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Transmisión de inmuebles. El Constitucional dice que Hacienda puede utilizar de referencia catastral en lugar del «valor real»

Seguridad jurídica y lucha contra el fraude: el aval del TC al nuevo sistema de valoración para ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones

(Imagen: TC)

Tiempo de lectura: 2 min

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Transmisión de inmuebles. El Constitucional dice que Hacienda puede utilizar de referencia catastral en lugar del «valor real»

Seguridad jurídica y lucha contra el fraude: el aval del TC al nuevo sistema de valoración para ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones

(Imagen: TC)

La aplicación del valor de referencia para la tributación en la transmisión de inmuebles se incorporó a nuestro ordenamiento a través de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobadas en julio de 2021, que entraron en vigor en enero de 2022. Este nuevo sistema creó el denominado valor de referencia de los bienes inmuebles, que sustituyó al tradicional “valor real” y pasó a afectar a la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones. Se trata de un modelo que, desde su implantación, ha estado fuertemente cuestionado.

Ahora, el Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad, en fecha 12 de febrero de 2026, la constitucionalidad del valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro, al considerar que permite obtener una adecuada medición de la riqueza gravada, estableciendo una conexión razonable entre el hecho imponible y la base imponible del impuesto.

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