Nueva jurisprudencia sobre el despido disciplinario de un representante de los trabajadores por uso indebido del crédito horario sindical
El uso indebido del crédito horario no solo perjudica a la empresa, también al colectivo de trabajadores representados
(Imagen: E&J)
Nueva jurisprudencia sobre el despido disciplinario de un representante de los trabajadores por uso indebido del crédito horario sindical
El uso indebido del crédito horario no solo perjudica a la empresa, también al colectivo de trabajadores representados
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo ha dictado sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2025, en la que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por un trabajador contra la mercantil EK Camiones, S.L., declarando procedente el despido disciplinario acordado por la empresa. El pronunciamiento ahonda en una cuestión de notable relevancia práctica en el ámbito de las relaciones laborales: el control empresarial del uso del crédito horario sindical y la licitud de la prueba de detectives cuando se proyecta sobre dicha materia.
El litigio trae causa del despido disciplinario comunicado al trabajador el 13 de mayo de 2025, fundamentado en el uso indebido del crédito horario sindical durante varios días de marzo y abril de ese mismo año. El actor, que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, había solicitado horas sindicales para el ejercicio de sus funciones representativas, si bien la empresa sostuvo que, durante ese tiempo, realizó actividades de carácter estrictamente personal y familiar, incompatibles con la finalidad del crédito horario. La relación laboral se regía por el convenio colectivo del sector siderometalúrgico de Pontevedra, y el trabajador venía prestando servicios desde 2019 con la categoría de oficial de segunda.
En su demanda, el trabajador solicitaba la declaración de improcedencia del despido y, de forma implícita, la nulidad de este, alegando vulneración de su derecho fundamental a la intimidad personal. En concreto, cuestionaba la licitud de la prueba de detectives aportada por la empresa, denunciando que el seguimiento carecía de justificación suficiente y que se habría extendido al ámbito de su domicilio, con infracción de la Ley de Seguridad Privada y del artículo 18 de la Constitución Española.
La empresa, por su parte, se opuso a la demanda argumentando que el seguimiento fue proporcionado, limitado en el tiempo y circunscrito a espacios públicos, y que permitió acreditar un incumplimiento grave y culpable del trabajador consistente en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. A su juicio, el uso del crédito horario para fines particulares suponía un fraude tanto a la empresa como al colectivo de trabajadores representados.
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(Imagen: E&J)
El órgano judicial centra buena parte de su fundamentación jurídica en el análisis de la licitud de la prueba de investigación privada, al considerar que este extremo constituía el verdadero núcleo de la controversia. A tal efecto, la sentencia examina de manera detallada la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control empresarial del crédito horario sindical, destacando que dicho crédito goza de una presunción de uso correcto, pero que esta puede ser destruida mediante prueba en contrario, siempre que se respeten los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
El juzgador concluye que no se produjo vulneración alguna del derecho a la intimidad del trabajador, al no constar la obtención de imágenes ni información en el interior de su domicilio o en lugares reservados. El seguimiento se limitó a los días y franjas horarias coincidentes con el crédito horario solicitado y tuvo por finalidad comprobar un posible uso irregular del mismo. En este contexto, se considera legítima la actuación empresarial y válida la prueba de detectives aportada.
Descartada la nulidad del despido, la sentencia ahonda en el examen de su procedencia. Tras analizar los requisitos formales de la carta de despido y la tipificación de los hechos imputados, el juzgado entiende acreditado que el trabajador destinó el crédito horario a actividades ajenas a la representación sindical, lo que constituye una falta muy grave de fraude y transgresión de la buena fe contractual conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.
Se subraya que el uso indebido del crédito horario no solo perjudica a la empresa, que abona el salario sin contraprestación laboral, sino también al colectivo de trabajadores representados.
En consecuencia, el fallo desestima la demanda y absuelve a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido disciplinario.

(Imagen: E&J)

