El permiso de 5 días por enfermedad y hospitalización: 5 dudas del “millón” resueltas por los tribunales
La conflictividad en torno al disfrute del permiso de 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de determinados familiares está siendo muy elevada. La AN y el TS han clarificado aspectos cruciales sobre su disfrute
(Imagen: E&J)
El permiso de 5 días por enfermedad y hospitalización: 5 dudas del “millón” resueltas por los tribunales
La conflictividad en torno al disfrute del permiso de 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de determinados familiares está siendo muy elevada. La AN y el TS han clarificado aspectos cruciales sobre su disfrute
(Imagen: E&J)
Primera duda resuelta: ¿los días son laborables o naturales?
Especialmente relevante la sentencia del TS resolviendo una de las grandes dudas (STS de 13 de noviembre de 2025, que ratifica lo sentenciado por la AN en su SAN de 25/01/2024): los días de permiso son laborables y no naturales, incluso aunque el convenio colectivo establezca expresamente que los días son naturales.
Tras la ampliación del permiso vía RD-Ley 5/2023, para cumplir con la Directiva europea de conciliación) los días son laborables y no naturales, ya que así lo establece expresamente la Directiva europea de conciliación. Y lo son (días laborables) aunque el convenio colectivo establezca expresamente que los días de permiso son naturales.
El Tribunal Supremo ratifica lo sentenciado por la AN. Razona el Supremo que es cierto que el Convenio Colectivo habla de días naturales y no laborales, de modo que, de acuerdo con nuestra doctrina, la única posibilidad de que los términos del Convenio se ajusten a derecho es la de considerar que el mismo mejora las previsiones del ET, el que a su vez se halla, ya ajustado al art. 6 de la Directiva de conciliación (Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019). (NOTA: la Directiva establece expresamente que los días son laborables).
Valoración: Esta sentencia no solo es relevante por dejar claro que los días son laborables y no naturales, sino también porque “cierra la puerta” en mi opinión a que los convenios regulen los días como naturales.
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Segunda duda resuelta: ¿Qué pasa si el convenio regula días por desplazamiento?
Cabe recordar que tras la ampliación a 5 días (vía RD-Ley 5/2023), se ha eliminado el concepto desplazamiento que existía antes. Ahora bien, ¿qué sucede cuando el convenio regula días de desplazamiento?
En esta sentencia, el TS desestima el recurso de un sindicato que solicitaba se declarase nula la decisión unilateral de eliminar los tres días naturales por desplazamiento en caso de hospitalización de familiares (STS 18 de febrero de 2026).
El TS desestima el recurso del sindicato y ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional (licitud de la eliminación unilateral)
Sobre esta cuestión, señala el TS que anteriormente se tenía derecho a un permiso retribuido de 3 días naturales y bajo determinadas circunstancias había la posibilidad de ampliarlo 3 días más para los oportunos desplazamientos; por su parte el convenio colectivo establecía el derecho a un permiso de 2 días laborables ampliables a 4 días si concurría la necesidad de desplazamiento;
La situación actual es que se reconoce directamente a todo el personal, necesite o no realizar desplazamiento, un permiso de 5 días laborables.
De todo lo anterior se concluye, entiende el TS, que el permiso ha sido ampliado y solo en determinar circunstancias residuales en tanto que los días laborables han pasado de 3 a 5 elemento éste que excluye los fines de semana, de forma que en la práctica pueden llegar a 7 naturales.
Si a ello añadimos que ha sido ampliado el grupo de personas, cuya enfermedad o accidente puede sustentar el permiso, es evidente que, con el cambio actual, por mucho que derive indirectamente del cambio legal, el permiso no ha empeorado en modo alguno.
En consecuencia la empresa no ha perjudicado a su plantilla, ni por motivo de ausencia de negociación que no era obligatoria, ni por el resultado del cambio que en modo alguno reduce el contenido material del permiso.
Además, se desestima que la eliminación unilateral constituya modificación sustancial.
