En la comunicación enviada para iniciar una negociación es necesario concretar el objeto de la controversia para entender cumplido el requisito de procedibilidad
Inadmitida a trámite una demanda porque en la solicitud dirigida a la otra parte para acudir a un MASC no se definió adecuadamente el objeto de la negociación
(Imagen: E&J)
En la comunicación enviada para iniciar una negociación es necesario concretar el objeto de la controversia para entender cumplido el requisito de procedibilidad
Inadmitida a trámite una demanda porque en la solicitud dirigida a la otra parte para acudir a un MASC no se definió adecuadamente el objeto de la negociación
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Cantabria aclara que, para que se pueda admitir a trámite una demanda en el orden jurisdiccional civil al entender los tribunales que se ha cumplido el intento de haber acudido a un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC) en la vía extrajudicial, es requisito imprescindible que en la comunicación de una de las partes dirigida a la otra para iniciar el procedimiento de negociación se concrete el objeto de la controversia.
“Es requisito imprescindible, para que se pueda tener por tal el MASC, que se haya concretado el objeto de la negociación, para que este coincida luego con el del procedimiento judicial que se vaya a desarrollar”, afirma la Audiencia Provincial.
Además, el tribunal provincial aclara que esa precisión del objeto de la negociación no supone una vulneración de la confidencialidad de los datos de la negociación (artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia) porque mientras el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia no tiene carácter confidencial.
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