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Jurisprudencia

FOGASA no puede negarse a abonar prestaciones a un trabajador extranjero por tener la tarjeta de identidad caducada

El Tribunal Supremo dictamina que el organismo público no puede escudarse en la posible caducidad de la TIE para archivar el expediente administrativo de reconocimiento de prestaciones a su cargo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

FOGASA no puede negarse a abonar prestaciones a un trabajador extranjero por tener la tarjeta de identidad caducada

El Tribunal Supremo dictamina que el organismo público no puede escudarse en la posible caducidad de la TIE para archivar el expediente administrativo de reconocimiento de prestaciones a su cargo

(Imagen: E&J)

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no puede negarse a abonar a un trabajador extranjero las prestaciones que son a su cargo, como es la indemnización por despido improcedente que le ha sido reconocida al trabajador por resolución judicial, por el único motivo de que éste haya presentado un documento de identificación caducado.

Pues “ninguna norma legal exige como requisito para acceder a las prestaciones del FOGASA que se encuentre vigente y no caducado el DNI del trabajador nacional, ni, en su caso, la tarjeta de identidad extranjera del trabajador”, afirma el Tribunal Supremo, al entender que la entrega del documento de identificación caducado por no haberse renovado el mismo en plazo es un “mero defecto formal, que no es constitutivo del derecho a las prestaciones y no puede justificar el archivo del expediente” administrativo de reconocimiento de prestaciones.

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Este pronunciamiento de la Sala de lo Social llega a raíz de que los tribunales condenaran a una empresa de restauración a indemnizar con más de 2.600 euros a un trabajador extranjero que prestaba servicios para la empleadora como repartidor y que fue despedido de manera improcedente. Sin embargo, la empresa condenada fue declarada en insolvencia, por lo que FOGASA tenía que abonar la indemnización al trabajador, ya que tal y como establece el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es este organismo público el que se encargará de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, así como indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos, en los casos en los que el precepto menciona y dentro de los límites máximos que establece.

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