FOGASA no puede negarse a abonar prestaciones a un trabajador extranjero por tener la tarjeta de identidad caducada
El Tribunal Supremo dictamina que el organismo público no puede escudarse en la posible caducidad de la TIE para archivar el expediente administrativo de reconocimiento de prestaciones a su cargo
(Imagen: E&J)
FOGASA no puede negarse a abonar prestaciones a un trabajador extranjero por tener la tarjeta de identidad caducada
El Tribunal Supremo dictamina que el organismo público no puede escudarse en la posible caducidad de la TIE para archivar el expediente administrativo de reconocimiento de prestaciones a su cargo
(Imagen: E&J)
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no puede negarse a abonar a un trabajador extranjero las prestaciones que son a su cargo, como es la indemnización por despido improcedente que le ha sido reconocida al trabajador por resolución judicial, por el único motivo de que éste haya presentado un documento de identificación caducado.
Pues “ninguna norma legal exige como requisito para acceder a las prestaciones del FOGASA que se encuentre vigente y no caducado el DNI del trabajador nacional, ni, en su caso, la tarjeta de identidad extranjera del trabajador”, afirma el Tribunal Supremo, al entender que la entrega del documento de identificación caducado por no haberse renovado el mismo en plazo es un “mero defecto formal, que no es constitutivo del derecho a las prestaciones y no puede justificar el archivo del expediente” administrativo de reconocimiento de prestaciones.
Este pronunciamiento de la Sala de lo Social llega a raíz de que los tribunales condenaran a una empresa de restauración a indemnizar con más de 2.600 euros a un trabajador extranjero que prestaba servicios para la empleadora como repartidor y que fue despedido de manera improcedente. Sin embargo, la empresa condenada fue declarada en insolvencia, por lo que FOGASA tenía que abonar la indemnización al trabajador, ya que tal y como establece el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es este organismo público el que se encargará de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, así como indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos, en los casos en los que el precepto menciona y dentro de los límites máximos que establece.
Solicitado el reconocimiento de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, éste emitió comunicación al trabajador requiriéndole la aportación del documento de identidad en vigor. En ese momento el solicitante contaba con la tarjeta de identificación extranjera (TIE) caducada. Aún así, el ciudadano extranjero facilitó su TIE al FOGASA en cumplimiento del requerimiento.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El problema llegó cuando FOGASA dictó resolución negándose a abonar al trabajador extranjero las prestaciones por presentar un documento de identificación caducado. El organismo público dictaminó que las normas que regulan el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado obligan al beneficiario a aportar su documento de identidad para la tramitación de prestaciones de garantía salarial. “No se están cumpliendo los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial”, señaló el Fondo de Garantía Salarial.

(Imagen: Gabinete de comunicación del Gobierno de España)
El trabajador extranjero, disconforme con la decisión del organismo público de negarse a abonarle la indemnización correspondiente y archivar el expediente administrativo, recurrió a la vía judicial.
Recientemente, el Tribunal Supremo —siguiendo el criterio previamente emitido por un juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid— ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) reconociendo el derecho del trabajador a percibir del FOGASA las cantidades correspondientes a la indemnización por despido y salarios de tramitación, pese a que estuviera caducada la tarjeta de identidad extranjera, ya que el hecho de que se encuentre caducada la TIE no es obstáculo para percibir la prestación que reclama y ha de abonar el FOGASA.
La Sala de lo Social ha recordado en la sentencia que, al asumir el Fondo de Garantía Salarial las deudas contraídas por los empresarios a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos, la asunción de esas deudas “constituye un mecanismo de garantía del cumplimiento de las obligaciones del empresario, en materia de pago de salarios e indemnizaciones y dentro de esos límites legales” y que “no hay ninguna diferencia a estos efectos entre los trabajadores nacionales y extranjeros”, ya que las obligaciones empresariales asumidas por este organismo público alcanzan las remuneraciones e indemnizaciones derivadas de un trabajo que ya ha sido en todo caso prestado por el trabajador.
En esta línea de argumentación el Alto Tribunal señala en la sentencia que no hay ninguna normal legal que exija como requisito para poder acceder a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial que el trabajador tenga vigente y no caducado su documento de identidad, ni el DNI en el caso de las personas trabajadoras nacionales, ni la TIE en el caso de las extranjeras.

(Imagen: E&J)
Y aunque es cierto que el artículo 25.a) Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, dispone que la solicitud deberá venir acompañada, entre otros documentos, por la fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los trabajadores, también es una realidad que “esta obligatoria aportación no tiene otra finalidad que la de comprobar la identidad del trabajador que solicita las prestaciones a cargo del FOGASA, para asegurar que efectivamente se trate de quien ha prestado servicios para la empresa que haya incumplido la obligación de abonar los salarios e indemnizaciones”, explica el Tribunal Supremo.
Igualmente, los magistrados argumentan que también es cierto que el artículo 26.2 de ese mismo Real Decreto señala que las solicitudes que carezcan de alguno de los preceptivos documentos darán lugar al requerimiento del mismo para subsanar la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará el trámite. Sin embargo, “la previsión que contempla el archivo sin más trámite del expediente, no puede entenderse vinculada a la simple circunstancia de que el trabajador adjunte un DNI o TIE caducado sin haber subsanado esa circunstancia”.
Por tanto, cuando el trabajador aporta todos los documentos que exige el mencionado artículo 25 RD, “sin que exista duda alguna sobre su identidad, y únicamente ocurre que se encuentra caducado el documento de identificación por no haberse renovado en plazo, se trata entonces de un mero defecto formal, que no es constitutivo del derecho a las prestaciones y no puede justificar el archivo del expediente”, sentencia el TS. Cuestión distinta sería que con el documento aportado existieran dudas sobre la verdadera identidad del trabajador y que no fuera posible identificarle adecuadamente con esa identificación aportada al FOGASA y en cuyo caso esa circunstancia supondría el incumplimiento de un requisito de carácter sustantivo.
“De la misma forma que no resulta admisible que a un trabajador de nacionalidad española se le pudiere denegar la prestación con ese único argumento y por solo el hecho de que aporte un DNI caducado, tampoco puede denegarse al trabajador extranjero que dispone de una TIE y cuya identidad es indubitada”, señala la Sal de lo Social.
Por todo lo expuesto, el FOGASA no puede escudarse en la posible caducidad de la TIE para archivar el expediente administrativo de reconocimiento de prestaciones a su cargo.

