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Jurisprudencia

Declarado nulo por arbitrario el cese de una consejera como miembro del consejo de administración

Fue nombrada por la minoría social por el sistema de representación proporcional

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declarado nulo por arbitrario el cese de una consejera como miembro del consejo de administración

Fue nombrada por la minoría social por el sistema de representación proporcional

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado la nulidad de varios acuerdos adoptados por los socios de una sociedad y que suponían el cese de la consejera como miembro del consejo de administración y el rechazo a que ésta misma ocupara su puesto tras haber sido nombrada para el mismo por la minoría social por el sistema de representación proporcional.

La Sección Primera considera que esos acuerdos de la junta general, cesando a la demandante como miembro del consejo de administración y rechazándola como consejera, deben considerarse “arbitrarios” y “caprichosos”, “carentes de justificación”.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), existía una clara conflictividad en la sociedad por la distribución del capital social y las relaciones de parentesco y de pactos parasociales entre socios. La actora, que tiene una relevante participación en la sociedad con la titularidad del 41,46% del capital social, a priori había planteado a su instancia otros procesos judiciales contra la forma en la que se ha compuesto el consejo de administración y la pretensión de nombramiento de consejero delegado, así como las retribuciones de este o de quien hiciera sus funciones.

En una junta general extraordinaria celebrada por la sociedad, se aprobaron dos acuerdos. En el primero se acordaba el cese de la actora como miembro del consejo de administración; y en el segundo se rechazaba que la actora ocupara el puesto de consejera pese haber sido nombrada para el mismo por la minoría social por el sistema de representación proporcional, y en su lugar se sometió a aprobación de la junta general de socios el nombramiento de consejero por el socio minoritario, llevado a cabo dentro del punto tercero del Orden del Día.

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(Imagen: E&J)

La afectada impugnó en la vía judicial ambos acuerdos. En primera instancia se declaró la validez del acuerdo que acordaba el cese de la socia como miembro del consejo de administración de la sociedad, y se declaró nulo el acuerdo relativo al rechazo de la designación de la actora como consejero, pero sin que ello supusiera la confirmación de esa nueva designación como consejera. El juzgado declaró la nulidad de dicho acuerdo por haber sido adoptado “en clara infracción de normas procedimentales aplicables”.

La sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante, defendiendo la validez de su nombramiento como consejera por el sistema de representación proporcional en la misma junta en la que fue cesada. Asimismo, la recurrente alegaba que su cese carecía de causa justa.

La Audiencia Provincial (AP) de Oviedo ha comenzado la sentencia recordando que “el único límite, al principio general de la facultad de la junta general de separar del cargo a un consejero” es demostrar “la existencia de un abuso de derecho, en el sentido de ejercitarse de forma arbitraria y caprichosa”. Por lo que atendido a las circunstancias del caso es necesario valorar si esa facultad de cesar al administrador o consejero de la junta general se ha ejercitado de forma arbitraria o irracional.

Y, en el presente caso, para la AP de Oviedo es evidente que “la decisión de la junta general cesando a la demandante como miembro del consejo de administración debe considerarse arbitraria y caprichosa, carente de justificación”.

Los magistrados consideran que la apelante, “que tiene una relevante participación en la sociedad con la titularidad del 41,46% del capital social, no ha actuado de forma inapropiada o caprichosa” cuando a priori ha planteado a su instancia otros procesos judiciales, “sino cuestionando la organización y retribuciones en el consejo de administración”. En este sentido, el tribunal continúa argumentando que “el mero ejercicio de acciones judiciales que no puedan considerarse abusivas y contrarias al interés social, o en las que se evidencie una finalidad obstaculizadora del funcionamiento y desarrollo de la vida societaria, no puede justificar el cese acordado”.

Por ello, “la sanción del cese por el ejercicio de un derecho en defensa de una forma de apreciar el interés social, máxime de una consejera nombrada por la minoría social por el sistema de representación proporcional, no puede sino calificarse de arbitraria”, sentencia la Audiencia Provincial.

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