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Derecho Administrativo

El Supremo congela el voto de nacionalizados por la vía extensiva de la ‘ley de nietos’

La Sala ordena separar los expedientes según la vía de acceso a la nacionalidad y mantiene fuera de la suspensión a determinados descendientes de exiliados

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Administrativo

El Supremo congela el voto de nacionalizados por la vía extensiva de la ‘ley de nietos’

La Sala ordena separar los expedientes según la vía de acceso a la nacionalidad y mantiene fuera de la suspensión a determinados descendientes de exiliados

(Imagen: E&J)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio, relativo a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que obtuvieron la nacionalidad española por la vía de la llamada «ley de nietos«. La decisión, adoptada en dos autos que aún no han sido notificados, suspende los efectos electorales de una parte de esas inscripciones hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del litigio.

Una suspensión con efectos electorales

El Auto distingue dos situaciones. Para quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por el derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática y aún no figuran en el CERA, la Sala ordena completar el trámite de inscripción, pero deja en suspenso su efecto una vez finalizado, hasta que exista sentencia firme. Para quienes ya están inscritos por esa misma vía, suspende directamente los efectos electorales de cara a los próximos comicios que puedan convocarse, también con carácter provisional.

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Urna electoral y documentos jurídicos sobre una mesa de despacho judicial.

(Imagen: E&J)

La Sala excluye de esta suspensión a un grupo concreto: las personas cuyos Registros Consulares certifiquen que son hijos, hijas, nietos o nietas de españoles de origen que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad sin haberse acogido a la presunción recogida en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del 25 de octubre de 2022. Para hacer efectiva esta excepción, ordena a la Junta Electoral Central que requiera de inmediato a los encargados de los registros consulares una certificación al respecto.

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Además, el Tribunal exige a la Oficina del Censo Electoral que separe los expedientes en dos categorías: los que se resolvieron por aplicación directa de los supuestos de exilio previstos en la propia ley, y los que se aprobaron a partir de la interpretación más amplia de esa Instrucción de 2022. Fija un plazo máximo de quince días para que la Oficina del Censo entregue a la Junta el informe complementario pendiente, y diez días adicionales para que la Junta apruebe la instrucción correspondiente.

Contexto de la decisión jurídica

La medida repercute sobre el colectivo de descendientes de españoles emigrados, principalmente a países de América Latina. Estos accedieron a la nacionalidad de origen mediante la interpretación extensiva que la DGSJFP dio en 2022 a los supuestos de exilio contemplados en la ley. Es precisamente ese grupo, y no el conjunto total de nuevos nacionales, el que queda con su inscripción en el CERA suspendida en sus efectos electorales mientras dura el proceso. Quienes encajan sin necesidad de esa interpretación extensiva, así como los casos de exilio por persecución política o de identidad reconocidos directamente por la ley, mantienen su situación censal sin alteración.

(Imagen: E&J)

De fondo está la disputa sobre el alcance que debe darse a la Ley de Memoria Democrática en materia de nacionalidad y, con ella, sobre el peso que el voto exterior puede llegar a tener en los procesos electorales españoles. La Instrucción de la DGSJFP de 2022 amplió por vía interpretativa los supuestos de exilio reconocidos en la ley, lo que se tradujo en un aumento de solicitudes de nacionalidad y, en consecuencia, de inscripciones en el CERA. Ese incremento ha sido objeto de controversia entre las fuerzas políticas, dado que el voto exterior resulta determinante en algunas circunscripciones. La resolución del Tribunal Supremo no se pronuncia todavía sobre el fondo de esa controversia, sino que congela sus efectos electorales mientras se resuelve el litigio principal.

El propio Auto reconoce la complejidad jurídica del asunto: la Sala no impone costas por este incidente, señalando expresamente que existen «dudas en derecho» sobre la cuestión, lo que sugiere que el debate de fondo dista de estar cerrado.

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