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Arranca 2026 con 3 sentencias clave del Tribunal Supremo sobre permisos

Permiso de 5 días en disfrute flexible, vacaciones y permiso parental y denegación de la prestación por nacimiento al padre en caso de muerte fetal: solo llevamos 2 meses de 2026 y tenemos tres sentencias del Supremo que hay que conocer

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Arranca 2026 con 3 sentencias clave del Tribunal Supremo sobre permisos

Permiso de 5 días en disfrute flexible, vacaciones y permiso parental y denegación de la prestación por nacimiento al padre en caso de muerte fetal: solo llevamos 2 meses de 2026 y tenemos tres sentencias del Supremo que hay que conocer

(Imagen: E&J)

1. STS de 26 de enero de 2026: Permiso parental: disfrute por semanas y devengo de vacaciones

Una de las dudas que existían sobre el disfrute del permiso parental era si durante las 8 semanas se devengaban o no vacaciones. Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de zanjar esa duda (STS de 26 de enero de 2026).

En la sentencia, declara no ajustada a derecho la interpretación de la empresa demandada de considerar que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones.

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Por un lado, el TS ratifica lo sentenciado por el TSJ de Cataluña en cuanto al disfrute por semanas (no cabe disfrute por periodos inferiores a una semana), pero, por otro, estima el recurso del sindicato en lo que respecta a las vacaciones.

En concreto, declara no ajustada a derecho la interpretación de la empresa demandada de considerar que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones.

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Deja muy claro el Tribunal Supremo que “no es ajustada a derecho la interpretación de la empresa que considera que el tiempo de disfrute del permiso parental no genera el derecho a la parte proporcional de las vacaciones por este periodo. Por el contrario; este periodo se computará para la determinación de la duración de las vacaciones como de trabajo efectivo.

Razona entre otros el Tribunal Supremo que la Directiva europea de conciliación (Directiva 2019/1158) contempla el permiso parental, en los términos del artículo 5.1, en favor de ambos progenitores, en iguales condiciones, con una duración mínima de cuatro meses y, a disfrutar antes de que el menor cumpla los ocho años-

Además, el permiso parental del artículo 48 bis ET, ha de encuadrase en el ámbito del permiso parental comunitario, por lo que, con independencia de que en el Derecho español, reciba un tratamiento distinto, lo cierto es que ha de aplicarse la doctrina sentada en la STJUE de 4 de octubre de 2018, Dicu (C-12/17), referida al permiso de maternidad, al permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, pues, por una parte, la protección de la condición biológica de la mujer, transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto del permiso por nacimiento y cuidado del menor, es decir, el resto de este permiso, ha de ser igual a la del otro progenitor.

Y, por otra parte, el vínculo entre los progenitores y sus hijos debe fomentarse en igual medida para ambos progenitores. Consiguientemente, se ha de colegir que el permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores
constituye también una excepción a la regla general y debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de computar este periodo para la determinación de la duración de las vacaciones.

En definitiva, el tiempo de duración del permiso parental se computa como tiempo de trabajo efectivo para determinar la duración de las vacaciones.

Valoración: En su momento, analicé la sentencia del TSJ de Cataluña para este medio (Economist Jurist), mostrando mi desacuerdo al entender que tanto del espíritu de la Directiva de conciliación como de la aplicación de la perspectiva de género (aunque es cierto que este último ángulo no se aborda en la sentencia del TS) no cabía la “penalización” en las vacaciones al disfrutar del permiso (Link al artículo: Permiso parental de ocho semanas: sin remunerar y objeto de conflicto en los tribunales | E&J)

2. STS de 9 de febrero de 2026. El padre no tiene derecho a la “baja de paternidad” en caso de muerte fetal

El progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a la baja de paternidad en caso de fallecimiento intrauterino (en el caso concreto enjuiciado, muerte fetal a las 38 semanas) (STS 9 de febrero 2026)

Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina para determinar si tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor el otro progenitor distinto de la madre biológica, en los supuestos de fallecimiento intrauterino del hijo o hija que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días, acaecido en este supuesto, durante el parto, con cesárea, a las 38 semanas de gestación

«Recuerda» el TS en su sentencia que ya en la STS 753/2023, de 19 de octubre (Rcud 292/2022), invocada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina como sentencia de contraste, también se le denegó al progenitor distinto de la madre biológica, en el supuesto de fallecimiento intrauterino la prestación por nacimiento y cuidado del menor (PNYCM).

En el caso concreto ahora enjuiciado, el 5/10/2020 la pareja del demandante fue ingresada en el Hospital por parto inminente en gestación de 38 semanas, con el resultado de: «Rotura prematura de membranas a término. Inducción del parto. Cesárea emergente por bradicardia fetal. Exitus fetal intraparto»

El Registro Civil de Barcelona inscribió al feto. A la madre sí se le reconoció la prestación de maternidad. Al padre le fue denegada la prestación de paternidad al entender que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los arts.177 y 318 de la LGSS.

Frente a lo sentenciado por el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS  y la TGSS (no hay derecho a la prestación).

Señala el TS que esta cuestión ha sido resuelta en sentido desestimatorio por reiterada doctrina de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Entre otras, en la STS 482/2025, de 27 de mayo se desestimó el derecho del padre a lucrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, por haber fallecido el hijo, antes del nacimiento, a las 36,3 semanas de gestación.

