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Jurisprudencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza suspender la inmunidad a Puigdemont

La decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad al expresidente de la Generalitat, así como a Antoni Comín y Clara Ponsatí, es contraria a la exigencia de imparcialidad

Carles Puigdemont y Toni Comín. (Imagen: Parlamento Europeo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza suspender la inmunidad a Puigdemont

La decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad al expresidente de la Generalitat, así como a Antoni Comín y Clara Ponsatí, es contraria a la exigencia de imparcialidad

Carles Puigdemont y Toni Comín. (Imagen: Parlamento Europeo)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado las decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo de suspender la inmunidad a Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña, y Antoni Comín y Clara Ponsatí, ambos exconsejeros del Gobierno autonómico de Cataluña.

Cabe recordar que en el año 2018 el Tribunal Supremo (TS) procesó a esos tres políticos españoles por presuntos delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos por la celebración del referéndum de autodeterminación de Cataluña. Sin embargo, como los acusados abandonaron el país, el proceso penal fue suspendido hasta que éstos fueran hallados y el TS dictó órdenes de detención contra ellos para que pudieran ser juzgados.

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En 2019, Puigdemont, Comín y Ponsatí consiguieron el escaño de eurodiputados tras ser elegidos en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas ese año. Fue entonces cuando el Tribunal Supremo solicitó a la Eurocámara que suspendiera la inmunidad parlamentaria de los tres eurodiputados. El Parlamento Europeo, por su parte, aceptó la petición del Tribunal español, decisión que fue respaldada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).

No obstante, ahora el TJUE ha revocado la decisión de suspender la inmunidad de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí.

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(Imagen: TJUE)

El TJUE considera que la decisión de la Eurocámara —de suspenderles la inmunidad para que pudieran ser juzgados por los tribunales españoles por presuntos delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos por los que están procesados— se adoptó en base a unos informes que deberían haberse considerado nulos por cuanto la designación del ponente era contraría a la exigencia de imparcialidad.

Pues, la designación del ponente para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad fue un eurodiputado búlgaro del grupo parlamentario de los Conservadores y Reformistas Europeos, del que entonces formaba parte el grupo parlamentario de Vox. Y por tanto, no se cumplió la exigencia de imparcialidad porque el partido político español, Vox —junto con el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado— fue uno de los que incoaron el proceso penal contra Puigdemont, Comín y Ponsatí tras la celebración del referéndum de autodeterminación de Cataluña en 2017.

El TJUE recuerda que el Parlamento, para garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, tiene establecida la norma de que el ponente no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina para evitar que susciten dudas legítimas sobre la imparcialidad del ponente. Por lo que en coherencia con esta norma, la Eurocámara también debe excluir a los ponentes que sean miembros del mismo grupo parlamentario al que pertenecen diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina.

“En consecuencia, el Tribunal General incurrió en error al declarar que el hecho de que el ponente designado para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los diputados en cuestión perteneciera al mismo grupo político que los miembros del partido político VOX, que promovió el proceso penal contra esos diputados, era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente”.

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