El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont pese al fallo del TJUE
El magistrado Pablo Llarena mantiene la apreciación de un propósito de beneficio personal patrimonial y rechaza levantar la orden nacional de detención
(Imagen: E&J)
El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont pese al fallo del TJUE
El magistrado Pablo Llarena mantiene la apreciación de un propósito de beneficio personal patrimonial y rechaza levantar la orden nacional de detención
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El instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, ha desestimado la petición de Carles Puigdemont de aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló la norma el pasado 16 de julio. La misma decisión alcanza al exconseller Antoni Comín. Al no prosperar la solicitud, el juez rechaza además levantar la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán, aunque deja constancia expresa de que la medida cautelar no es irrevisable.
El auto y sus antecedentes
Llarena ya había denegado, en un auto del 1 de julio de 2024, aplicar la amnistía a la malversación atribuida a Puigdemont y Comín. Aquella negativa se sostenía sobre dos pilares: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea. Tras la sentencia del TJUE de julio, los procesados pidieron reabrir la cuestión, entendiendo que el fallo europeo despejaba el obstáculo para su amnistía.
El instructor ha resuelto ahora, admitiendo solo parcialmente esa lectura. La sentencia del TJUE, señala, impide mantener el segundo de los dos motivos: el de la afectación a los intereses financieros de la UE. Esto porque Luxemburgo ha descartado que los gastos del procés hayan perjudicado las arcas comunitarias. Pero el auto es tajante en que ese pronunciamiento no alcanza al primer motivo, el del beneficio personal patrimonial, que Llarena considera «autónomo» y «constitutivo» por sí solo para excluir la malversación de la amnistía. En otras palabras: basta con que sobreviva uno de los dos argumentos originales para que la denegación se sostenga.

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El razonamiento técnico
El punto más fino del auto —y el que probablemente concentrará la atención de los juristas— es la forma en que Llarena delimita el alcance de la sentencia europea. El magistrado subraya que la desestimación de la nueva solicitud «no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia«, sino en que sus efectos «no alcanzan al otro motivo que sustentaba su denegación«. Es una distinción cuidadosa: el juez no discute la autoridad del TJUE, sino que acota su objeto.
A esto se suma un segundo elemento relevante: el auto reconoce que ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía —dictada hasta la fecha— ha resuelto la aplicación individual del criterio del «beneficio personal» en este caso concreto. Llarena remarca que esas sentencias «no han dejado sin efecto» su interpretación, pero tampoco constituyen «una validación específica» de ella, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo aún pendientes ante el propio TC.
El auto resuelve, además, otras tres peticiones formuladas por la defensa. Rechaza la inhibición de la causa a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona. Descarta el archivo por vulneración del principio non bis in idem, invocado por la existencia de un procedimiento contable paralelo ante el Tribunal de Cuentas. Y, en consecuencia, deniega el levantamiento de la orden nacional de detención, aclarando que esta decisión «no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar», y que se limita a rechazar el levantamiento «por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas».

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Lo que queda pendiente
El auto de Llarena no cierra el debate; lo traslada. La pieza que falta por resolverse —y de la que depende en última instancia la suerte penal de Puigdemont y Comín— es la validez del criterio del «beneficio personal patrimonial» que sostiene, en solitario, la exclusión de la amnistía. Esa validación, o su caída, corresponde ahora al Tribunal Constitucional, que aborda ese criterio por primera vez a través del recurso de amparo de Jordi Turull, cuyo Pleno está fijado para el 22 de septiembre.
El ponente designado, el magistrado José María Macías, ha propuesto en un primer borrador rechazar el amparo de Turull. De confirmarse el desacuerdo de la mayoría progresista de la corte, obligaría a designar un nuevo ponente. Según fuentes jurídicas citadas por varios medios, Llarena no esperaría a que se resuelva el recurso específico de Puigdemont: aplicaría directamente la doctrina que fije el TC a partir del caso Turull, lo que convierte esa fecha —más que cualquier trámite en Madrid— en el verdadero punto crítico del proceso.
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