En la STS 753/2023 (se aporta como sentencia de contraste), también se le denegó al progenitor distinto de la madre biológica, en el supuesto de fallecimiento intrauterino a los 189 días de gestación, la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En la misma línea, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre (Rec 4344/2017) declaró que no vulneraba el derecho a la igualdad y a la no discriminación del varón, las diferencias en la regulación entre el permiso y el subsidio por maternidad y por paternidad.

(Imagen: Poder Judicial)

En concreto, el Tribunal Constitucional considera que no se vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por no haberse reconocido al progenitor distinto de la madre biológica la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ante el fallecimiento intrauterino de su hija, con base en las siguientes premisas:

  1. No toda desigualdad normativa supone una discriminación, sino sólo las diferencias entre situaciones que puedan considerarse iguales.
  2. Mientras que la finalidad de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, en el caso de la madre biológica, es la protección de su salud, el objetivo de la prestación en el supuesto del padre es diferente, a saber, el fomento de un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos.
  3. Por lo tanto, no son situaciones comparables y, por esta razón, no se aprecia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación derivada de la denegación de la prestación al otro progenitor distinto de la madre biológica.

Valoración: El Tribunal Supremo reitera su doctrina en la materia. Por un lado, considero discutible la interpretación de que “ante el fallecimiento del hijo o de la hija antes del nacimiento, quedan vacías de contenido la corresponsabilidad perseguida y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral” porque la conciliación también puede contemplar el acompañamiento en un proceso como el duelo (máxime en un estado tan avanzado de gestación), al máxime de que en el núcleo familiar puede haber otros hijos/as. En todo caso, sería deseable una reflexión sobre la conveniencia de modificar la normativa para contemplar expresamente la concesión de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de muerte fetal. En concreto, como se “recuerda” en la STS, el art. 26.7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo establece expresamente que “no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca el hijo o menor acogido”.

3. STS de 4 de febrero de 2026: disfrute “flexible” del permiso retribuido de 5 días

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre la consideración (días laborables y no naturales) de los 5 días de permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de determinados familiares (redacción dada por el RD-Ley 5/2023, en cumplimiento de la trasposición de la Directiva europea de conciliación).

Ahora bien, esta sentencia del Tribunal Supremo (ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional) da un paso más  al entender que debe permitirse un disfrute flexible de los días.

En el caso concreto enjuiciado, la cuestión que se debate es determinar si puede o no exigirse que los permisos del art. 37.3.b del ET comiencen a disfrutarse por la persona trabajadora necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso que motiva el permiso.

El TS ratifica lo sentenciado por la AN que declaró estimó la demanda interpuesta por los sindicatos declarando contraria a derecho la nota emitida por la compañía en lo relativo al inicio del disfrute del permiso del art. 37.3.b del ET desde el día del hecho causante, declarando el derecho del personal afectado a disfrutar del permiso sin que el inicio del mismo se encuentre determinado por la fecha inicial del hecho causante.

Sobre ese disfrute “flexible” razona el Tribunal Supremo que no hemos tenido oportunidad de pronunciarnos sobre la cuestión que ahora se plantea (…) y si, ,en defecto de una regulación específica del convenio colectivo y a tenor del art. 37.3 b del ET (redacción dada por el RD-Ley 5/2023, “puede imponerse que este permiso se comience a disfrutar necesariamente a continuación del evento al que se refiere”.

Este permiso se vincula a una enfermedad o dolencia y, de manera más precisa, a la asistencia tanto sanitaria (hospitalaria o no) como la persona vinculada a la recuperación del paciente.

Como consecuencia, entiende el TS que las necesidades de ayuda, atención o seguimiento de un paciente por parte de sus familiares no se agota en los 5 días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado y, por el contrario, pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio.

Realiza el TS un repaso por la jurisprudencia en la materia señalando que los permisos del art. 37.3.b del ET no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes.  Ahora bien, “advierte” el TS que “nuestra decisión se limita a lo ya indicado (…) sin prejuzgar ni determinar por tanto otras discrepancias que pudieran plantearse sobre el desarrollo de tales permisos.

Valoración: La sentencia  plantea en mi opinión muchos interrogantes sobre ese “disfrute flexible”, más allá de que el permiso no deba necesariamente empezar a disfrutarse el primer día del hecho causante. Además, considera que, a futuro, esta sentencia se va a poner en contraposición con otra, también del TS en la que sentencia que cabe exigir que subsiste la necesidad de reposo para poder tener derecho al disfrute de los 5 días en el caso de que se produzca el alta hospitalaria (diferencia entre alta médica vs. alta hospitalaria) (STS de 12 de marzo de 2025).

Luego tenemos que recordar que hay convenios colectivos que regulan expresamente el disfrute de los 5 días de manera discontinua (p.ej. Convenio Colectivo de Consultoría: en caso de hospitalización, los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera).

La sentencia del TS se centra en que no cabe exigir por parte de la empresa que el permiso empiece a computar a partir del primer día laborable siguiente al suceso que ocasiona el permiso, por lo que, en principio (aunque por supuesto veremos a ver qué sucede en futuros pronunciamientos), una vez iniciado el disfrute de los días, no cabría exigir (a salvo de que lo regule el convenio) un disfrute de los días manera discontinua, pero desde luego considero que vamos a seguir viendo una elevada conflictividad en torno al disfrute y gestión de este permiso.

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