Valoración: Siempre habrá que consultar cuál es la dicción concreta que haga el convenio colectivo sobre los días de desplazamiento. No es lo mismo el caso concreto enjuiciado que un convenio que por ejemplo fije una cláusula que determine por ejemplo que se concederán adicionalmente 1, 2… días de desplazamiento sobre la normativa laboral vigente en cada momento. Por tanto, en mi opinión, podríamos ver más conflictos sobre esta cuestión en función de la redacción que haga el convenio.

(Imagen: E&J)
Tercera duda resuelta: ¿El alta hospitalaria extingue el permiso?
El alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización, pero el alta médica sí que lo extingue, aunque no haya concluido el plazo de cinco días (STS de 6 de mayo de 2025).
En este caso se dirime el disfrute del permiso de cinco días naturales en caso de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta el segundo grado regulado en el art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la Asociació Nuclear Ascó-Vandellós II.
Se discute si los trabajadores tienen derecho a disfrutar este permiso en su integridad (los cinco días) aunque se haya acordado el alta médica del enfermo.
El TS sentencia que el alta hospitalaria no implica alta médica; ahora bien, si hay alta médica, se extingue el permiso
La clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar. Normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica. La atención sanitaria suele continuar en
el domicilio del paciente.
Sin embargo, si además del alta hospitalaria, se ha cursado el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de cinco días, su justificación, consistente en cuidar del pariente hospitalizado, habrá desaparecido.
Por ello, debemos reiterar el pronunciamiento de la citada STS de 5 de marzo de 2012 (rec.
57/2011) y declarar que este permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes no se extingue con el alta hospitalaria pero sí que finaliza con el alta médica.
Valoración: Hay que tener en cuenta que los hechos son previos a la entrada en vigor del RD-Ley 5/2023; aún así, el TS pone en contexto la redacción anterior del art. 37.3 b del ET con la redacción actual.
Cuarta duda resuelta: ¿puede decidir el trabajador cuándo iniciar el disfrute?
También muy relevante esta sentencia del TS de 4 de febrero de 2026. En ella, el Tribunal Supremo (ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional) da un paso más al entender que debe permitirse un disfrute flexible de los días.
En el caso concreto enjuiciado, la cuestión que se debate es determinar si puede o no exigirse que los permisos del art. 37.3.b del ET comiencen a disfrutarse por la persona trabajadora necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso que motiva el permiso.
El TS ratifica lo sentenciado por la AN que declaró estimó la demanda interpuesta por los sindicatos declarando contraria a derecho la nota emitida por la compañía en lo relativo al inicio del disfrute del permiso del art. 37.3.b del ET desde el día del hecho causante, declarando el derecho del personal afectado a disfrutar del permiso sin que el inicio del mismo se encuentre determinado por la fecha inicial del hecho causante.
Sobre ese disfrute “flexible” razona el Tribunal Supremo que no hemos tenido oportunidad de pronunciarnos sobre la cuestión que ahora se plantea (…) y si, ,en defecto de una regulación específica del convenio colectivo y a tenor del art. 37.3 b del ET (redacción dada por el RD-Ley 5/2023, “puede imponerse que este permiso se comience a disfrutar necesariamente a continuación del evento al que se refiere”.
Este permiso se vincula a una enfermedad o dolencia y, de manera más precisa, a la asistencia tanto sanitaria (hospitalaria o no) como la persona vinculada a la recuperación del paciente.
Como consecuencia, entiende el TS que las necesidades de ayuda, atención o seguimiento de un paciente por parte de sus familiares no se agota en los 5 días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado y, por el contrario, pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio.
Realiza el TS un repaso por la jurisprudencia en la materia señalando que los permisos del art. 37.3.b del ET no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes. Ahora bien, “advierte” el TS que “nuestra decisión se limita a lo ya indicado (…) sin prejuzgar ni determinar por tanto otras discrepancias que pudieran plantearse sobre el desarrollo de tales permisos.
