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Jurisprudencia

El correo electrónico es admisible como prueba de una oferta de negociación si viene identificado en un documento contractual entre las partes

La Audiencia Provincial de Girona entiende que se ha intentado el MASC al enviar al correo electrónico facilitado un mensaje proponiendo negociar, aunque la otra parte no haya contestado

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El correo electrónico es admisible como prueba de una oferta de negociación si viene identificado en un documento contractual entre las partes

La Audiencia Provincial de Girona entiende que se ha intentado el MASC al enviar al correo electrónico facilitado un mensaje proponiendo negociar, aunque la otra parte no haya contestado

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Girona admite a trámite una demanda civil al entender que la parte demandante cumplió con el intento de buscar una solución extrajudicial al haber enviado a la otra parte un mensaje al correo electrónico que ésta facilitó en un documento contractual entre ambas.

Este Auto dictado por la Sección Segunda Civil (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una entidad bancaria presentase una demanda reclamando el pago de las cuotas de un contrato de compraventa a plazos de un vehículo. Antes de presentar la demanda, el banco intentó una negociación previa en la vía extrajudicial, enviando una comunicación a la otra parte a la dirección de correo electrónica que ésta incorporó en el contrato de compraventa suscrito entre ambas. En ese mensaje electrónico se incluía una propuesta de negociación entre las partes, no obstante, ésta nunca contestó.

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El Juzgado de Primera Instancia de Girona inadmitió a trámite la demanda al entender que la entidad bancaria no había cumplido con el requisito previo de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025, consistente en haber intentado una actividad negociadora, es decir, haber acudido a un medio adecuado de resolución de conflictos (MASC), antes de recurrir a los tribunales.

Pues, el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, establece el principio general de la obligación de agotar un procedimiento de resolución de litigios antes de interponer una demanda en un procedimiento civil, configurándolo así como una condición de admisibilidad. Concretamente, el apartado primero del citado artículo disponen que, para que una demanda en la jurisdicción civil sea admisible, “se considerará condición previa haber recurrido previamente a un medio adecuado de resolución de controversias (…)”.

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Disconforme con el criterio del Juzgado, el demandante recurrió ante la Audiencia Provincial de Girona, alegando que sí que había intentado de buena fe la negociación previa para tratar de resolver el conflicto con la otra parte sin necesidad de intervención judicial, ya que envió un correo electrónico a la dirección de correo electrónico que figura en el contrato en el que se basa la reclamación y, en dicho correo, se incluía una propuesta de negociación entre las partes.

(Imagen: E&J)

El correo electrónico es válido como prueba de una oferta de negociación 

La Audiencia Provincial de Girona, por su parte, ha considerado que sí se ha cumplido el requisito de admisibilidad del artículo 5 de la LO 1/2025, por lo que la demanda debe ser admitida a trámite.

Pues, en el punto séptimo del acuerdo suscrito por los magistrados de las Secciones Civiles del Tribunal de Apelación de Girona, de 1 de octubre de 2025, se establece que un correo electrónico será admisible como prueba de una oferta de negociación si se cumple alguna de las siguientes circunstancias: (a) que el destinatario responde al mismo; (b) que se identifique en un documento contractual entre las partes o en la página web u otro medio público (anuncios, folletos) de una de ellas; o (c) que se demuestre que se han producido comunicaciones previas entre las partes en esa dirección de correo electrónico.

“Del acuerdo de los magistrados de las Salas de lo Civil de este Tribunal que hemos extraído se desprende que los diversos supuestos que contemplamos no son acumulativos, sino que la concurrencia de cualquiera de ellos permite considerar probada la existencia de un intento de negociación. En este caso, se cumple el segundo de los siete supuestos”, señala la Audiencia Provincial.

Además, el artículo 10, apartado 2, de la LO 1/2025, establece de “podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro”. Por tanto, dicho precepto legal lo que exige es que se demuestre el contenido del envío, en el sentido de que este incluya una oferta de negociación, y no el contenido específico de dicha oferta.

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