.

En el supuesto de hecho analizado en la sentencia referenciada, un ciudadano realizó obras en un inmueble por un importe total de 79.745 euros. Los pagos fueron justificados con las correspondientes facturas. Posteriormente el propietario vendió el inmueble y al hacer la declaración del IRPF calculó la ganancia patrimonial sumando al precio de adquisición el precio de la reforma, al considerar que esas obras eran mejoras que incrementaban el valor del inmueble.

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Hacienda, por el contrario consideró, que la mayor parte de las obras realizadas eran gastos de conservación y reparación y, en consecuencia, la Agencia Tributaria incrementó la ganancia patrimonial declarada y la cuota a pagar en el IRPF.

(Imagen: Hacienda)

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El ciudadano recurrió ante el TEAR manifestando que las obras realizadas constituían una reforma integral y no simples arreglos. Esas obras fueron ejecutadas antes de vivir en la vivienda y no reconocerlas como mejora suponía gravar una ganancia patrimonial irreal, contaría al principio de capacidad económica.

El TEAR estimó la reclamación y falló que las obras realizadas no son reparaciones puntuales destinadas a mantener el inmueble en uso, sino que corresponde a una “renovación y modernización de sus dependencias y en un evidente alargamiento de su vida útil”.

En consecuencia, el Tribunal entiende que las actuaciones realizadas encajan en el concepto fiscal de mejora y no en el de conservación, y al constituir una reforma integral sí es posible reducir el IRPF al vender la vivienda.

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