Valoración: En mi opinión, la sentencia plantea varios interrogantes sobre ese “disfrute flexible”, más allá de que el permiso no deba necesariamente empezar a disfrutarse el primer día del hecho causante. Además, esta sentencia hay que ponerla en relación con la del TS relativa a que cabe exigir que subsiste la necesidad de reposo para poder tener derecho al disfrute de los 5 días en el caso de que se produzca el alta hospitalaria (diferencia entre alta médica vs. alta hospitalaria) (STS de 12 de marzo de 2025).
Luego tenemos que recordar que hay convenios colectivos que regulan expresamente el disfrute de los 5 días de manera discontinua (p.ej. Convenio Colectivo de Consultoría: en caso de hospitalización, los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera).
La sentencia del TS se centra en que no cabe exigir por parte de la empresa que el permiso empiece a computar a partir del primer día laborable siguiente al suceso que ocasiona el permiso, por lo que, en principio (aunque por supuesto veremos a ver qué sucede en futuros pronunciamientos), una vez iniciado el disfrute de los días, no cabría exigir (a salvo de que lo regule el convenio) un disfrute de los días manera discontinua, pero desde luego considero que vamos a seguir viendo una elevada conflictividad en torno al disfrute y gestión de este permiso.

Audiencia Nacional (Foto: AN)
Quinta duda: ¿cabe iniciar el disfrute de los 5 días una vez finalizada la hospitalización?
La Audiencia Nacional, en una sentencia muy reciente, lo descarta (SAN 19 de febrero de 2026)
La conflictividad en torno al permiso de 5 días por enfermedad grave u hospitalización de determinados familiares está suscitando una elevadísima conflictividad en la jurisdicción social.
En concreto, la AN desestima la demanda interpuesta por los sindicatos de una compañía respecto a la petición de poder empezar a disfrutar los cinco días una vez finalizada la hospitalización.
No obstante, sí estima la AN la demanda en lo que respecta a reconocer el derecho de los trabajadores a continuar disfrutando del permiso por hospitalización o enfermedad grave en tanto en cuanto no reciban el alta médica.
Sobre iniciar el permiso una vez finalizada la hospitalización, lo descarta la AN. Razona en su sentencia que “hemos de traer a colación la doctrina jurisprudencial que existe en torno al permiso por hospitalización sobre lo que recapitula la STS de 6-5-2025.
Pues bien, entiende la AN que tanto del tenor literal del art. 37.3 b) E.T, como de la doctrina que lo interpreta como del texto convencional aplicable al presente caso se colige una cierta vinculación entre la persistencia del hecho causante del permiso: la hospitalización, y el inicio del disfrute del mismo, si bien se admite que una vez iniciado el disfrute el mismo pueda prolongarse más allá del alta hospitalaria.
Lo que ni el Convenio aplicable ni el Estatuto de los trabajadores prevén es la existencia de un permiso autónomo de cuidados post-hospitalarios en los que no sea ya la hospitalización, sino la necesidad de cuidado posterior, ésta opere como hecho causante por si mismo, desvinculado de la hospitalización, de la intervención quirúrgica o de la entidad de la enfermedad que da lugar a los referidos cuidados, y ello es lo que supondría admitir que el permiso por hospitalización sea susceptible de ser iniciado con posterioridad al alta hospitalaria.
Valoración: Esta sentencia hay que ponerla en relación en mi opinión con la STS sobre el inicio del permiso de manera “flexible”. Cabe ese inicio flexible, pero siempre y cuando el familiar siga hospitalizado (aunque será muy interesante ver qué sucede cuando este supuesto concreto de inicio del permiso más allá de la hospitalización llegue al TS.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Fecha 4/02/2026. Sentencia N.º 126/2026
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sección:1 Fecha:13/11/2025 Nº de Recurso:128/2024 Nº de Resolución:1084/2025
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sección:1 Fecha:18/02/2026 Nº de Recurso:275/2024 Nº de Resolución:172/2026
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sección:1 Fecha:06/05/2025 Nº de Recurso:104/2023 Nº de Resolución:381/2025
Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sección:1 Fecha:19/02/2026 Nº de Recurso:415/2025 Nº de Resolución:32/2026

