Seis años de cárcel por violar a una mujer y tres para el amigo que observó
La Audiencia Provincial de Castellón considera que el segundo acusado contribuyó al delito al no atender las peticiones de ayuda de la víctima
(Imagen: E&J)
Seis años de cárcel por violar a una mujer y tres para el amigo que observó
La Audiencia Provincial de Castellón considera que el segundo acusado contribuyó al delito al no atender las peticiones de ayuda de la víctima
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a seis años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual cometido en 2021 en Vinaròs. Además, dictó tres años contra un segundo acusado como cómplice, al considerar que su presencia durante los hechos, sin intervenir para impedirlos, es constitutiva de complicidad. La sentencia, no firme, ilustra dos figuras que generan discusión recurrente en los tribunales: la atenuante de reparación del daño y la responsabilidad penal de quien presencia una agresión sexual sin actuar.
Según el relato de hechos probados difundido por el Poder Judicial, la víctima conocía al principal condenado y coincidió con él y un amigo suyo en un bar de la localidad castellonense. Luego, fue invitada a «tomar una cerveza» en una vivienda donde, le dijeron, estaría también la mujer del anfitrión. Al llegar y comprobar que no había nadie, intentó marcharse, pero ambos hombres «le impidieron salir, la empujaron y la cogieron del cuello». Ya en el baño, el autor material «le golpeó la cabeza contra la pared y la dejó aturdida». La mujer despertó después en otra habitación, donde uno de los acusados la forzó sexualmente mientras el segundo, situado en la puerta, observaba la escena «pese a que la víctima le pedía que le ayudara». La Audiencia le impone seis años de prisión al autor por un delito de agresión sexual y tres años al segundo acusado como cómplice.

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La atenuante que rebajó la pena
El punto técnicamente más relevante de la resolución es la aplicación de la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP), que exige que el culpable repare o disminuya el daño causado «en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral». El condenado consignó 10.000 euros en una cuenta judicial antes de la vista oral, y el tribunal se la reconoció.
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya que esta atenuante no exige arrepentimiento ni reconocimiento de los hechos. Es compatible, de hecho, con la negación de la autoría, porque su fundamento es objetivo. Lo que el Código premia es la protección del interés de la víctima, no la motivación interna del autor. Distinto fue el resultado de las otras dos atenuantes solicitadas por la defensa. La Audiencia rechazó tanto la alteración por consumo de alcohol como las dilaciones indebidas. El comunicado no detalla los motivos de ese rechazo.

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Presencia sin dar la debida ayuda
El segundo bloque de interés es la calificación como cómplice del hombre que no participó en el acceso carnal. La Audiencia concluyó que, «pese a que no participó de forma activa en la violación, sí estuvo presente y no hizo nada por evitarla». Esta formulación describe inacción, no una contribución activa a la consumación del delito. La jurisprudencia del Supremo distingue aquí entre complicidad simple y cooperación necesaria. En agresiones sexuales cometidas en presencia de más de una persona, la Sala Segunda ha llegado a calificar como cooperación necesaria, no complicidad, la actuación de quien, sin intervenir físicamente, genera con su sola presencia una «intimidación ambiental» que reduce la capacidad de resistencia de la víctima. Se trata, no obstante, de un precedente dictado en un supuesto de violación múltiple con varios agresores turnándose, distinto del caso de Vinaròs, donde solo hubo un autor material. El comunicado no indica que la Audiencia de Castellón se haya apoyado en esa doctrina, y la Sala optó, en todo caso, por la calificación menos gravosa: la complicidad, que explica la diferencia penológica entre ambos condenados.
Medidas accesorias y vía de recurso
Además de la prisión, el autor material deberá indemnizar a la víctima con 14.000 euros por daño moral, no podrá acercarse a menos de 300 metros de ella ni comunicarse con ella durante doce años, y cumplirá seis años de libertad vigilada tras la pena de prisión. Esta incluirá la obligación de participar en «programas formativos, laborales y culturales de educación sexual». El cómplice tiene prohibida la aproximación y comunicación durante siete años. La sentencia no es firme: cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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