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Derecho Penal

El TSJ de Navarra condena a 7 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su expareja

La Sala ha rebajado la pena al considerar que la Audiencia Provincial no motivó suficientemente una pena próxima al máximo legal, pero descarta reducirla en dos grados

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Penal

El TSJ de Navarra condena a 7 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su expareja

La Sala ha rebajado la pena al considerar que la Audiencia Provincial no motivó suficientemente una pena próxima al máximo legal, pero descarta reducirla en dos grados

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 12 a 8 años de prisión la condena impuesta a un hombre que intentó agredir sexualmente a su expareja en Pamplona, mientras tenía vigente una prohibición judicial de acercarse y comunicarse con ella. La Sala de lo Civil y Penal reduce de 11 a 7 años la pena por agresión sexual con violencia y acceso carnal en grado de tentativa, pero mantiene el año de prisión por quebrantamiento de condena. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La decisión judicial

La resolución estima parcialmente el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada el pasado junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. El tribunal provincial había impuesto 11 años de prisión por la agresión sexual en grado de tentativa, una pena próxima al máximo de 12 años previsto para el delito, además de otro año por quebrantamiento de condena.

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La defensa solicitaba una reducción de dos grados de la pena por considerar que se trataba de una tentativa inacabada. El TSJN rechaza esta pretensión y establece finalmente una pena de siete años por la agresión sexual.

(Imagen: E&J)

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La Sala considera que el grado de ejecución alcanzado y el peligro generado justifican una reducción de la pena en un grado, pero no en dos. Al mismo tiempo, entiende que la Audiencia Provincial no había motivado suficientemente la decisión de elevar la pena desde el mínimo legal de seis años hasta los 11 años finalmente impuestos.

Los hechos juzgados

Los hechos se remontan al 25 de junio de 2025, cuando el condenado contactó con su expareja y acudió a su domicilio de Pamplona, pese a que tenía vigente una prohibición judicial de aproximación y comunicación. La medida había sido acordada en una condena anterior por delitos relacionados con violencia de género y permanecía vigente hasta el 28 de noviembre de 2027.

Según los hechos declarados probados, el hombre pernoctó en el domicilio y, al día siguiente, intentó violar a la mujer. La agresión no llegó a consumarse debido a la resistencia de la víctima y a sus esfuerzos para zafarse del agresor. Los vecinos alertaron a la Policía Municipal de Pamplona tras escuchar los gritos. Posteriormente, un médico forense constató lesiones ginecológicas y otras «compatibles con un mecanismo de agarre».

El condenado había sido sentenciado previamente, en agosto de 2024, por un delito continuado de vejaciones y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género, agravado por quebrantamiento.

El TSJN mantiene además las restantes medidas acordadas por la Audiencia. El condenado tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la víctima a menos de 500 metros durante 16 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante cuatro años y seis meses después de salir de prisión. También deberá indemnizarla con 20.000 euros por daño moral.

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(Imagen: E&J)

La tentativa inacabada y los dos grados de rebaja

El principal interés jurídico de la resolución se encuentra en los criterios utilizados por el TSJN para determinar la pena correspondiente a la tentativa. La Sala recuerda que una tentativa inacabada no conduce necesariamente a una reducción de dos grados. Para determinar la respuesta penal deben valorarse, entre otros elementos, el grado de ejecución alcanzado y el peligro ocasionado.

En este caso, el Tribunal considera que la conducta se encontraba en una fase avanzada. La sentencia de instancia había acreditado que el acusado agredió a la víctima, la empujó contra la cama, la besó sin consentimiento, la sujetó de brazos y piernas y trató de inmovilizarla para conseguir la penetración. Por ello, el TSJN concluye que el riesgo de consumación fue especialmente elevado. «El peligro de que el bien jurídico atacado alcanzase su consumación se revela como real e inminente», afirma la Sala.

El Tribunal añade que «poco más le quedaba al procesado por hacer para lograr su propósito» y considera que la agresión solo cesó por la resistencia de la víctima. Con ese razonamiento, el TSJN descarta la reducción de dos grados solicitada por la defensa. «Por su grado de desarrollo y por el peligro causado, la reducción de pena en un grado es conforme a derecho», señala la resolución.

La motivación de la pena

La rebaja de 11 a 7 años responde, sin embargo, a una cuestión diferente. El TSJN considera que la Audiencia no justificó suficientemente la imposición de una pena tan próxima al máximo legal. La Sala afirma que no está «debidamente justificada» la superación del umbral mínimo punitivo, situado en seis años de prisión. De este modo, la resolución distingue entre el grado de ejecución de la tentativa y la justificación concreta de la pena finalmente impuesta.

El resultado es una condena total de ocho años de prisión: siete por la agresión sexual en grado de tentativa y uno por quebrantamiento de condena. El resto de las medidas acordadas por la Audiencia Provincial permanece vigente, mientras la resolución del TSJN queda abierta a un eventual recurso ante el Tribunal Supremo.

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