Connect with us
Noticias Jurídicas

La usucapión es un título hábil y directo para la inscripción registral

Exigir al adquirente documentar la cadena de transmisión de los herederos es una barrera que vacía de contenido la eficacia de las sentencias

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La usucapión es un título hábil y directo para la inscripción registral

Exigir al adquirente documentar la cadena de transmisión de los herederos es una barrera que vacía de contenido la eficacia de las sentencias

(Imagen: E&J)

La usucapión es un título hábil y directo para la inscripción registral sin necesidad de trámites sucesorios previos. Así lo ha establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) em una resolución de 8 de octubre de 2025.

La eficacia de la usucapión no depende de la voluntad del titular anterior, sino del transcurso del tiempo y la posesión en concepto de dueño. Por ello, la DGSJFP indica que exigir al adquirente documentar la cadena de transmisión de los herederos (un documento que el nuevo dueño no puede generar ni exigir) implica una barrera que vaciaba de contenido la eficacia de las sentencias.

Global IA

La nueva resolución comporta reforzar la concordancia entre el Registro y la realidad. Se reconoce que la usucapión es un título independiente de la sucesión formal, se protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y se garantiza que la seguridad jurídica registral sea una ayuda real para el propietario y no un impedimento desproporcionado.

La usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales sobre un bien, mediante su posesión, como titular de forma pública, pacífica y continuada durante tres años en el caso de bienes muebles y 20 en el de inmuebles entre ausentes y 10 años entre presentes, empezando a contar el plazo el día en que se adquiere la posesión.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

En el supuesto de usucapión extraordinaria (sin justo título ni buena fe) los plazos se incrementan hasta 6 años en los bienes muebles y 30 años para los inmuebles. El fundamento de la usucapión se regula en el artículo 609 del Código Civil como modo de adquirir la propiedad.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.