La “nueva guerra” en los tribunales: teletrabajo por la vía del art. 34.8 del ET
Pedir teletrabajo por la vía del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (adaptación de jornada por conciliación) es uno de los nuevos frentes de batalla en la jurisdicción social. Al “blindar” además frente al despido, es una opción cada vez más recurrente
(Imagen: E&J)
La “nueva guerra” en los tribunales: teletrabajo por la vía del art. 34.8 del ET
Pedir teletrabajo por la vía del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (adaptación de jornada por conciliación) es uno de los nuevos frentes de batalla en la jurisdicción social. Al “blindar” además frente al despido, es una opción cada vez más recurrente
(Imagen: E&J)
La vía del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que incluye, entre otras posibilidades, poder pedir teletrabajo) ha abierto un nuevo frente de conflictividad en la jurisdicción social.
Una de las grandes ventajas de la figura de la adaptación de jornada por conciliación es que, a diferencia de lo que sucede con la reducción de jornada por guarda legal, no conlleva reducción salarial, lo que convierte a esta opción (cuando se cumplen los requisitos para poder pedirla) en especialmente atractiva para muchas personas trabajadoras.
Además, en el caso del teletrabajo, en los puestos donde sea factible, ofrece una opción (ya sea pedir teletrabajo o pedir ampliación de los días de teletrabajo que se vengan realizando) que puede resultar muy interesante a muchas personas trabajadoras (especialmente en ciudades donde los desplazamientos al trabajo pueden conllevar mucho tiempo).
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